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📢 Se actualizó el monto mínimo que exceptúa la aplicación del régimen de retenciones y/o percepciones en Corrientes. Con...
05/08/2026

📢 Se actualizó el monto mínimo que exceptúa la aplicación del régimen de retenciones y/o percepciones en Corrientes. Conocé el cambio y evaluá su impacto en tus operaciones habituales.

📄 La RG DGR 306/2026 sustituye el punto 1 del artículo 9 de la RG 165/2000.

💰 No corresponderá aplicar el régimen cuando el monto total de las operaciones del mes con el mismo sujeto pasivo resulte inferior a $93.500.

📅 La resolución indica que su entrada en vigencia será el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (03/08/2026).

🤝 Si necesitás revisar cómo este cambio puede influir en tu actividad o en tus procesos administrativos, consultanos.

🚜 ¿Estás inscripto en el RENSPA desde hace más de un año? La Resolución SENASA 679/2026 establece pautas de actualizació...
29/07/2026

🚜 ¿Estás inscripto en el RENSPA desde hace más de un año? La Resolución SENASA 679/2026 establece pautas de actualización de datos para productores agropecuarios.
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📋 Los productores con más de un año desde su inscripción o última actualización deberán revisar su situación y actualizar la información dentro de los 90 días (vto 27/10).
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💻 La actualización puede realizarse con clave fiscal ARCA en el servico de RENSPA o en forma presencial ante SENASA.
Se deben actualizar:
➡️ Datos del titular (🏢tipo societario, 📞teléfono, 📧mail, 🐄tipo de explotación y 📍georreferenciación)
➡️ Datos Agrícolas (si posee 🚧alambrado y estado, 🚜equipamientos, 🏠depósitos, 🌿malezas y 🌱cultivos, etc.)
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⚠️ La falta de actualización puede generar restricciones operativas y la baja del registro según lo dispuesto por la norma.
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✅ La resolución también contempla excepciones y mecanismos de reactivación para ciertos casos.
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📞 Si desarrollás actividades agropecuarias y necesitás verificar el impacto de esta medida en tu situación particular, consultanos.

📅 ¡Liquidaciones de sueldos de abril! 📊 💰Te recordamos los valores mínimos a tener en cuenta para preparar el F.931.💡 Es...
26/06/2026

📅 ¡Liquidaciones de sueldos de abril! 📊
💰Te recordamos los valores mínimos a tener en cuenta para preparar el F.931.

💡 Estos valores son clave para evitar errores en la presentación y asegurar el cumplimiento correcto.
📥 ¿Dudas? Escribinos

📊 ¿Conviene seguir siendo MONOTRIBUTISTA si alquilás viviendas?💡 Con la nueva reforma de Ganancias, el análisis cambió c...
20/05/2026

📊 ¿Conviene seguir siendo MONOTRIBUTISTA si alquilás viviendas?
💡 Con la nueva reforma de Ganancias, el análisis cambió completamente.
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🧾 ¿Qué cambió?
👉 La Ley de modernización laboral (2026) introduce un cambio clave:
✅ Los alquileres destinados a vivienda ahora están EXENTOS en Ganancias
👉 Sin límite de cantidad de inmuebles ni monto.
📅 Vigencia:
✔ Desde ejercicios iniciados el 01/01/2026
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⚖️ MONOTRIBUTO vs RÉGIMEN GENERAL
🔥 Gran cambio: ✔ Alquiler de vivienda → EXENTO en Ganancias (sin límite)
🔥Tampoco está gravado en IVA el alquiler de viviendas
🔥 En el Monotributo está exento del impuesto integrado hasta dos inmuebles.
Entonces:
❗Hasta 2 inmuebles casa habitación es igual.
❗+ de 2 inmuebles casa habitación: Costo Cero en el Régimen General vs. Cuota Monotributo según ingresos.
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🧠 CONCLUSIÓN RÁPIDA
👉 Antes:
• Convenía el monotributo para simplificar y pagar menos
👉 Ahora:
• Si tenés varios inmuebles, el régimen general puede ser más eficiente
• Se desplaza el eje de decisión hacia Ganancias

⚠️SIEMPRE Consultá antes de decidir

🚀 ¡Atención MiPyMEs! ¿Buscás potenciar tu empresa? ¡Llegó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)! 💼📈Si...
13/04/2026

🚀 ¡Atención MiPyMEs! ¿Buscás potenciar tu empresa? ¡Llegó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)! 💼📈

Si tenés en mente hacer crecer tu negocio, este nuevo régimen busca incentivar las inversiones productivas, impulsar la competitividad y favorecer la creación de empleo en Argentina.
Anotá estos aspectos clave para aprovecharlo:

👥 ¿A quiénes está dirigido? A Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta Tramo 2 inclusive) que cuenten con su certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal. También pueden aplicar entidades sin fines de lucro debidamente registradas.

🚜 ¿Qué inversiones podés incluir?
• Adquisición de bienes muebles nuevos que clasifiquen como Bienes de Capital o de Informática (excepto automóviles).
• Obras de infraestructura afectadas directamente a la actividad.
• Sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética y bienes semovientes reproductores.
• ❌ Ojo: Quedan afuera las inversiones en activos financieros y bienes de cambio.

💰 ¡Los grandes Beneficios Fiscales!
1️⃣ Amortización Acelerada en Ganancias: Podés deducir tus inversiones de forma mucho más rápida (en 1 o 2 cuotas anuales, dependiendo del tipo de bien).
2️⃣ Devolución de IVA: Podés solicitar la devolución de tus créditos fiscales generados por estas inversiones luego de transcurridos 3 meses.

