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Nos dedicamos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes brindando asesoramiento en materia impositiva, contable, laboral y societaria

Durante la última semana de agosto de 2026, las negociaciones colectivas de trabajo entre cámaras empresarias y entidade...
28/08/2026

Durante la última semana de agosto de 2026, las negociaciones colectivas de trabajo entre cámaras empresarias y entidades sindicales han mostrado una intensa actividad en la firma de acuerdos de recomposición remunerativa. Con esquemas que combinan porcentajes escalonados, ajustes automáticos por la inflación del INDEC, sumas fijas no remunerativas y actualización de adicionales convencionales de las siguientes categorias

1. Sanidad – Laboratorios y Productos Farmacéuticos (CCT 42/89)
2. Empleados de Farmacia (CCT 659/13)
3. UTEDYC / AFA – Clubes y Entidades Deportivas (CCT 553/09, 463/06 y 1070/09)
4. Maestranza – Limpieza General (CCT 281/96)
5. Empleados Textiles (SETIA / FITA - CCT 808/24)
6. Molineros – Nutrición Animal y Mascotas (CCT 66/89)
7. Juegos de Azar – Loterías de CABA (CCT 656/12)
8. Panaderos de CABA (CCT 269/95)

El Ministro de Economía Luis Caputo informó una flexibilización del régimen de créditos en dólares que permitirá a los b...
18/08/2026

El Ministro de Economía Luis Caputo informó una flexibilización del régimen de créditos en dólares que permitirá a los bancos otorgar financiamiento en moneda extranjera a un universo más amplio de compañías, incluso aquellas que generan sus ingresos principalmente en pesos.

El anuncio fue realizado por el funcionario público durante una conferencia de prensa y se complementa con la adecuación del marco regulatorio que realizará el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a partir de la modificación del artículo 23 del Decreto 905/02, anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Ministro explicó que se trata de una “flexibilización parcial” de los préstamos en dólares a personas jurídicas, que responde, entre otros factores, a un pedido de distintos sectores productivos.

La flexibilización no implica que los bancos puedan utilizar libremente sus depósitos en dólares para financiar a cualquier empresa.

El BCRA establecerá que las financiaciones provenientes de depósitos en moneda extranjera destinadas a clientes que no se encuentran comprendidos en los destinos previamente admitidos no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en dólares de cada entidad financiera.

Deslizá para conocer algunas de las condiciones

El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la pos...
27/07/2026

El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la postergación de la incorporación de las sumas no remunerativas


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA) suscribieron un nuevo acuerdo salarial de revisión para los trabajadores amparados bajo el CCT 130/75.

A continuación, se sinteizan los puntos clave del acuerdo, sus tramos de liquidación y los aspectos liquidatorios a tener en cuenta para la liquidación de sueldos del período.

Incremento salarial del 5,7%

Las partes pactaron un aumento del 5,7%, que se aplicará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.

Base de cálculo: se tomarán los valores expresados para el mes de junio de 2026, incorporando además las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.
Naturaleza: el incremento se liquidará en forma de asignación remunerativa y no acumulativa.
Cronograma de pago: se abonará en tres tramos iguales de 1,9% en los meses de julio, agosto y septiembre.
Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000

Se acordó el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de $50.000, de carácter no remunerativo y no acumulativo. Se liquidará en dos tramos:

1° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de julio 2026
2° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de agosto 2026

Contexto y objetivos de la reformaEl proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada impulsa una reforma co...
21/07/2026

Contexto y objetivos de la reforma

El proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada impulsa una reforma con foco en fortalecer la seguridad jurídica, modernizar procedimientos y redefinir el rol del Estado en materia de expropiación, vivienda y tierras.

La iniciativa introduce modificaciones en múltiples normas como la Ley de Expropiaciones, el Código Procesal Civil y Comercial, el régimen de tierras rurales, la Ley de Manejo del Fuego y el sistema registral inmobiliario.

Expropiaciones: más límites y criterios objetivos
Uno de los ejes centrales es la redefinición del régimen expropiatorio. Se establecen criterios más estrictos para declarar la utilidad pública, que deberá ser específica, proporcional y necesaria.

En materia indemnizatoria:

Se reconoce el valor de mercado del bien como base principal.
Se incluyen daños directos y, en ciertos casos, lucro cesante limitado.
Se fija actualización por inflación (IPC) más tasa de interés.
Además, se refuerza el rol del Tribunal de Tasaciones de la Nación y del control judicial en la determinación del valor.

