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El entendimiento contempla tres cuotas por categoría, una contribución empresarial extraordinaria y una base del 8,03% p...
13/08/2026

El entendimiento contempla tres cuotas por categoría, una contribución empresarial extraordinaria y una base del 8,03% para la negociación prevista desde octubre

 La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA) suscribieron un acuerdo salarial el pasado 31 de julio de 2026. El mismo es correspondiente al primer tramo de la paritaria 2026-2027 del CCT 362/03. 

El entendimiento fue presentado ante la Secretaría de Trabajo el 7 de agosto y comprende el período julio-septiembre de 2026. Las partes solicitaron su homologación para otorgarle exigibilidad frente a terceros y empleadores comprendidos en el convenio.

El trato establece una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez y sin incidencia sobre adicionales, que se abonará en tres cuotas junto con los haberes de julio, agosto y septiembre de 2026.

Debido a que el acuerdo fue firmado durante agosto, las partes contemplaron que la primera cuota correspondiente a julio pueda abonarse durante este mes, evitando la necesidad de efectuar reliquidaciones retroactivas.

Como referencia para la siguiente etapa de negociación, las partes fijaron una base equivalente al 8,03% sobre los salarios básicos remunerativos vigentes hasta septiembre de 2026, con efectos a partir del 1 de octubre. El porcentaje funcionará inicialmente como referencia para determinar los valores que serán discutidos en la próxima instancia. Sin embargo, si al 15 de octubre no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo con aplicación desde el 1 de octubre, esos valores pasarán a aplicarse como salarios básicos, sin perjuicio de la posterior negociación que puedan celebrar las partes.

El entendimiento también incorporó una contribución extraordinaria empresarial de $50.000 por cada trabajador comprendido en el CCT 362/03, destinada a capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores y sus grupos familiares. El importe se abonará en dos cuotas: $30.000 el 28 de agosto y $20.000 el 30 de septiembre de 2026.

A su vez, se instauró una contribución solidaria del 2% mensual sobre las remuneraciones sujeta

Ganancias simplificadas: qué ocurrirá con quienes ya presentaron la declaración por el régimen generalLa posible reforma...
11/08/2026

Ganancias simplificadas: qué ocurrirá con quienes ya presentaron la declaración por el régimen general

La posible reforma del régimen simplificado genera dudas sobre el futuro de las declaraciones ya presentadas y una eventual amnistía fiscal

Recuerden que hoy se vive una situación de incertidumbre jurídica fiscal en relación a un anteproyecto de inocencia fiscal que pretende reformar la Ley N° 27.799, con muchas más garantías y beneficios para los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado.

El gran problema de todo esto es que algunos ya han presentado su declaración jurada por el régimen general (Formulario 711) con sus tres partes correspondientes:

1. La determinativa: hasta llegar al saldo.

2. El patrimonio: al inicio y al cierre, tanto personal como empresarial.

3. La justificación de las variaciones patrimoniales: con la cuantificación del monto consumido.

Esto lo hicieron en el marco de la normativa actual de ganancias simplificadas, ya sea porque no cumplían con los requisitos para adherir a dicho régimen o por otras cuestiones atinentes al mismo. Pero lo cierto es que con el anteproyecto -el cual elimina barreras para el ingreso al mismo, tales como los requisitos de ingresos, patrimonio y tamaño del contribuyente, así como también otorga mayores garantías jurídicas reduciendo el riesgo- hoy se puede decir que se pueden estar arrepintiendo.

Es en este contexto que se debe destacar que se está previendo que la iniciativa sea sancionada y resulte aplicable al período fiscal 2025, por lo que se espera que la prórroga iniciada el 27 de julio de 2026 se extienda por más tiempo. En razón de ello, hay que preguntarse: si se sanciona la nueva normativa, ¿va a haber una amnistía o la posibilidad de que aquellos que presentaron la declaración jurada de Ganancias 2025 por el régimen general puedan ahora entrar al simplificado y desestimar la presentación anterior?

Al respecto, el anteproyecto no establece una amnistía fiscal; no obstante, eso no es un impedimento, ya que podría quedar contemplado en la reglamentación posterior, tanto a través del decreto reglamentario como de una resolución general de la ARCA. Esto es perfectamente posible.

VENCIMIENTOS AGOSTO !!!➡️DESLIZÁ LAS IMÁGENES Y ENTERATE DE TODO
04/08/2026

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(SMATA) cerró una nueva recomposición salarial con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argent...
03/08/2026

(SMATA) cerró una nueva recomposición salarial con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 776/2019. 

El entendimiento, firmado el 30 de julio de 2026, fijó las nuevas escalas de salarios básicos y adicionales que regirán durante los meses de agosto y septiembre de 2026.

Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse a partir de octubre para negociar la pauta salarial del tramo siguiente. 

