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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva versión de la aplicación móvil "Mi AFIP", que inco...
15/11/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva versión de la aplicación móvil "Mi AFIP", que incorpora funcionalidades para que los ciudadanos puedan realizar más gestiones desde el celular.

Entre las mejoras se incluyen la posibilidad de abonar el monotributo, personalizar la agenda de vencimientos, consultar el domicilio fiscal electrónico, el estado de una deuda y realizar la validación de los datos biométricos.

Además, la nueva versión agrega mejoras en el sistema de reconocimiento facial y la visualización de las notificaciones push.

Desde la aplicación se puede acceder a más de 130 guías paso a paso, consultar los aportes en línea e ingresar a los canales de denuncias, entre otros.

"Mi AFIP" permite ingresar directamente a los servicios que requieren clave fiscal, como declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU); las presentaciones digitales y la declaración de deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias.
Nueva App AFIP: principales funcionalidades
Pago del monotributo: El proceso es automático y personalizado, dado que si la aplicación detecta que el contribuyente es monotributista, muestra la tarjeta de pago con el monto actualizado que corresponde abonar.
Domicilio fiscal electrónico: Permite marcar como "leído" de manera sencilla, deslizando la fila en la pantalla y compartir adjuntos por Whatsapp y otros medios disponibles desde iOS y Android.
Datos biométricos: Facilita el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI) y realizar la prueba de vida se valida la identidad del contribuyente.
Consulta de deuda: Incluye la segmentación por grupos de impuestos y clasificados por períodos.
Agenda de vencimientos: Ofrece la posibilidad de agendar en el calendario del celular la fecha de vencimiento de manera automática. Además permite el acceso personalizado en base a los impuestos en los que esté inscripto el contribuyente.

fuente Iprofesional.com

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El monotributo social es un régimen impositivo y previsional que permite registrar la actividad económica que se desarro...
15/11/2022

El monotributo social es un régimen impositivo y previsional que permite registrar la actividad económica que se desarrolle, emitir facturas y acceder a una obra social para el contribuyente y su familia.

Está principalmente destinado a la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios reconocidas dentro de la economía social y popular.

El monotributo social es compatible con otros programas como:

Asignación Universal por Hijo
Asignación por Embarazo
Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo
Programas de inclusión social del Ministerio de Desarrollo Sociall monotributo social está subsidiado en un 100% el componente impositivo y previsional, y en un 50% la obra social. Por lo tanto, el monotributista social paga únicamente el 50% de lo que corresponde a la obra social. Actualmente se trata de un importe equivalente a $887.49 (pesos ochocientos ochenta y siete con cuarenta y nueve centavos)

A diferencia del monotributo común, el social no tiene distintas categorías según la facturación anual del contribuyente; sino que se trata de una categoría única que tiene como tope actual $743.382,07.- (pesos setecientos cuarenta y tres mil trecientos ochenta y dos con siete centavos) anuales.

¿Cuáles son los requisitos para ser monotributista social?
Tener más de 18 años.
Realizar una única actividad económica de manera independiente.
Contar con un ingreso bruto anual inferior a $748.382,07.
Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
No ser profesional universitario en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica declarada, (sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales).¿Quiénes pueden ser monotributistas sociales?
Pueden inscribirse quienes:
Realicen una única actividad económica independiente,
Trabajen en relación de dependencia
¿Cuándo y cómo se paga?
El monotributo social tiene vencimiento el día 20 de cada mes o su posterior día hábil.

La cuota mensual puede abonarse

En efectivo
Por pago electrónico
Transferencia electrónica de fondos
Débito automático
Tarjeta de crédito
Por cajeros automáticos (link o banelco)
¿Cómo facturar?
En talonarios de papel
Por factura electrónica
En ambos casos deberás contar con clave fiscal habilitada tanto como para solicitar la autorización de impresión de comprobantes como para emitir facturas electrónicas a través de la app Facturador móvil AFIP.