Por su parte, el dictamen alternativo introduce una innovación relevante: la categoría de “grandes expropiaciones”, que exigiría consulta popular previa en proyectos de alto impacto social o ambiental.

La recategorización semestral del Monotributo genera, una vez más, consultas entre los pequeños contribuyentes respecto ...
16/07/2026

La recategorización semestral del Monotributo genera, una vez más, consultas entre los pequeños contribuyentes respecto de los plazos y los parámetros que deben tenerse en cuenta para determinar si corresponde un cambio de categoría.

En este marco, la contadora Emiliana Prado responde una de las consultas más frecuentes sobre la recategorización correspondiente al primer semestre de 2026.

Pregunta realizada
¿En qué fecha corresponde efectuar la recategorización del régimen simplificado para el primer semestre de 2026 y qué período de evaluación debe considerarse?

Respuesta de la especialista
1. Plazo de vencimiento

Fecha límite: hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.
Efecto del pago: el importe de la nueva categoría se abona a partir de agosto de 2026.
2. Período de evaluación y parámetros

Se deben computar los valores acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre.

Período a considerar: desde el 1/7/2025 al 30/6/2026.

Variables a analizar:
Ingresos brutos devengados.

Alquileres devengados.

Superficie afectada a la actividad.

Energía eléctrica consumida.

3. Procedimiento

Trámite general: se realiza mediante el portal ‘Monotributo’ con Clave Fiscal. Si no se registran cambios en los parámetros, no se requiere acción alguna y se mantiene la categoría actual.

Recategorización: el sistema expone automáticamente los datos de facturación anual del contribuyente para que éste acepte o rectifique la categoría sugerida. Requiere registrar una antigüedad mínima de 6 meses en el régimen.

Entre los principales temas se destacan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de personas humanas, la re...
02/07/2026

Entre los principales temas se destacan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de personas humanas, la recategorización del Monotributo a partir de los nuevos parámetros del régimen, las modificaciones introducidas en materia de emisión de comprobantes y el cumplimiento de regímenes informativos cuyo incumplimiento puede derivar en importantes sanciones formales.



Declaraciones juradas anuales: el principal foco del mes
Uno de los hitos más relevantes del calendario tributario serán los vencimientos de las declaraciones juradas anuales correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas.

Durante julio deberán presentarse las declaraciones correspondientes a los impuestos anuales, entre ellos Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, según corresponda en cada caso.

Este período tendrá además la particularidad de desarrollarse en un contexto de cambios normativos recientes y propuestas de reforma.

Entre ellas, se destaca el proyecto enviado al Congreso que introduce modificaciones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, proponiendo eliminar las restricciones vinculadas con los niveles de ingresos y patrimonio que actualmente limitan el acceso a esta modalidad. De esta manera, se busca habilitar la adhesión de una mayor cantidad de contribuyentes y otorgar mayor previsibilidad y confianza a quienes opten por esta alternativa.

Monotributo: actualización de parámetros y recategorización semestral
Otro de los temas centrales del mes será la recategorización del Monotributo, que se habilitará una vez que se conozcan los nuevos parámetros del régimen.

Los valores actualizados surgirán luego de la publicación del índice de inflación correspondiente a junio, que será utilizado para determinar los nuevos importes aplicables a las distintas categorías.

Una vez publicados los nuevos parámetros, los pequeños contribuyentes deberán revisar su situación frente al régimen y analizar si corresponde mantener la categoría actual o realizar la modificación correspondiente, considerando los ingresos acumulados durante los últimos doce meses y los demás parámetros previstos por la normativa.

El acuerdo de Comercio, homologado por Disp. 550/2026, fijó incrementos en junio, incorporó sumas no remunerativas y est...
23/06/2026

El acuerdo de Comercio, homologado por Disp. 550/2026, fijó incrementos en junio, incorporó sumas no remunerativas y estableció contribución mensual a OSECAC

¿Qué establece el último tramo salarial de junio para empleados de comercio?
El acuerdo paritario, oficializado por la Disposición (DNRyRT) 550/2026, instauró en su último tramo un incremento para este mes. En el mismo se dispuso un aumento del 1,5% sobre los básicos convencionales del CCT 130/75, aplicable a todas las categorías.

¿Cómo se aplican los incrementos?
Las subas se liquidan de manera nominal y no acumulativa, tomando como referencia los básicos de marzo 2026 más las sumas no remunerativas vigentes.

¿Qué sumas no remunerativas se mantienen hasta junio?
Se prorrogaron las sumas fijas de $40.000 y $60.000, abonadas desde marzo, que continúan hasta junio. El último pago de $100.000 se incorpora a los básicos en julio 2026.

