Manganiello & Hernandorena

Manganiello & Hernandorena Asesoramiento societario, comercial, laboral, contable y fiscal a Pymes y comerciantes. Asesoramient Tenemos décadas de trayectoria y experiencia profesional.

Manganiello & Hernandorena tiene sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Brindamos asesoramiento y prestamos servicios profesionales en forma ininterrumpida desde 1986. Constituimos un equipo de profesionales y asistentes de carácter interdisciplinario, capaces de afrontar con éxito las imposiciones del mundo de hoy. Aportamos soluciones creativas a la compleja dinámica em

presarial actual. Tenemos un enfoque integral e interdisciplinario que combina conocimiento, análisis y flexibilidad. Nuestros servicios comprenden el asesoramiento y desarrollo de funciones de auditoría, contables, tributarias y jurídicas. Nuestras áreas de práctica abarcan las Auditorías contables, Contabilidad, Contratos Civiles y Comerciales, Derecho Comercial, Derecho Societario, Derecho del Trabajo, Derecho Fiscal, Impuestos, Liquidación de Sueldos, Derecho Previsional, Sucesiones y planeamiento sucesorio. Para trabajar con nosotros seleccionamos personas de alta calidad moral y humana; somos de esa forma un grupo de profesionales y colaboradores de impecable desempeño incluso desde el punto de vista personal. Tenemos la profunda convicción de que sólo así se cumple acabadamente con el compromiso asumido con nuestros clientes, con quienes hemos construido vínculos fuertes y duraderos.

ÉTICA DEL DISCURSO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA. LOS LÍMITES ÉTICOS EN EL DISCURSO DEL ABOGADO Desde la pe...
19/08/2026

ÉTICA DEL DISCURSO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA. LOS LÍMITES ÉTICOS EN EL DISCURSO DEL ABOGADO

Desde la perspectiva de la ética discursiva, argumentar, persuadir y confrontar son propios de la profesión del abogado que es esencialmente adversarial. Sin embargo, esa libertad encuentra límites cuando el discurso abandona su finalidad argumentativa y se transforma en una herramienta de agresión o descrédito. Esta distinción no es meramente teórica, sino que puede generar consecuencias disciplinarias y patrimoniales concretas.

Fidelidad y no concurrencia: El despido directo del actor encontró causa en la pérdida de confianza, por haber iniciado ...
19/08/2026

Fidelidad y no concurrencia: El despido directo del actor encontró causa en la pérdida de confianza, por haber iniciado relación laboral con otra empresa del mismo rubro y en el mismo horario
L. A. E. c/ Seguros Sura S.A. s/ despido - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII - 17 de julio de 2026

FIRMA ELECTRÓNICA EN CONTRATOS DE GARANTÍA RECÍPROCA: CRITERIOS OPUESTOS SOBRE SU APTITUD PARA HABILITAR DIRECTAMENTE LA...
19/08/2026

FIRMA ELECTRÓNICA EN CONTRATOS DE GARANTÍA RECÍPROCA: CRITERIOS OPUESTOS SOBRE SU APTITUD PARA HABILITAR DIRECTAMENTE LA VÍA EJECUTIVA.

En dos decisiones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo comercial, se adoptaron criterios contrapuestos. La Sala A exigió preparar la vía ejecutiva porque las firmas electrónicas aparecían desmaterializadas y su verificación requería acceder a una página web, lo que impedía atribuir sin más las obligaciones. La Sala C, en cambio, consideró que la normativa especial y las prácticas comerciales reconocen a esas firmas una eficacia inicial similar a la ológrafa, por lo que el contrato constituye título ejecutivo hábil, sin perjuicio de acreditar su validez si fuera desconocida.

LA CNV Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA REGLAMENTAN LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL PREVISTOS EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN LAB...
19/08/2026

LA CNV Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA REGLAMENTAN LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL PREVISTOS EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL.
A través de la Res. Gral. 1161/26, habilita la consulta pública ("Elaboración Participativa de Normas") para instrumentar los Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL) mediante Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros. Esta reglamentación busca operativizar el nuevo esquema de cese laboral introducido por la Ley N° 27.802 y el Decreto N° 408/2026, garantizando cuentas individuales por empleador y topes máximos a los honorarios de administración.
Por su parte, la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció los lineamientos para la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Principales aspectos de la reglamentación:
La normativa establece que los recursos de los FAL podrán invertirse exclusivamente en:
* Títulos públicos nacionales.
* Títulos públicos emitidos por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
* Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas en Argentina.
En el caso de los instrumentos subsoberanos y las ON, deberán contar con calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV.
Asimismo, los instrumentos elegibles podrán contemplar rendimientos a tasa fija, TAMAR, CER o vinculados a la evolución del tipo de cambio según A3500. Los instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio podrán representar, en conjunto, hasta el 10% del patrimonio del FAL.
La resolución también establece límites de diversificación por tipo de activo y emisor, con el objetivo de reducir los riesgos de concentración de las carteras.
Por otra parte, se establece que al menos el 10% del patrimonio total del FAL deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, incluyendo depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con hasta 30 días de plazo remanente y Letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o CER, con hasta 90 días de plazo remanente.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA: CONDENAN A RESTITUIR EL ANTICIPO COMO DEUDA DE VALOR AJUSTADA AL PRECIO ACTUAL DE MERCAD...
19/08/2026