¿Qué pasa con ingresos brutos?
En la provincia de Buenos Aires, los monotributistas sociales están amparados por la Ley Provincial N°13.136 Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) que los exime del pago del impuesto Ingresos Brutos.

Es importante aclarar que no se trata de un trámite que se realice de oficio, sino que deberá gestionarlo la parte interesada.

Al final de cada año, el contribuyente deberá presentar de manera online una declaración jurada anual por los ingresos derivados del desarrollo de la actividad ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

fuente Blog del Contador

En el marco de la RG 5259 y 5264, a partir del día martes 15 de noviembre se actualizaron RCEL y los webservice de factu...
15/11/2022

En el marco de la RG 5259 y 5264, a partir del día martes 15 de noviembre se actualizaron RCEL y los webservice de factura agregando una estructura opcional con actividades.

Según informó la AFIP, se agrega un método público “FEParamGetActividades“, que permite determinar todas las actividades vigentes del emisor del comprobante.

Asimismo, se agrega para CAE y para CAEA una estructura de actividades vinculadas al comprobante tanto en la emisión de CAE, en el régimen de información de CAEA y en las consultas de los comprobantes ya autorizados.Por último, se agregan una lista de códigos con validaciones con el objetivo de controlar las actividades y los remitos asociados según corresponda.

Para CAE, se dan de alta los sig. códigos 10218, 10219, 10220, 10221, 10222, 10223, 10224, 10225, 10226, 10227, 10228, 10229, 10230, 10231.

De obtenerse los siguientes códigos de validación: 10225,10226,10227,10228,10229,10230,10231:

Si la actividad es Cárnica y la fecha de emisión se encuentra comprendida entre el 15/11/2022 y el 14/12/2022 los códigos SOLO observan el comprobante. Con fecha igual o posterior al 15/12/2022 los comprobantes pasan a quedar rechazados.
Si la actividad es Harina y la fecha de emisión se encuentra comprendida entre el 01/02/2023 y el 28/02/2023 los códigos SOLO observan el comprobante. Con fecha igual o posterior al 01/03/2023 los comprobantes pasan a quedar rechazados.
Para CAEA, se dan de alta los sig. códigos 16000, 16001, 16002, 16003, 16004, 16005, 16006, 16007, 16008, 16009, 16010, 16011, 16012, 16013.

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fuente

Estudio Contable A & C Contadores Publicos se encuentra adherido al programa de beneficios del Club del Grupo SanCor Sal...
05/09/2022

Estudio Contable A & C Contadores Publicos se encuentra adherido al programa de beneficios del Club del Grupo SanCor Salud

Aumentan la Asignación Familiar por Hijo para trabajadores registrados  ¿Cuándo se paga?🗓 Septiembre🗓 Octubre🗓 Noviembre...
05/09/2022

Aumentan la Asignación Familiar por Hijo para trabajadores registrados

¿Cuándo se paga?

🗓 Septiembre
🗓 Octubre
🗓 Noviembre

La asignación ascenderá a $20.000 para más de 1,1 millón de trabajadoras y trabajadores registrados con ingresos familiares de hasta $131.208

Consulte por los servicios del Armado y Presentacion del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que se encuentran...
10/06/2022

Consulte por los servicios del Armado y Presentacion del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que se encuentran por vencer, por md o correo electronico.

La medida fue oficializada a través de la Resolución Normativa 13/2022 publicada en el Boletín Oficial de la provincia d...
10/06/2022

La medida fue oficializada a través de la Resolución Normativa 13/2022 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el pasado miércoles 1° de junio.Este plan de pagos estará en vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y prevé un régimen para la regularización de deudas provenientes de los siguientes impuestos:

Inmobiliario (básico y complementario)
Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas)
Ingresos Brutos
Por las obligaciones vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
¿Cuáles son las formas de pago?
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
Al contado.
En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7 %) mensual sobre saldo.
En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo.
La liquidación o pago de cuotas podrá realizarse en efectivo o por pago electrónico y los mismos vencerán el día diez (10) de cada mes o el inmediato posterior día hábil.
Cuáles son las obligaciones excluidas del plan de pagos?
Se encuentran excluidas de este régimen:Las deudas de los agentes de recaudación.
Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado.
Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizará una modificación en la valuación de los inmuebles en la ...
10/03/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizará una modificación en la valuación de los inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires, haciendo que la misma aumente por cuatro, lo que va a implicar un incremento en el costo de Bienes Personales.

