05/06/2023
¡Hola! ¿Cómo estás? Espero bien. 😀 Me pareció importante informar sobre esta resolución, ya que fue motivo de algunas que me llegaron por el estudio, además de que se tratan de tipos de que se realizan habitualmente y algunas están muy en auge en estos tiempos.
➡️ Se actualizaron los montos a partir de los cuales las y las de deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus .
➡️ Estas modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre , , de las cuentas, los a plazo y consumos con .
➡️ Con respecto a las Billeteras Virtuales, es decir, las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, estas deberán suministrar los siguientes datos:
* la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y;
* los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual
Siempre que sean iguales o superiores a los montos establecidos.
➡️ Estas disposiciones surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
Si tienes alguna consulta por realizar, no dudes en contactarme. 💬📩
¡Que tengas un buena tarde! 😀