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18/03/2015

Informamos que a partir del 1 julio de 2015 todos los sectores de la economía deberán adherirse al régimen de facturación electrónica. La norma abarca a todos los responsables inscriptos en IVA y los monotributistas no aplican si poseen categoría inferior a H. Quedamos a disposición por cualquier consulta.

02/12/2014

Hasta el 31/12/2014 los Monotributistas podrán utilizar los talonarios de factura actuales. Desde 2015 deberán emitir comprobantes con CAI propio. Los RI tienen una prórroga hasta el 31/03/2015 fecha en la cual deberán sumarse a la nueva operatoria.

02/10/2014

SUBE BASE IMPONIBLE DE LAS ART, a partir de septiembre 2014 el cálculo se deberá realizar también sobre los conceptos no remunerativos.

Desde el 1 de Noviembre de 2014 se deberán REIMPRIMIR TODOS LOS TALONARIOS DE FACTURA tanto para Responsables Incriptos,...
23/09/2014

Desde el 1 de Noviembre de 2014 se deberán REIMPRIMIR TODOS LOS TALONARIOS DE FACTURA tanto para Responsables Incriptos, Exentos en IVA y Monotributistas. A partir de esta fecha corre la obligación de tener CAI propio, ponemos a disposición el link con la norma y quedamos a disposición para realizar los trámites correspondientes con AFIP.

http://blog.errepar.com/2014/09/04/resolucion-general-afip-3665-procedimiento-regimen-de-emision-de-comprobantes-registracion-de-operaciones-e-informacion/

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3665 | Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 03...

15/09/2014

A partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar en una ART a las empleadas domésticas, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo. El empleador tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del empleador, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.

Así lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial.

Se estima que hay 300.000 empleadas registradas en el país, aunque el universo total supera el millón de personas, contemplando también las que trabajan en negro.

La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/B de la AFIP. De esta manera habrá tres categorías:
menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.

Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros en los próximos días, pero se estima que será de $ 130 mensuales para la primera categoría, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.

Si el empleador no se afilia, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada aseguradora en el padrón del sistema.
Y si no paga las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.

Actualmente funcionan 22 ART. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año. El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.

Si el empleador no paga la cuota, la ART puede rescindir el contrato con la acumulación de 2 cuotas impagas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de un año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.

La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.

En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.

Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.

En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador.

La ART tiene que brindar asesoramiento sobre seguridad, prevención y asistencia técnica. (Clarin.com) Un abrazo

11/09/2014

No permitirán que hoteles y restaurantes emitan facturas "A"

FUENTE: IPROFESIONAL.COM
La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.
Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo "A" aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.
La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.
Incluso, en la Justicia nacional son recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.
Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo "A" a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.
No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.
Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.
Qué dice la nota de la AFIP
Rafael Miranda, vicepresidente a cargo del Departamento Tributario de Fehgra, dio los detalles de los hechos y de las conversaciones que tuvo la entidad con el fisco nacional.
El especialista explicó que "hacia mitad del año pasado, la AFIP realizó operativos de control de facturación en regiones de Capital Federal, labrando actas de infracción por la emisión de facturas 'A', hecho que no registraba antecedente".
En aquel momento, los inspectores destacaron que, debido a lo que establecía la Ley del IVA, las ventas realizadas por ellos debían ser consideradas como operaciones con consumidores finales y, por lo tanto, debían emitir facturas o tickets "B" sin importar que el comprador sea un responsable inscripto.
Al respecto, desde la entidad empresaria recordaron que la posición oficial de la AFIP fue dada a conocer a través de la nota 84/14 en febrero de este año, tras meses de diálogos y luego de una presentación por escrito donde se plantearon todas las objeciones.
En la misiva, el fisco nacional remarcó que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entre otras) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final.
Esto es así, debido a que la misma ley del impuesto establece que no pueden ser computados los créditos fiscales de estas operaciones (salvo en contadas ocasiones).
Del mismo modo, destacaron que la resolución general 1415 fija que los comprobantes del tipo "B" deben ser emitidos ante "operaciones realizadas con sujetos que, según las normas del Impuesto al Valor Agregado, deben recibir el tratamiento de consumidor final".
Justamente, entre los planteos que los empresarios le manifestaron al organismo de recaudación se destacaba el hecho de que este "nuevo" criterio nunca había sido considerado con anterioridad.
"Jamás lo habían señalado como infracción en todas las verificaciones de facturación desde la existencia misma de la ley y, de no mediar una norma que ordene la cuestión, esto dará lugar a mucha confusión y a problemas con los clientes, provocando incluso competencia desleal ante el cumplimiento de unos y el incumplimiento de otros", especificaron.
Efectos colaterales
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados destacó que "la nota cambia el enfoque respecto a la visión tradicional, haciendo una interpretación un tanto cuestionable desde mi punto de vista".
El especialista explicó que el sistema tributario argentino se puede dividir en tres grandes grupos de contribuyentes, que se definen de carácter personalísimo y exclusivo, puesto que no se pueden revertir dos condiciones sobre el mismo sujeto. En concreto, se encuentran:
Responsables Inscriptos (RI).
Consumidores Finales.
Sujetos exentos, donde su ubican a los monotributistas.
De acuerdo a las normas reglamentarias, estos sujetos resultan susceptibles de recibir comprobantes de acuerdo a la situación que ante el organismo de recaudación tengan y que se aplica para todas sus actividades.
"El fisco se aparta de la postura subjetiva para observar el aspecto objetivo de las actividades que el contribuyente realiza, desvirtuando todo razonamiento lógico", resaltó Sasovsky.
Y afirmó: "No estoy de acuerdo con la postura, porque esto entorpece el tratamiento de los distintos sujetos tributarios, puesto que se están analizando parcializadamente los efectos de semejante cambio".
"La identificación del contribuyente con su CUIT y su régimen tributario es tan sensible que, indefectiblemente, se verá afectado en términos reales la determinación tributaria, dado que no se tienen en cuenta las consecuencias que se pueden presentar ante un espectro de situaciones mucho más amplias que la mera contratación de un servicio", aclaró el experto.
En este sentido, aseguró que los interrogantes son muchos respecto a los regímenes de retención y percepción (tanto nacionales como provinciales), que se sustentan en que un sujeto es para todos los impuestos considerado responsable inscripto o consumidor final, siendo estas categorías excluyentes entre sí, con consecuencias directas para los propios agentes de recaudación.
"Ahora el contribuyente es considerado consumidor final para algunas actividades y responsable inscripto en otras. Algo que a nivel parametrización de los sistemas sin dudas va a traer varios dolores de cabeza y discusiones, lo que se traduce en recursos insumidos, y en mayores costos administrativos", remarcó.
"En fin, la medida será exitosa sólo para el fisco", concluyó Sasovsky.
Fuente: iprofesional.com

07/07/2014

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/planFacilidades27052014.asp

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014 Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.1- Obligac…

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