Según indica Joaquin Morosi en su nota para la agencia Noticias Argentinas, la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, lo anticipó este lunes en la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, al responder a una pregunta sobre el revalúo de inmuebles, uno de los puntos que contiene el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI): “Decidimos utilizar la misma valuación que hoy usa la Ciudad de Buenos Aires para determinar el impuesto inmobiliario porteño”.

El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, analizó y detalló las claves para entender la disposición de la AFIP.

En primer lugar, aseguró que la AFIP no cambia el valor de los inmuebles en CABA, sino que el incremento se produce porque modificará el criterio respecto a qué valor debe considerarse. Esto implica que dejará de lado el criterio que surge del Dictamen (DI ALIR) 1/2018 establecido durante el Gobierno anterior, volviendo al criterio del Dictamen (DAT) 12/2013.

Asimismo, señaló que para valuar un inmueble se debe tomar el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio actualizado deducida la amortización correspondiente (valor residual). Ese valor no puede ser menor a la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el impuesto o al valor fiscal determinado a esa fecha.

Actualmente, conforme a la Ley 27.480, se debe tomar la base imponible o valor fiscal al 31/12/2017 actualizada por el IPC (Índice de precios del consumidor) al 31 de diciembre del año en que se liquide el impuesto. Es decir, se debe tomar el mayor de los tres valores (valor residual, base imponible para los impuestos inmobiliarios, valor fiscal) a los fines de la valuación de los inmuebles para el impuesto sobre los bienes personales.

En CABA se determina el impuesto inmobiliario partiendo de la valuación fiscal homogénea (VFH), se la multiplica por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que desde 2012 tiene un valor de 4, y luego se le aplica una tabla que fija la cuota.

La AGIP, el organismo recaudador de la Ciudad, indica que VFH es el valor fiscal del inmueble. Se calcula considerando el valor económico e incidencia del terreno según ubicación geográfica y entorno y la incidencia comercial del distrito, por un lado, y el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características. Nunca podrá ser superior al 20% del valor de mercado del inmueble.

Domínguez explica que para la AGIP, en tanto, la USC es un índice que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos o para las exenciones a jubilados y discapacitados. Fue establecido en 4 desde su incorporación al Código Fiscal en 2012 y sólo puede modificarlo, total o parcialmente la legislatura de CABA.

De manera concreta, el cambio de criterio de la AFIP, consiste en indicar que la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) forma parte de la base imponible del impuesto inmobiliario en CABA.

El socio de SDC Asesores Tributarios explicó que la AFIP puede cambiar su criterio ya que no hay un derecho adquirido para los contribuyentes sobre la base de un Dictamen de dicho Organismo.

Domínguez precisó que si la AFIP quisiera, podría aplicar el nuevo criterio por los años no prescriptos. Sin embargo, de acuerdo a las declaraciones de su titular, el cambio de criterio se aplicaría de ahora en adelante.

Este cambio de criterio no necesariamente implica un aumento del impuesto sobre los bienes personales en todos los casos. Si una persona compró recientemente un inmueble en CABA es probable que el valor residual (valor de compra amortizado) sea mayor a la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).

En este caso, el cambio de criterio no tendrá ningún efecto hasta el momento en que el valor residual se sitúe por debajo de la base imponible del impuesto inmobiliario conforme el nuevo criterio de la AFIP.

Quienes no estén de acuerdo con este nuevo criterio de la AFIP podrían optar por continuar determinando el impuesto sobre los bienes personales tomando como base imponible la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) sin aplicar Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).

