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🚨ATENCION: DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA.Si durante el 2023 compraste dólares o hiciste gas...
03/01/2024

🚨ATENCION: DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA.

Si durante el 2023 compraste dólares o hiciste gastos en dólares, por ejemplo: Netflix, esta info te va a servir 😃

AFIP habilitó la opción para solicitar la devolución de percepciones de Ganancias y Bienes Personales por compra de moneda extranjera y gastos en el exterior. Se trata de las que fueron realizadas durante el año 2023.

¿Quienes pueden solicitar la devolución?
- Empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año.
- Quienes no estén inscriptos en el impuesto.
- Monotributistas (OJO: debemos controlar tener todo en orden para evitar futuras fiscalizaciones)

📝Empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).

📝 Inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos) pueden computar las percepciones en la DDJJ anual.

Si necesitas que te ayudemos a solicitar las devoluciones, escribinos 🤗
📞 03564 23-7849

SEGMENTACIÓN ENERGÉTICA DE SUBSIDIOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA:Es una iniciativa para ordenar los subsidios a la electricid...
19/07/2022

SEGMENTACIÓN ENERGÉTICA DE SUBSIDIOS A LA ENERGÍA ELÉCTRICA:
Es una iniciativa para ordenar los subsidios a la electricidad y el gas según los aspectos socio-económicos de cada hogar.
Deben inscribirse todos los argentinos que quieran mantener los subsidios que hoy reciben en sus hogares.

La inscripción depende de las fechas indicadas según el número con el que termina tu DNI:
0 - 1 - 2: entre el 15 y el 19 de julio.
3 - 4 - 5: entre el 20 y el 22 de julio.
6 - 7 - 8 - 9: entre 23 y el 26 de julio.

Para la inscripción debes tener a mano:
•El número de medidor y el número de Cliente/Servicio/Cuenta que están en tu factura de energía eléctrica.
•El último ejemplar de tu DNI.
•El número de CUIL de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
•Los ingresos de bolsillo de cada integrante del hogar mayor de 18 años.
•Una dirección de correo electrónico.
•Si en el domicilio de los servicios funciona un comedor o merendero comunitario registrado en el ReNaCOM, tené a mano el número de registro.

¿A quienes se le van a asignar los subsidios?
A todos los hogares que reúnan las condiciones socio-económicas para mantener un subdisio, tales como:
•Quienes perciban ingresos totales de bolsillo menores a $350.000.
•No cuenten con 3 o más inmuebles.
•No tengan 3 o más vehículos con antigüedad menos a 5 años.

Si tenes dudas o necesitas asesoramiento, CONSULTANOS!
Tel: 3564-451647
Roque Sáenz Peña 558 - Porteña

ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTASLa Cámara de Diputados aprobó, con media sanción, el proyecto de Ley que prevé medidas...
16/06/2022

ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS

La Cámara de Diputados aprobó, con media sanción, el proyecto de Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas con algunas modificaciones. Esto deberá pasar ahora por el Senado para convertirse finalmente en ley.

La nueva Ley establece:
* Un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías: A, B y C.
* Un incremento en los topes de ingresos del 44,82% para la Categoría D.
* Un incremento en los topes de ingresos del 29,12% para el resto: E a K.
* NO SE INCREMENTARÁN LOS IMPORTES A PAGAR.
* Las Categorías A o B no ingresarán impuesto integrado (con algunas excepciones).

12/08/2021

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS‼ NUEVOS CREDITOS A TASA CERO

* Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.-
*Período de gracia de 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.-
* Dependerán de la categoría de monotributo al 30/06/21:
A: Hasta $90.000
B: Hasta $120.000
C y siguientes: Hasta $150.000

REQUISITOS:
✔ Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.-
✔ No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público por más del 70%.

LA SOLICITUD DE LOS CRÉDITOS ESTARÁ DISPONIBLE DESDE FINES DE AGOSTO

Si tenes dudas o necesitas asesoramiento, CONSULTANOS!

Tel: 3564-451647
Roque Sáenz Peña 558 - Porteña

14/01/2021

MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN

Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad.

☑️ La recategorización es OBLIGATORIA para quienes excedan los parámetros de su categoría.
☑️ Se usa las tabla del 2020. Considerando todos los parámetros (DESACTUALIZADOS) del año pasado.

Esta situación traerá como consecuencia la exclusión de muchos contribuyentes, que en plena crisis por la pandemia, deberán pasar al régimen general.

Si tenés dudas ¡CONSULTANOS!

Tel: 3564-451647
Roque Sáenz Peña 558 - Porteña

15/12/2020

CENSO NACIONAL ECONÓMICO OBLIGATORIO

Vencimiento:
- Personas Jurídicas: 01/04/2021
- Autónomos: 01/05/2021
- Monotributistas: 01/06/2021

Evite MULTAS por incumplimiento

¡CONSULTANOS!

PRÓRROGA de declaraciones anuales de personas físicas.¿Tengo que presentar algo? ¿Estoy alcanzado? ¡CONSULTANOS!
22/05/2020

PRÓRROGA de declaraciones anuales de personas físicas.
¿Tengo que presentar algo? ¿Estoy alcanzado?
¡CONSULTANOS!

-.CUARENTENA TOTAL.-De esta situación salimos cuidándonos entre todosSeguiremos trabajando desde nuestros hogares, es po...
20/03/2020

-.CUARENTENA TOTAL.-
De esta situación salimos cuidándonos entre todos

Seguiremos trabajando desde nuestros hogares, es por ello que facilitamos nuestros medios de contacto

20/03/2020

¡INSCRIPCIÓN EN MONOTRIBUTO TOTALMENTE DIGITAL!

Consulte por aquí...

05/09/2019

IVA TASA 0%

Atención kioscos, minimercados, supermercados y almacenes en general:
De acuerdo al Decreto 567/2019 en el que se fijó la alícuota del 0% para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria comercializados a consumidores finales, el Gobierno dictó el decreto 603/2019 en el cual dispone:

Quedan alcanzadas a la alícuota del 0% las ventas de la canasta básica comprendidas en el decreto 567/2019 cuando la misma se realice a:

-Monotributistas

-Responsables Inscriptos cuyas ventas totales no superen las que corresponden a la categoría Micro Empresa

Para acceder a este beneficio, los comercios deben:

1)Estar categorizados como Micro Empresa o Potencial Micro Empresa.
2) Inscribirse en un Registro Especial "438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0".

Si tenés comercio y tenés alguna inquietud, acercate, tu consulta no nos molesta.

Tel: 3564-451647
Roque Sáenz Peña 558 - Porteña

https://www.iprofesional.com/impuestos/299101-afip-retenciones-precios-El-Gobierno-mejoro-la-implementacion-del-IVA-al-0-por-ciento

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