⏱️ Requisitos y Plazos: Tenés una ventana de 2 años para realizar la inversión. Recordá que hay montos mínimos exigidos (desde USD 150.000 a USD 9.000.000, según el tamaño de tu empresa). ¡Pero atención! Si invertís en riego, eficiencia energética, mallas antigranizo o genética animal, no se exige un monto mínimo.

⚠️En los próximos 30 días ARCA dictará las normas operativas⚠️

👇 ¿Tu empresa ya está pensando en su próxima gran inversión? ¡Dejanos tus dudas en los comentarios o compartí este post con tu socio/a y contador/a! 🚀

📅 ¡Liquidaciones de sueldos de marzo! 📊 💰Te recordamos los valores mínimos a tener en cuenta para preparar el F.931.💡 Es...
31/03/2026

📅 ¡Liquidaciones de sueldos de marzo! 📊
💰Te recordamos los valores mínimos a tener en cuenta para preparar el F.931.

💡 Estos valores son clave para evitar errores en la presentación y asegurar el cumplimiento correcto.
📥 ¿Dudas? Escribinos

⚖️ MODERNIZACIÓN LABORAL❌ Derogación del art. 6 – Ley 11.544 (Jornada de Trabajo)---------------------------------------...
09/03/2026

⚖️ MODERNIZACIÓN LABORAL
❌ Derogación del art. 6 – Ley 11.544 (Jornada de Trabajo)
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📜 ¿QUÉ DECÍA EL ART. 6 (DEROGADO)?
El empleador debía:
✔️ Informar por cartelería visible
🔸Horarios de inicio y fin de la jornada
🔸Horarios por equipos o turnos
🔸Cambios de horarios (con aviso previo)
✔️ Informar los descansos no computables dentro de la jornada
✔️ Registrar todas las horas suplementarias (extras) en una planilla especial
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🧹 ¿QUÉ CAMBIA CON LA DEROGACIÓN?
✅ Se elimina la obligación legal de:
🟢Publicar carteles obligatorios con horarios
🟢Llevar una planilla formal de horas extras según la Ley 11.544
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⚠️ ATENCIÓN: Aunque se deroga el art. 6 de la Ley 11.544…
📌 Sigue vigente el art. 197 de la LCT
Este artículo SÍ exige cartelería cuando el empleador:
➡️Distribuye la jornada de manera desigual
➡️Organiza turnos fijos
➡️Implementa sistemas rotativos o trabajo por equipos
👉 En estos casos, la obligación de informar horarios por carteles NO desaparece.

📅 FINDE XL DE MARZO: ¿CÓMO SE PAGA CADA DÍA?Se viene un fin de semana largo de 4 días 👇(si el empleador decide no trabaj...
09/03/2026

📅 FINDE XL DE MARZO: ¿CÓMO SE PAGA CADA DÍA?

Se viene un fin de semana largo de 4 días 👇
(si el empleador decide no trabajar el lunes 23)
🗓 Lunes 23 de marzo ➡️ Día NO laborable con fines turísticos
🗓 Martes 24 de marzo ➡️ Feriado nacional – Día de la Memoria

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✔️ Lunes 23 de marzo – Día NO laborable
🔹 El empleador decide si se trabaja o no
🔹 Si se trabaja → se paga normal
🔹 Si no se trabaja → se paga igual
❌ No se paga doble
❌ No genera franco compensatorio ni plus
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✔️ Martes 24 de marzo – FERIADO NACIONAL
🔹 Regla general: no se trabaja
🔹 Si se trabaja → se paga DOBLE
🔹 Horas extras → al 100%

📌 Conclusión rápida
👉 El “beneficio” del finde XL depende del lunes 23, que no es feriado sino día no laborable.
👉 El martes 24 sí es feriado nacional, con pago doble si se trabaja.
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🔍 ¿Por qué esta diferencia?
La Ley 27.399 permite al Ejecutivo fijar hasta 3 días turísticos al año. En 2025, se definió que sean no laborables, no feriados, lo que cambia la obligación para el sector privado.
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🧳 RÉGIMEN DE VACACIONES – CAMBIOS EN EL ART. 154 LCTCon la publicación el día de hoy de la Ley 27.802 empiezan a regir l...
06/03/2026

🧳 RÉGIMEN DE VACACIONES – CAMBIOS EN EL ART. 154 LCT
Con la publicación el día de hoy de la Ley 27.802 empiezan a regir las modificaciones en el régimen de vacaciones, te lo contamos:

✔️ posibilidad de acordar vacaciones fuera del período legal, el que sigue siendo del 01/10 al 30/04.

✔️ reducción del plazo de notificación (pasa de 45 días a 30 días de anticipación)

✔️ fraccionamiento del descanso anual (en fracciones no menores a 7 días)

✔️ reglas específicas ante enfermedad durante las vacaciones
• El empleador puede ejercer el control (art 208)
• No se aplaza la fecha de reingreso prevista originalmente (si continua imposibilitado de asistir se convierte en licencia por enfermedad)
• Los días no gozados de vacaciones por enfermedad se reprograman.

⚠️ Importante: la modificación fue publicada en el Boletín Oficial el día de hoy, por lo que ya se encuentra vigente.

📌 Estos cambios impactan directamente en la planificación de licencias y en la gestión de las relaciones laborales.
De todas maneras siempre es clave revisar el Convenio Colectivo aplicable.

Dirección

Salta 1549, Segundo Piso
Corrientes
3400

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 19:00
Martes 07:00 - 19:00
Miércoles 07:00 - 19:00
Jueves 07:00 - 19:00
Viernes 07:00 - 19:00
Sábado 07:00 - 13:00

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