¿Existe alguna suma adicional en este tramo?
Sí. Se otorga una suma fija no remunerativa de $20.000, abonada en abril, mayo y junio. El último pago también se incorpora a los básicos en julio 2026.

¿Cómo deben liquidarse estas sumas en los recibos?
Los conceptos deben figurar como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026” y “Recomposición No Remunerativa – Acuerdo Abril 2026”, aplicables también a presentismo y antigüedad.

¿Impactan en otros beneficios?
Aunque son no remunerativas, se computan para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras e indemnizaciones.

En junio 2026 se registran un feriado ya celebrado y otro próximo. La Ley de Contrato de Trabajo establece las condicion...
19/06/2026

En junio 2026 se registran un feriado ya celebrado y otro próximo. La Ley de Contrato de Trabajo establece las condiciones para su cobro

¿Cuáles son los feriados nacionales de este mes?

En esta semana, se registran dos:

Lunes 15 de junio (trasladado del 17): Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, ya celebrado.

Sábado 20 de junio: Día de la Bandera, en conmemoración del fallecimiento del General Manuel Belgrano, aún pendiente de conmemoración.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para percibir el pago de los feriados?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado debe:

Haber trabajado al menos 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado.

O bien, haber prestado servicios el día hábil anterior y continuar trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles siguientes.

¿Cómo se calcula el pago de los feriados para trabajadores mensualizados?

Se divide el salario mensual por 25 para obtener el valor diario correspondiente al feriado.

¿Qué ocurre con los trabajadores remunerados por día u hora?

Se abona el importe que hubiera correspondido en la jornada inmediatamente anterior al feriado.

Si la jornada habitual supera las 8 horas (hasta un máximo de 9), se toma la jornada real.

Si la jornada anterior fue más corta por una circunstancia excepcional, se considera la jornada legal de 8 horas.

¿Cómo se liquidan los feriados en casos de remuneración variable?

Cuando el salario incluye comisiones, porcentajes u horas extras, se toma el promedio de lo percibido en los 30 días anteriores al feriado.

La ARCA y el Ministerio de Gobierno del Chubut dispusieron la equivalencia del Estado de Recursos y Gastos como estado c...
10/06/2026

La ARCA y el Ministerio de Gobierno del Chubut dispusieron la equivalencia del Estado de Recursos y Gastos como estado contable válido para Ganancias

A través de la reciente resolución general conjunta 5860, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la ARCA y el Ministerio de Gobierno de la provincia del Chubut establecieron un mecanismo de simplificación contable para las entidades de primer grado encuadradas en la Categoría I.

El nuevo procedimiento mitiga la carga administrativa mediante la utilización del Estado de Recursos y Gastos provincial para acreditar y mantener la exención impositiva nacional.

Esta medida beneficia de forma directa a las asociaciones civiles de primer grado que se encuentran inscriptas y bajo la órbita de fiscalización de la Inspección General de Justicia (IGJ) de la región.

El núcleo del nuevo esquema radica en el reconocimiento, por parte del fisco nacional, de los estados contables simplificados previstos por la normativa local para las entidades de menor envergadura, permitiéndoles certificar su exención impositiva sin incurrir en los elevados costos de las auditorías contables estándar.

A través del decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo mod...
02/06/2026

A través del decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias.

Esta medida regula de forma efectiva los beneficios fiscales que habían sido dispuestos originalmente por el Capítulo II del Título XXIV de la ley 27802 de Modernización Laboral, los cuales impactan directamente en las personas humanas y sucesiones indivisas que obtienen rentas por locación o resultados por la enajenación de inmuebles.

La norma busca otorgar certidumbre técnica a las exenciones que rigen para el período fiscal 2026, delineando los requisitos formales y sustanciales que deben verificar los contribuyentes para g***r de las dispensas.

‼️ El artículo 1° del nuevo decreto sustituye el artículo 83 de la reglamentación vigente, redefiniendo conceptualmente el alcance del beneficio impositivo para las locaciones

‼️El artículo 2° del decreto incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 83 del texto reglamentario, operativo para clarificar la exención sobre los resultados obtenidos por la venta de inmuebles o transferencias de derechos (alcanzados por el artículo 99 de la ley del tributo, es decir, el llamado impuesto cedular sobre inmuebles introducido en reformas previas).

‼️El artículo 3° del decreto introduce un límite simétrico relevante. Modifica el régimen de deducciones indicando que la deducción de los alquileres no resultará aplicable en aquellos supuestos donde el locador o condómino sea una persona humana o sucesión indivisa.

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