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Regimen información alquileresLa AFIP establece a partir del 1/3/2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de Co...
20/02/2021

Regimen información alquileres

La AFIP establece a partir del 1/3/2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación.

Recordamos que dicha registración está prevista en la Ley de Alquileres -L. 27551- y tiene como fin obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Los contratos alcanzados son los siguientes:

Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Es importante señalar que los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021, inclusive.

Para realizar la registración se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” y se deberán proporcionar datos vinculados al locador, identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, además de adjuntar en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato en cuestión.

Los sujetos alcanzados a informar deberán realizar la registración dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

Para asesoramiento contactar
www.estudiofgreco.com.ar

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14/02/2021

CENSO ECONOMICO INDEC

El 30 de noviembre de 2020 comenzó el Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021) dispuesto por la resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Dicha resolución dispone la apertura del censo, que se ejecutará durante 6 meses y que incluirá una seria de actividades precensales, censales y postcensales.

El mismo comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística y relevará personas y empresas del país que tienen actividad registrada, incluyendo sociedades financieras y no financieras, personas inscriptas en monotributo y autónomos e instituciones sin fines de lucro.

¿Cómo se llevará a cabo?
El censo constará de dos etapas:

Primera etapa
La primera etapa consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas con actividad en el territorio nacional y que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

Segunda etapa
Contempla un conjunto de encuestas estructurales económicas y encuestas sectoriales para obtener información sobre producción e insumos desagregados por actividad y por producto, canales y márgenes de distribución, entre otros datos relacionados a las sociedades no financieras.

¿Cómo será el cronograma de relevamiento?
Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tienen tiempo para responder hasta el 1 de abril de 2021.

Las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen tiempo hasta el 1 de mayo de 2021.

Los monotributistas podrán hacerlo hasta el 1 de junio de 2021

¿Cómo se realizará el relevamiento?
El mismo se efectuará a través de un cuestionario digital desarrollado por el INDEC, denominado e-CNE.

Para ingresar a la aplicación del e-CNE se requerirá previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar.

Luego, el sistema redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo, que dependiendo del tipo de persona puede tener 14, 15 o 17 preguntas.

¿Sobre qué versarán las consultas?
El cuestionario solicitará:

– CUIT de acuerdo con la conformación de la unidad económica.

– Ubicación de la administración central.

– Localización geográfica de otras provincias.

– Descripción de la actividad principal.

– Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.

– Descripción de materias primas y gastos directos.

– Facturación anual sin impuesto al valor agregado (IVA).

– Cantidad de personal ocupado.

– Realización de actividades de investigación y desarrollo.

Haciendo clic aquí puede acceder a muestras de los tres cuestionarios que se elaboraron, destinados a personas jurídicas, responsables inscriptos y monotributistas.

¿Cómo pueden completar el formulario las empresas y entidades sin fines de lucro?
Para acceder a la aplicación, el administrador o subadministrador de relaciones de la empresa o entidad debe adherirse al servicio o realizar la delegación de permisos correspondientes.

La adhesión al servicio se realiza desde el sitio web de la AFIP, ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, seleccionar la CUIT de la empresa o entidad por la que se responderá, buscar dentro del INDEC el servicio denominado “Censo Nacional Económico (CNE) 2020/2021” y adherirse.

¿Cómo se completa el cuestionario?
Se puede ingresar al e-CNE desde el sitio web https://censoeconomico.indec.gob.ar o a través del enlace que figure en el correo electrónico que reciba con la convocatoria.

Al ingresar el sitio web remitirá a la página de la AFIP para validar la identidad mediante al CUIT y clave fiscal de la persona que se encuentra autorizada a responder. En el caso de personas jurídicas, el administrador elegirá la opción de la CUIT de la empresa o entidad por la que responderá.

No es necesario completar todo el formulario en el mismo momento, ya que se encuentra habilitada la opción de “guardar y continuar luego”.

Antes de confirmar y finalizar con el cuestionario, el sistema da acceso a un resumen para revisar las respuestas y modificarlas en caso de ser necesario.

