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14/04/2023
28/07/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Informamos que se ha publicado en suplemento del Boletín Oficial del día de ayer, el Decreto de Necesidad y Urgencia (PEN) N° 621/2020, a través del cual se modifica el DNU N° 332/2020, procediéndose a extender la temporalidad de la asistencia y a ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos.

Entre las principales modificaciones, señalamos las siguientes:

 REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS – Podrán acogerse a los beneficios estipulados en el decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

 BENEFICIO EN LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - Se mantiene la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 SALARIO COMPLEMENTARIO – Se mantiene el beneficio que consistirá en una suma abonada a través del ANSES, para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado, cuyos empleadores cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en el decreto, así como también con las condiciones que establezca JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 CRÉDITO TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS - Se mantiene el otorgamiento de un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, que cumplan con los requisitos establecidos en decreto, así como también con las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 PRESTACIONES ECONÓMICAS POR DESEMPLEO – Se mantiene el incremento de los montos de las prestaciones económicas por desempleo que podrán ser entre un mínimo de ARS 6.000 y un máximo de ARS 10.000

 CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS – Se incorpora este nuevo beneficio, el cual consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.

Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Subsidiada, en las condiciones que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Finalmente, si bien se mantiene que el decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020; se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive (recordamos que anteriormente se encontraba establecido hasta el 30 de junio de 2020).

La presente norma entró en vigencia el 27/07/2020.

Dr. Fabian E. Roquisqui

Contador Público Nacional Matrícula CPCECABA T° 408 F° 058
Licenciado en Administración Matricula CPCECABA T° 052 F° 070
Si tenes alguna duda sobre el artículo comunicate: [email protected]

Nuevos límites de facturación para PyMEs.La actualizacion reciente del Ministerio de Desarrollo permite a más empresas o...
29/06/2020

Nuevos límites de facturación para PyMEs.

La actualizacion reciente del Ministerio de Desarrollo permite a más empresas obtener el certificado MiPyME y acceder a líneas de financiamiento entre otros beneficios.
Más información: https://lnkd.in/dcV3Qnk

Dr. Fabian E. Roquisqui
Contador Público Nacional Matrícula CPCECABA T° 408 F° 058
Licenciado en Administración Matricula CPCECABA T° 052 F° 070
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10/06/2020

Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 528

En el día de la fecha se ha publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 528, mediante el cual se amplía la emergencia pública en materia ocupacional, declarada a través del DNU N°34/2019, por el término de ciento ochenta (180) días

En tal sentido, de conformidad con el artículo N°3 del DNU N° 34/2019, se dispone que durante su plazo de vigencia, en caso de producirse un despido sin justa causa, el trabajador/a afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente, comprendiendo dicha duplicación la totalidad de los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Por otra parte, el Decreto mencionado establece que la duplicación de indemnizaciones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/2019, cómo así tampoco al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias.

Dr. Fabian E. Roquisqui

Contador Público Nacional Matrícula CPCECABA T° 408 F° 058

Licenciado en Administración Matricula CPCECABA T° 052 F° 070

Si tenes alguna duda sobre el artículo, comunicate: [email protected]

21/05/2020

Prorroga para las obligaciones los impuestos a las ganancias sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019.

Se ha publicado en el Boletín Oficial, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 4721, por medio de la cual dispone que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos a las ganancias sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, de las personas humanas comprendidas en las RG Nº 975 (Ganancias Personas Físicas) y Nº 2151 (Bienes Personales) sus respectivas modificatorios y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio 2020, podrán cumplirse hasta las fechas que, según terminación de CUIT de contribuyente se detallan a continuación:

Terminacion del CUIT: 0,1,2 y 3
Fecha de presentacion: 24/07/2020 inclusive.
Fecha de Pago: 27/07/2020 inclusive.

Terminacion del CUIT: 4, 5 y 6
Fecha de presentacion: 27/07/2020 inclusive.
Fecha de Pago: 28/07/2020 inclusive.

Terminacion del CUIT: 7,8 y 9
Fecha de presentacion: 28/07/2020 inclusive.
Fecha de Pago: 29/07/2020 inclusive.

Dr. Fabian E. Roquisqui

Contador Público Nacional Matrícula CPCECABA T° 408 F° 058

Licenciado en Administración Matricula CPCECABA T° 052 F° 070

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