28/07/2020
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Informamos que se ha publicado en suplemento del Boletín Oficial del día de ayer, el Decreto de Necesidad y Urgencia (PEN) N° 621/2020, a través del cual se modifica el DNU N° 332/2020, procediéndose a extender la temporalidad de la asistencia y a ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos.
Entre las principales modificaciones, señalamos las siguientes:
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS – Podrán acogerse a los beneficios estipulados en el decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
BENEFICIO EN LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - Se mantiene la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
SALARIO COMPLEMENTARIO – Se mantiene el beneficio que consistirá en una suma abonada a través del ANSES, para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado, cuyos empleadores cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en el decreto, así como también con las condiciones que establezca JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
CRÉDITO TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS - Se mantiene el otorgamiento de un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, que cumplan con los requisitos establecidos en decreto, así como también con las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
PRESTACIONES ECONÓMICAS POR DESEMPLEO – Se mantiene el incremento de los montos de las prestaciones económicas por desempleo que podrán ser entre un mínimo de ARS 6.000 y un máximo de ARS 10.000
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS – Se incorpora este nuevo beneficio, el cual consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.
Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Subsidiada, en las condiciones que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Finalmente, si bien se mantiene que el decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020; se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive (recordamos que anteriormente se encontraba establecido hasta el 30 de junio de 2020).
La presente norma entró en vigencia el 27/07/2020.
Dr. Fabian E. Roquisqui
Contador Público Nacional Matrícula CPCECABA T° 408 F° 058
Licenciado en Administración Matricula CPCECABA T° 052 F° 070
Si tenes alguna duda sobre el artículo comunicate: [email protected]