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA: CONDENAN A RESTITUIR EL ANTICIPO COMO DEUDA DE VALOR AJUSTADA AL PRECIO ACTUAL DE MERCADO PARA EVITAR EL ENRIQUECIMIENTO DEL DEUDOR.

Fallo de la Justicia de Santa Fe revocó por mayoría la sentencia que ordenaba restituir el capital nominal abonado por un contrato de obra resuelto. Juzgó que la obligación de restituir el anticipo del 60% para aberturas no entregadas constituye una deuda de valor (art. 772 del CCyC), por lo que debe cuantificarse al valor de mercado actual de los bienes y no por su importe histórico depreciado. Dispuso calcular la condena sobre el promedio de tres presupuestos, con intereses del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa TIM del BCRA.

LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS DE UNA TRABAJADORA EN EL ÁMBITO LABORAL CONSTITUYE VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y EN CONTRA D...
19/08/2026

LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS DE UNA TRABAJADORA EN EL ÁMBITO LABORAL CONSTITUYE VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y EN CONTRA DE LA MUJER.

La CNAT condenó a una empresa a reparar el daño moral sufrido por una trabajadora víctima de la difusión de imágenes íntimas de su persona; cuantificando el rubro en trece salarios. Señaló que el empleador responde de forma objetiva por el hecho del dependiente y también por la culpa en la conducta omisiva asumida. Recordó que el empleador debe resguardar la integridad psicofísica y la dignidad de la persona trabajadora, por lo que debió haber adoptado medidas concretas para investigar lo sucedido y evitar la continuidad del daño. Señaló que el caso configuró violencia laboral y hacia la mujer

LA FRUSTRACIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO EXIMIÓ A LA COMPRADORA Y DEJÓ SIN HONORARIOS AL CORREDOR.Fallo ordenó a un corred...
19/08/2026

LA FRUSTRACIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO EXIMIÓ A LA COMPRADORA Y DEJÓ SIN HONORARIOS AL CORREDOR.

Fallo ordenó a un corredor inmobiliario restituir íntegramente la reserva de compra abonada por una oferente tras frustrarse la compraventa de un inmueble por no concretarse el crédito hipotecario UVA del que dependía la operación. El tribunal entendió que la reserva y su refuerzo habían sido expresamente pactados bajo condición ad referéndum del otorgamiento del préstamo y con obligación de devolución si el negocio fracasaba por una causa ajena a la compradora. Asimismo, rechazó el reclamo del corredor por honorarios y reembolso de gastos.

EL GOBIERNO FIJÓ LAS PAUTAS DE INVERSIÓN PARA LOS RECURSOS DEL NUEVO FONDO DE ASISTENCIA LABORAL.Se reglamentaron las re...
12/08/2026

EL GOBIERNO FIJÓ LAS PAUTAS DE INVERSIÓN PARA LOS RECURSOS DEL NUEVO FONDO DE ASISTENCIA LABORAL.

Se reglamentaron las reglas de inversión que deberán seguir los Fondos Comunes e Instrumentos Financieros que administren los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por Ley 27.802. La norma exige mantener al menos un 10% en activos de alta liquidez y establece techos estrictos de diversificación (hasta 15% en depósitos por entidad, 15% en deuda provincial y 20% en obligaciones negociables con calificación AAA). La medida busca resguardar el capital aportado por los empleadores para el pago de indemnizaciones y prestaciones sin comprometer la liquidez del sistema.

Competir con la sociedad familiar es justa causa de exclusiónLa Sala A confirmó la exclusión de un socio de una S.R.L. f...
12/08/2026

Competir con la sociedad familiar es justa causa de exclusión

La Sala A confirmó la exclusión de un socio de una S.R.L. familiar de artículos deportivos (art. 91, LGS). Aunque no se probaron los desvíos de fondos denunciados, quedó acreditado —por testigos y una certificación notarial— que el socio participaba en un comercio del mismo rubro, abierto por sus hijos a pocos metros del local social. El tribunal precisó que es la actividad en competencia, y no la mera pérdida de la affectio societatis, la que configura el grave incumplimiento que habilita la exclusión.

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