08/04/2024
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
Proyecto de ley
I.
a) Pago de contado dentro de los 1ros 90 días: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses resarcitorios y
punitorios.
b) Regularización en un plan de facilidades de pago dentro de los 1ros 90 días: : condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
c)/d) Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al presente régimen a partir de los NOVENTA Y UN (91) días corridos: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
Se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas.
Las personas humanas (excepto las que califiquen como pequeños contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP N° 5321 y sus modificaciones, o como Micro y Pequeñas Empresas)
ingresarán un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta
SESENTA (60) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la
Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
II.
Las Micro y Pequeñas Empresas (incluidas las personas humanas que califiquen como tal o como pequeños contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP N° 5321 y sus modificaciones) y las entidades sin fines de lucro ingresarán un pago a cuenta equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta
OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
III.
Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
IV.
El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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Mario Tarela