Escala salarial: agosto y septiembre

Los nuevos básicos aplican un incremento sobre los montos vigentes al 30 de julio de 2026 y quedan definidos de la siguiente manera: 

Personal de servicios del automotor

Especialista múltiple Superior en Servicios: $2.093.800,83 (Básico anterior: $1.959.020,23) 

Especialista Superior en Servicios: $1.853.237,83 (Básico anterior: $1.733.942,58)

Especialista en Servicios: $1.691.968,04 (Básico anterior: $1.583.053,93) 

Experto en Servicios: $1.595.543,65 (Básico anterior: $1.492.836,50)

Ayudante en Servicios: $1.301.741,68 (Básico anterior: $1.217.946,93) 

Personal Administrativo 

Administrativo múltiple Especializado: $2.093.800,83 (Básico anterior: $1.959.020,23) 

Administrativo Especializado: $1.869.101,27 (Básico anterior: $1.748.784,87) 

Administrativo Calificado: $1.669.493,19 (Básico anterior: $1.562.025,81) 

Administrativo Auxiliar: $1.551.851,11 (Básico anterior: $1.451.956,50) 

Administrativo Básico: $1.301.741,68 (Básico anterior: $1.217.946,93) 

Vendedores y Promotores (Mínimos Garantizados)

Vendedor y/o Promotor de Ventas: $1.308.630,68 (Garantía de comisión mínima del 0,5% sobre precio de venta, exento de impuestos).

Vendedor/Promotor de Planes de Ahorro e Itinerante de Repuestos: $1.046.915,78 

Servicios Generales y Maestranza 

Lavador: $1.478.388,02

Maestranza A: $1.301.741,68 

Adicionales, Subsidios y Cláusulas 

Asignación remuneratoria vacacional: se abonan 130 horas por año sobre el salario básico más el adicional por antigüedad.

Asignación por transporte: contempla el reintegro por uso de transporte público.

Adicional por idioma extranjero(4%) y título habilitante(10%)

Adicional por zona Patagónica (20%)

El Banco Central incorporó esta divisa como moneda admitida en cuentas sueldo y estableció pautas para depósitos, extrac...
28/07/2026

El Banco Central incorporó esta divisa como moneda admitida en cuentas sueldo y estableció pautas para depósitos, extracciones y gratuidad

La Ley de Modernización Laboral sancionada a principios de 2026, introdujo modificaciones al Art 105 de la ley de contrato de trabajo, que regula las formas de pago y prestaciones complementarias.

Entre otros cambios, estableció la posibilidad de satisfacer el pago correspondiente al salario en moneda nacional o extranjera, habilitando de manera expresa la posibilidad de remuneraciones en divisas.

En este marco, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 8460, que añade al dólar estadounidense como moneda admitida en las cuentas sueldo.

Depósitos en dólares en cuentas sueldo

La resolución del 24 de julio de 2026 dispuso que las entidades financieras podrán captar depósitos en USD en las cuentas sueldo previstas en el régimen de depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales.

Extracciones y disponibilidad operativa

El BCRA aclaró que las operaciones de depósito y extracción en efectivo de estas cuentas en dólares deben ser atendidas en la sucursal de radicación de la cuenta.

Además, si la entidad cuenta con disponibilidad de numerario, el servicio deberá extenderse a otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

Gratuidad y acumulación de acreditaciones

La gratuidad de las cuentas sueldo se extiende también a las acreditaciones en dólares derivadas de la relación laboral, permitiendo acumular los importes no retirados sin límite de tiempo.

Adecuaciones normativas futuras

La entidad informó que enviará las hojas actualizadas para su incorporación al texto ordenado sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales, asegurando coherencia normativa con la reforma laboral vigente.

El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la pos...
25/07/2026

El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la postergación de la incorporación de las sumas no remunerativas

 

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA) suscribieron un nuevo acuerdo salarial de revisión para los trabajadores amparados bajo el CCT 130/75.

A continuación, se sinteizan los puntos clave del acuerdo, sus tramos de liquidación y los aspectos liquidatorios a tener en cuenta para la liquidación de sueldos del período.

Incremento salarial del 5,7%

Las partes pactaron un aumento del 5,7%, que se aplicará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.

Base de cálculo: se tomarán los valores expresados para el mes de junio de 2026, incorporando además las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.

Naturaleza: el incremento se liquidará en forma de asignación remunerativa y no acumulativa.

Cronograma de pago: se abonará en tres tramos iguales de 1,9% en los meses de julio, agosto y septiembre.

Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000

Se acordó el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de $50.000, de carácter no remunerativo y no acumulativo. Se liquidará en dos tramos:

1° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de julio 2026

2° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de agosto 2026

INACAP- Contribución Patronal Obligatoria

Nuevos importes de la cuota INACAP aplicables entre julio y septiembre de 2026, luego del incremento salarial acordado para Empleados de Comercio. 

Prórroga para la incorporación de la suma fija no remunerativa ($120.000)

En atención a la situación económica actual, las partes acordaron prorrogar el esquema de paso a básicos de la suma no remunerativa de $120.000.