Una vez finalizado, se podrá descargar el formulario completo y se deberá descargar la “certificación de cumplimiento censal de la empresa”, que les permitirá luego realizar trámites administrativos y bancarios.

¿Cómo se descarga el certificado censal de cumplimiento?
El certificado se descarga desde la página web del INDEC con el número de CUIT de la persona.

Para acceder al link para su descarga haga clic aquí.

¿Qué pasa si no recibí la notificación electrónica de convocatoria?
Si no se recibe la notificación digital, primero debe verificar su correo electrónico declarado en el domicilio fiscal electrónico de AFIP y la bandeja de correo no deseado.

Si no recibe notificaciones oficiales al domicilio fiscal electrónico declarado o que no lo haya dado de alta puede acceder a la aplicación del e-CNE a través del sitio web del INDEC como se indica en el punto anterior.

Tenga en cuenta que el relevamiento se hará a 5.5 millones de personas.

¿Es obligatorio?
El artículo 4 de la resolución 180/2020 establece que todas las unidades económicas que sean convocadas quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario.

La sanción por incumplimiento será de multa.

Asimismo, según informan desde el INDEC, el certificado de cumplimiento debe descargarse, ya que será necesaria su presentación para la realización de trámites administrativos y bancarios.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 3110/1970 declara como carga púbica a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla

03/02/2021

AUMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO

Se pactó el pago de una asignación no remunerativa del 21% (en total) a pagar de la siguiente forma:
7% en enero 2021
14% en febrero 2021
21% en marzo 2021
Se calculará sobre el básico vigente en diciembre 2020 + la Gratificación de $ 5000 (ver escalas en la pestaña "Escalas enero - marzo")
Será proporcional a la jornada y se descontarán ausencias injustificadas.
En el recibo se consignará como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020”
Sobre dichas sumas solamente se aplicarán los siguientes aportes y contribuciones (según corresponda):
OSECAC
Sindicato y FAECyS
INACAP
Se continuarán pagando (enero a marzo) los $ 5000 no remunerativos del acuerdo anterior

03/02/2021

PLAN DE FACILIDADES AGIP

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Características del Plan:
– Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 – Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
– Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
– Valor de cuota mínima: $1.000.-
– Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
– Sin intereses de financiación.
– Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
– No admite la refinanciación de planes vigentes.

17/01/2012

MODIFICACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CABA

Como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria de la C.A.B.A. para el año 2012, la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado pasará a ser de carácter optativo y el ingreso de la cuota será en forma bimestral.

Las categorías I y II serán eliminadas. Por lo tanto, los contribuyentes que durante el año 2011 se encontraban en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida (categoría III).

A partir del periodo fiscal 2012 habrá seis (6) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).

Los pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 no serán recepcionados por las entidades bancarias hasta el primer vencimiento (marzo 2012).

Para conocer el cronograma de vencimientos y los importes que deben abonar cada categoría le sugerimos consultar las siguientes tablas:


Cat. Base imponible Sup.
Afectada Energía Eléct. consumida Impuesto para actividades con Alícuotas
Del 3% y superiores Inferiores al 3%
Más de Hasta Anual Bimestral Anual Bimestral
III 0 36.000 45 m2 5.000 KW $720.- $120.- $360.- $60.-
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 KW $1.080.- $180.- $540.- $90.-
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 KW $1.440.- $240.- $960.- $160.-
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 KW $2.180.- $363.- $1.080.- $180.-
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 KW $2.880.- $480.- $1.440.- $240.-
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 KW $3.600.- $600.- $1.800.- $300

06/09/2011

MONOTRIBUTO-DECLARACION JURADA CUATRIMESTRAL

24/08/2011

NUEVO APLICATIVO PARA LIQUIDACION CONVENIO MULTILATERAL

18/08/2011

RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS CAPITAL FEDERAL

17/08/2011

PRORROGA PRESENTACION DDJJ ANUAL INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BUENOS AIRES

16/08/2011

Cantidad Mínima de trabajadores

Dirección

Felipe Vallese 312
Buenos Aires
1405

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
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