En ese caso, la AFIP podría realizar acciones de inducción (por ejemplo, notificaciones al domicilio fiscal electrónico indicando que surgirían de sus bases de datos que no se valuaron correctamente los inmuebles e invitando a rectificar la declaración jurada) y si el contribuyente no rectifica la declaración jurada, abrir una fiscalización para luego iniciar un procedimiento de determinación de oficio del impuesto sobre los bienes personales.

Existen también otros caminos que se pueden explorar como pagar el impuesto aplicando la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) y luego solicitar la devolución del mismo o establecer una estrategia judicial como podría ser plantear una acción judicial para obtener una medida cautelar a los efectos de que el Fisco no pueda exigir la diferencia de impuesto mientras se resuelve si se debe o no aplicar la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)

fuente Blog del Contador

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribu...
10/03/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.

De esta forma, el organismo da más tiempo para facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el vencimiento original operaba el 31 de marzo, indicó en un comunicado el organismo conducido por Marcó del Pont.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

La nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.

¿Cómo ingresar las deducciones?

Las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG – Trabajador. Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Cumplidos esos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador. El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.

¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?

Las y los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

fuente Blog del Contador

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Nuevas categorias del monotributo a partir desde el 01/01/2022.Por servicios o presupuestos md o correo electronico.Estu...
29/12/2021

Nuevas categorias del monotributo a partir desde el 01/01/2022.

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Desde nuestro grupo de trabajo les deseamos que pasen una hermosa noche buena y feliz navidad.Estudio Contable A & Curio
24/12/2021

Desde nuestro grupo de trabajo les deseamos que pasen una hermosa noche buena y feliz navidad.

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La excepción de registrar los datos biométricos continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2022, según informó la AFIP.L...
23/12/2021

La excepción de registrar los datos biométricos continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2022, según informó la AFIP.
La extensión del beneficio permite que las y los contribuyentes no concurran en forma presencial a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Asimismo, se informa que el organismo facilita la realización de trámites y gestiones a distancia a través del servicio Presentaciones Digitales.

Fuente Blog del Contador

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Fijan el plazo y las pautas para solicitar el REPRO II de diciembreAtravés de la Resolución 824/2021, el Ministerio de T...
18/12/2021

Fijan el plazo y las pautas para solicitar el REPRO II de diciembre

Através de la Resolución 824/2021, el Ministerio de Trabajo dispuso que el plazo para la inscripción al Programa REPRO II de diciembre de 2021, estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.

El “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

REPRO II de diciembre
Según el artículo 2° de la resolución 824/2021, se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MTEySS N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.

En el mismo orden se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Noviembre de 2019 y Noviembre de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Diciembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 20 de Diciembre inclusive.

En cuanto al al “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” se extiende al mes de Diciembre de 2021 y se establece el plazo para la inscripción, para el período correspondiente al mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.

En cuanto a las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, se fijan de acuerdo al siguiente detalle:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre Noviembre 2019 y Noviembre 2021.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

– Autónomos: de 04/2021 hasta 10/2021

– Monotributo: de 5/2021 hasta 11/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Diciembre inclusive.

fuente Blog del Contador

FELIZ DIA DEL CONTADOR A LOS Y LAS COLEGAS17 DE DICIEMBRE
18/12/2021

FELIZ DIA DEL CONTADOR A LOS Y LAS COLEGAS
17 DE DICIEMBRE

La ley 27653, y su reglamentación RG 5101 de AFIP, dispone que se podrán rehabilitar planes caducos formulados mediante ...
12/12/2021

La ley 27653, y su reglamentación RG 5101 de AFIP, dispone que se podrán rehabilitar planes caducos formulados mediante la moratoria de la ley 27541.
De este modo, interpretamos y entendemos que los demás planes caducos de otras resoluciones generales y/o moratorias anteriores, no se podrán reformular en el presente régimen.a) La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”. El sistema Mis Facilidades estará habilitado a partir del 30 de diciembre de 2021.

