08/07/2022
Beneficios para monotribustistas:
Actualización de los limites de facturación del monotributo: la ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría.
Se contempla una exención del componente impositivo para las categoría A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de:
- cargos públicos;
- trabajos en relación de dependencia;
- jubilaciones, pensión o retiros de regímenes provinciales o nacionales;
- el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
- prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en utilidades de cualquier sociedad en la medida que en adherir al monotributo tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $748.382,07 vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;
- locación de bienes muebles o inmuebles.
Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.
Recategorización: En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.
Pago de cuota 07/2022: el vencimiento operará el día 27/07.
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