La incorporación a las escalas básicas convencionales se realizará en 6 cuotas de $20.000 de acuerdo al siguiente cronograma:

Diciembre 2026: $20.000

Enero 2027: $20.000

Febrero 2027: $20.000

Marzo 2027: $20.000

Abril 2027: $20.000

Mayo 2027: $20.000

La SRT incrementó la suma fija del Fondo de Enfermedades Profesionales desde agosto 2026La Gerencia de Control Prestacio...
22/07/2026

La SRT incrementó la suma fija del Fondo de Enfermedades Profesionales desde agosto 2026

La Gerencia de Control Prestacional, área facultada a tal fin, oficializó el importe de $1.839 por dependiente sobre la nómina devengada en julio

 A través de la Disposición (GCP) 7/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

Importe establecido y fecha de aplicación

La normativa fijó en $1.839 el valor de la suma fija por cada trabajador, correspondiente al período devengado de julio de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la medida, este nuevo monto deberá abonarse a partir de agosto de 2026.

Alcance de la suba

La suma fija actualizada alcanza a la totalidad de los empleadores incluidos en el sistema de riesgos del trabajo, abarcando tanto al Régimen General como al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Marco normativo y mecanismo de actualización

El ajuste del monto responde al esquema de actualización periódica sobre la base de la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), según lo fijado originalmente por las Resoluciones del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) N° 467/2021 y N° 649/2022.

A su vez, la facultad de realizar el cálculo y publicar los valores actualizados corresponde a la Gerencia de Control Prestacional, en virtud de lo dispuesto por la Resolución SRT N° 47/2021.

ARCA prorrogó el plazo para que las personas humanas presenten su declaración jurada, pero mantiene el 27 de julio como ...
20/07/2026

ARCA prorrogó el plazo para que las personas humanas presenten su declaración jurada, pero mantiene el 27 de julio como plazo límite para realizar el ingreso del impuesto

 La ARCA oficializó, a través de la publicación de la resolución general 5876, la extensión, hasta el 27 de agosto, del plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2025.

El pago del saldo resultante se sigue manteniendo como fecha límite el 27 de julio.

En cuanto al vencimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales no hubo modificación alguna, y se podrá cumplir hasta el 27 de julio, inclusive.

¿Qué pasa con los anticipos de ganancias?

La RG (ARCA) 5876 establece que, el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, con vencimiento original en el mes de agosto, se deberá cumplir entre el 14 y 16 de septiembre según la terminación de la CUIT del contribuyente.

Recordamos que esta medida había sido anunciada por ARCA a través de su cuenta de X, el pasado viernes 17 de julio, luego de la reunión que el Ministro de Economía Luis Caputo, junto con otros funcionarios, mantuvieron con un grupo de tributaristas.

➡️ DESLIZÁ LAS IMÁGENES Y ENTERATE DE TODO La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió los valores de aportes ...
16/07/2026

➡️ DESLIZÁ LAS IMÁGENES Y ENTERATE DE TODO

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió los valores de aportes correspondientes a los trabajadores autónomos para el presente mes

 La ARCA difundió, a través de su página web, las nuevas sumas a ingresar mensualmente por parte de los trabajadores autónomos, a partir del período devengado julio, con vencimiento en agosto 2026.

Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024, se comenzaron a actualizar mensualmente, dado que a raíz del DNU 274/2024 la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tiene un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.

PlazoDe acuerdo a lo establece el artículo 20 de la RG (AFIP) 4309, el importe correspondiente a la nueva categoría, res...
13/07/2026

Plazo

De acuerdo a lo establece el artículo 20 de la RG (AFIP) 4309, el importe correspondiente a la nueva categoría, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, deberá abonarse a partir de los meses agosto y febrero, respectivamente.

En este sentido, el sistema se encontrará habilitado para la gestión del trámite hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.

 

¿Quiénes no deben recategorizarse?

La normativa estipula que la recategorización es obligatoria para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, con las siguientes excepciones previstas en el artículo 21 de la mencionada resolución:

- Contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría por no haber alterado sus parámetros. En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

- Aquellos cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis meses calendario.

Parámetros de evaluación 

Para determinar el encuadre correcto, el contribuyente debe evaluar las variables acumuladas en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, en este caso, desde el 1/7/2025 al 30/6/2026.

El artículo 19 de la RG (AFIP) 4309 establece lo siguiente:

'Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán, juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse'.

En resumen, se debe recategorizar si hubo cambios en alguno de los siguientes parámetros:

-Ingresos

-Alquileres

-Superficie afectada a la actividad

-Energía eléctrica consumida

 

¿Cómo se realiza la recategorización?

Se ingresa con clave fiscal al portal Monotributo y realizar la recategorización.

Si no se realiza ninguna acción, el sistema entiende que no hubo cambios y el contribuyente permanece en la misma categoría.

Consecuencias de no recategorizar

- Multas por incumplimiento.

- Exclusión del régimen simplificado.

- Recategorización de oficio.

Dirección

Libertador 1017
Moreno
1744

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
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