b) La rehabilitación será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago restablecerá, en cuyo caso se asignará a cada uno de ellos un nuevo número de plan, no pudiéndose modificar ni eliminar obligaciones impagas del plan de facilidades caduco.
c) Los requisitos y las condiciones de los planes caducos a rehabilitar serán los previstos en las Resoluciones Generales N° 4.667 y N° 4.816 y sus respectivas modificatorias.
No se podrán rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos presentados por los sujetos «condicionales» comprendidos en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.667 y en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4.816 y sus respectivas modificatorias, que no hayan obtenido el “Certificado MiPyME” hasta la fecha establecida en dichas normas.No se exigirá el ingreso de un pago a cuenta y se deberá proceder a la presentación del plan de facilidades de pago una vez seleccionada la cantidad de cuota.
La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de realizada la rehabilitación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La confirmación de la rehabilitación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Fuente: Blog del Contador
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Recambio de controladores fiscales: más plazo para pequeños comerciosLa AFIP prorrogó los plazos para el recambio de con...
07/12/2021

Recambio de controladores fiscales: más plazo para pequeños comercios
La AFIP prorrogó los plazos para el recambio de controladores fiscales de “nueva tecnología” en reemplazo de los vigentes, para quienes posean hasta cuatro equipos. ¿Hasta cuando hay tiempo?


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para el recambio de controladores fiscales de “nueva tecnología” en reemplazo de los vigentes.

A partir de la Resolución General N° 5115 publicada en el Boletín Oficial las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

La medida otorga más plazo a quienes posean una menor cantidad de equipos, como ocurre en general con los pequeños comercios.

La medida anterior había establecido como fecha límite, para quienes tuvieran entre 3 y 4 equipos, el 31 de diciembre de 2021, y para quienes tuvieran entre 1 y 2, la fecha estipulada era el 28 de febrero de 2022.

Las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

Cronograma de recambio de controladores fiscales
Con la nueva modificación establecida por AFIP, así queda el cronograma general actualizado conforme el art. 30 de la Res. Gral. (AFIP) 3561.

Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”

CINCUENTA (50) o más 1/05/2021 al 30/06/2021

Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) 1/07/2021 al 31/08/2021

Entre CINCO (5) y DIEZ (10) 1/09/2021 al 31/10/2021

TRES (3) o CUATRO (4) 1/11/2021 al 31/01/2022

UNO (1) o DOS (2) 1/01/2022 al 30/04/2022

Fuente Blog del Contador

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Atencion a clientes de todo el pais.
23/11/2021

Atencion a clientes de todo el pais.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció un mecanismo para repartir gratuitamente tablets electrónicas par...
23/11/2021

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció un mecanismo para repartir gratuitamente tablets electrónicas para monotributistas. Claro que los interesados en acceder a este nuevo beneficio deberán cumplir los requisitos establecidos.

Las exigencias para obtener uno de estos dispositivos son varias, no alcanza con pertenecer a alguna de las categorías de este impuesto para trabajadores independientes y estar al día con los pagos.

En el siguiente artículo te contamos los requisitos y cómo tenés que hacer para que te den una de las tablets para monotributistas.

Tablets para monotributistas: resolución del Enacom
El organismo responsable de las telecomunicaciones en el país evaluará las postulaciones que realizará cada jurisdicción o asociación civil; y luego de ello se decidirá cómo se repartirán 140.000 tablets para monotributistas.

Los equipos no serán solo para monotributistas, las tabletas electrónicas también están disponibles para jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Através del programa Conectando con vos, el Enacom anunció que este sector de la población podrá acceder a tablets gratuitas en un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación, jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias de barrios populares.

La asignación de los dispositivos se realizará mediante una evaluación previa del organismo que, a su vez, indicará en su sitio web el momento en que ya no cuente con disponibilidad de equipos.

De acuerdo a la Resolución 448/2021 del Enacom la finalidad del programa es garantizar mediante las tablets para monotributistas el equipamiento que "contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones".

Para que las tablets para monotributistas lleguen a los interesados, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán solicitar al Enacom la cantidad de dispositivos que precisan.

Por lo tanto, los interesados no se podrán inscribir de manera particular en un registro específico.

Posteriormente el Enacom analizará el pedido y realizará la entrega. A su vez, el Ministerio de Educación evaluará a los beneficiarios del programa Conectar Igualdad.

Una vez que se conozcan los destinatarios definitivos, los beneficiarios que reciban las tablets para monotributistas deberán firmar un contrato de adhesión, según figura en los lineamientos de la comunicación oficial.

El presupuesto destinado al programa Conectando con vos, de tablets para monotributistas, jubilados y beneficiarios de la AUH, es de 3.500 millones de pesos, según se lee en la Resolución 448, publicada en el Boletín Oficial el último 19 de abril de 2021.

Requisitios para acceder a las tablets para monotributistas gratis
En los anexos de la mencionada normativa que desde abril tiene "luz verde", las personas que podrán recibir las tablets para monotributistas gratis son las que entran en las siguientes categorías.

Las siguientes son las categorías de beneficiarios de las tablets para monotributistas del ENACOM
Las siguientes son las categorías de beneficiarios de las tablets para monotributistas del ENACOM
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Usuarios inscriptos en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Usuarios que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Usuarios que reciban una beca del programa Progresar.
Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Beneficiarios y Beneficiarias del Programa Conectar Igualdad aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.
Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) creado por el Decreto 358/2017.
Habrá entidades de la sociedad civil que podrán solicitar las tablets para monotributistas gratis
Habrá entidades de la sociedad civil que podrán solicitar las tablets para monotributistas gratis
También hay entidades y organizaciones que podrán inscribirse para recibir una de las tablets para monotributistas gratis. Son, de acuerdo a la resolución, las que caen en las siguientes categorías:

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.
Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
Antecedentes de las tablets para monotributistas
Tablets para monotributistas: para quién serán los dispositivos que distribuirá el ENACOM
Tablets para monotributistas: para quién serán los dispositivos que distribuirá el ENACOM
El Ente Nacional de Comunicaciones resolvió a mediados de 2020, en medio de la pandemia de COVID-19, ampliar el alcance del Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para adultos mayores y mujeres pertenecientes a sectores más vulnerables, entre ellos a beneficiarios de Anses como Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilados que cobren el haber mínimo y monotributistas.

Esta decisión puede considerarse como un antecedente del programa Conectando con vos, que entregará gratis tablets para monotributistas, jubilados, pensionados, entidades de bien público, entre otros públicos considerados de interés para esta legislación.

Según la resolución del organismo en 2020, esta ampliación tuvo como finalidad "posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través de la entrega de tablets a monotributistas municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares".

En sus considerandos, la norma firmada por el titular del ENACOM, Claudio Ambrosini, señala que, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, las tecnologías de la Información y las telecomunicaciones "constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la alimentación y a la educación entre otros), especialmente para las poblaciones más vulnerables ante posibles contagios como son los adultos mayores".

"En orden a optimizar el cumplimiento del programa que involucra a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad ante la pandemia del covid-19, es necesario redistribuir el remanente de dispositivo que no fueron entregados por falta de presentación de los beneficiarios, y, en consecuencia, ampliar los destinatarios del programa y hacerlo extensivo a nuevos municipios y/o otras organizaciones sociales, barriales y comunitarias con presencia en barrios populares", indica la Resolución 705/2020 del ENACOM.

nnn
Tablets para monotributistas: los organismos estatales van a cruzar los datos de los aspirantes
Cómo se podrán obtener las tablets para monotributistas
Lo informado en su momento en la Resolución del ENACOM de 2020 fue que, si bien el trámite para obtener las tablets para monotributistas sería online a través de un formulario en la página de la Anses, aún no se ha terminado de definir el mecanismo. Esto sucederá una vez que se firme el convenio entre Anses y el Enacom.

Los organismos estatales realizarán el cruce de datos de los aspirantes que ya cuentan con un subsidio o haber mínimo y desean acceder al nuevo beneficio.

Mientras que, en el caso de los adultos mayores y mujeres que residan en zonas rurales, serán los municipios los encargados de elaborar un listado con los posibles beneficiarios y reasignar los dispositivos que no fueron entregados, correspondientes al programa creado en 2018.

Tablets con descuento
Quienes no accedieron a las tablets para monotributistas pudieron comprar equipos con descuentos de ANSES
Quienes no accedieron a las tablets para monotributistas pudieron comprar equipos con descuentos de ANSES
Para quienes no accedan al beneficio gratuito de las tablets para monotritutistas, jubilados y beneficiarios de AUH, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) había lanzado en marzo algunos descuentos en dispositivos electrónicos puntuales.

La ANSES ofreció en esa instancia miles de descuentos a todas aquellas personas que cobraban alguna prestación a través del organismo previsional todos los lunes, con una devolución de hasta 1.000 pesos.

Se trata de un programa en los comercios de cercanía adheridos, comprando con la tarjeta de débito que usan para cobrar su prestación.

A través de la misma, todos los lunes los consumidores pudieron disfrutar de un 10% de reintegro en alimentos, farmacias, indumentaria, electrodomésticos, materiales de construcción y muchos rubros más.

El tope máximo de devolución fue de hasta 1.000 pesos por cada compra y sin límites en la cantidad de operaciones que se podían realizar con descuento mediante este mecanismo de compra.

Una vez que se había llevado adelante la compra, el monto ahorrado lo recibía el beneficiario dentro de los 7 días hábiles siguientes en su respectiva cuenta bancaria.

Para conocer marcas y locales que participaron de la promoción debían ingresar a esta página de comercios adheridos.

Todas las compras que realicen los clientes con su tarjeta de débito, quedaban habilitadas para obtener el descuento del Programa de Beneficios de Anses.

Las tablets más vendidas en el mundo
Tablets para monotributistas: el iPad sigue siendo el modelo más vendido en el mundo
Tablets para monotributistas: el iPad sigue siendo el modelo más vendido en el mundo
En el mercado de las tabletas, el iPad de Apple sigue siendo uno de los dispositivos más requeridos por los consumidores. Sin embargo, sus competidores están comenzando a tener mayor presencia y avanzan paso a paso, según los últimos datos dados a conocer por la consultora especializada IDC.

En el segundo trimestre del año Apple logró distribuir 12,9 millones de tabletas, lo que la sigue dejando al frente de un mercado que domina. Atrás están Samsung, Amazon y especialmente Lenovo, que crecen más que la empresa de Cupertino.

Apple, según los datos de IDC, trepó un 3,5% en unidades distribuidas respecto al segundo trimestre de 2020. Pero el crecimiento fue más notable en Samsung, con 13,3% de crecimiento en tabletas distribuídas en este período y con un total de 8 millones de unidades.

De todos los competidores, el que pegó el mayor estirón fue Lenovo. Con ventas por 4,7 millones de unidades, tuvo un aumento del 64,5% respecto al año pasado.

En la cuarta posición se ubica Amazon, que envió 4,3 millones de tabletas Fire y creció un 20,3%.

En la quinta posición está Huawei, que desde hace varios meses viene perdiendo terreno en móviles también, pues sólo representa el 5,1% de la participación en el mercado y sus envíos cayeron un 53,7%, en gran parte debido a la venta de Honor.

Eso ha provocado que las posiciones de estos fabricantes se acerquen un poco más a la de Apple, que ha visto ligeramente reducida su cuota de mercado y ahora lidera con un 31,9% frente al 19,6% de Samsung o el 11,6% de Lenovo.

La explicación de este ascenso, según IDC, se debe a que los proveedores han comenzado a priorizar las computadoras portátiles con Windows, debido a la escasez de competentes.

La razón de mayor peso es que existe una preocupación de que la demanda de consumidores en torno a las tabletas se desacelere mucho más rápido que las Chromebooks o incluso el mercado de PC en general.

fuente Iprofesional.com

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