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09/04/2026
🚨 ¿TU FAMILIAR ESTÁ DETENIDO POR ICE?Antes de pagar por una solicitud de fianza, hay una pregunta muy importante:👉 ¿Qué ...
09/04/2026

🚨 ¿TU FAMILIAR ESTÁ DETENIDO POR ICE?

Antes de pagar por una solicitud de fianza, hay una pregunta muy importante:

👉 ¿Qué circuito federal corresponde al estado donde está ubicado el centro de detención?

El lugar de detención puede cambiar las posibilidades legales, pero no es el único factor.

Al 4 de septiembre de 2026, para una controversia específica —personas que ingresaron sin inspección, vivieron dentro de Estados Unidos y después fueron arrestadas por ICE— existe la siguiente división entre los tribunales federales:

✅ CRITERIO FAVORABLE
1.º, 2.º, 3.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º y 11.º circuitos.

Estos tribunales han reconocido, en determinadas circunstancias, que la persona puede estar detenida bajo INA §236(a) y solicitar una audiencia individual de fianza.

⚠️ CRITERIO RESTRICTIVO
5.º y 8.º circuitos.

Estos tribunales han respaldado una interpretación más amplia de la detención obligatoria bajo INA §235(b)(2)(A).

🔎 4.º CIRCUITO Y DISTRITO DE COLUMBIA
Es necesario confirmar el precedente vigente y revisar individualmente los hechos del caso.

IMPORTANTE:

Una decisión favorable del circuito solamente puede significar que la persona tiene derecho a solicitar una audiencia. No significa que la fianza o la liberación estén garantizadas.

También debe investigarse:

• Cómo y cuándo ingresó la persona.
• Si fue detenida en la frontera o dentro del país.
• Si ICE aplica §235, §236(a), §236(c) o §241.
• Si existe una orden final de deportación.
• Los antecedentes migratorios y penales.
• Cuánto tiempo lleva detenida.

Si el juez de inmigración dice que no tiene jurisdicción para considerar la fianza, pregunte si corresponde presentar una apelación ante la BIA o una petición individual de habeas corpus en una corte federal.

📌 Pregunta recomendada:

“¿Bajo qué sección está detenida la persona y qué precedente aplica actualmente en este circuito?”

⚖️ Información general. No sustituye la asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.


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🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 4 DE 4¿CÓMO SE SOLICITA UNA AUDIENCIA DE FIANZA Y QUÉ DEBE PREPARAR LA ...
08/31/2026

🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 4 DE 4

¿CÓMO SE SOLICITA UNA AUDIENCIA DE FIANZA Y QUÉ DEBE PREPARAR LA FAMILIA?

Cuando detienen a un ser querido, la familia quiere actuar inmediatamente. Pero presentar una solicitud sin revisar primero la situación legal puede causar pérdida de dinero, una solicitud incorrecta o incluso perjudicar el caso.

Este es el proceso general. Información verificada hasta el 28 de agosto de 2026.

📌 PASO 1: CONFIRMAR SI EL JUEZ TIENE JURISDICCIÓN

Antes de preparar el paquete, deben revisarse:

• NTA I-862.
• Decisión de custodia I-286.
• I-94.
• Pasaporte y visa.
• Documentos de parole.
• I-860 de deportación expedita.
• Órdenes migratorias anteriores.
• Antecedentes y disposiciones penales.
• Lugar exacto del centro de detención.

La pregunta principal es si la persona está detenida bajo INA §235, §236 o §241.

📌 PASO 2: SOLICITAR LA AUDIENCIA

La Request for Bond Redetermination Hearing se presenta ante la corte de inmigración con jurisdicción sobre el lugar de detención.

La solicitud:

• No tiene tarifa.
• Puede presentarse por escrito.
• Debe incluir el nombre completo.
• Debe incluir el número A.
• Debe identificar el centro de detención.
• Debe indicar la cantidad de fianza establecida por DHS, si existe.
• Debe incluir una copia de la NTA, si está disponible.

Si ya hubo una decisión de fianza, una nueva solicitud debe presentarse por escrito y demostrar un cambio material de circunstancias.

📌 PASO 3: PREPARAR EL PAQUETE DE EVIDENCIA

El paquete puede incluir:

• Carta del patrocinador.
• Identificación y prueba de estatus del patrocinador.
• Dirección donde vivirá el detenido.
• Prueba de parentesco.
• Comprobantes de ingresos y vivienda.
• Cartas familiares, laborales y comunitarias.
• Recibos de USCIS.
• Actas de nacimiento y matrimonio.
• Prueba de comparecencias anteriores.
• Disposiciones certificadas de casos penales.
• Evidencia médica o de rehabilitación, cuando corresponda.
• Evidencia de cualquier defensa o beneficio migratorio pendiente.

Los documentos presentados en el caso de deportación no pasan automáticamente al expediente de fianza. Si se desea que el juez los considere, normalmente deben presentarse nuevamente en el proceso de fianza.

📌 PASO 4: LA AUDIENCIA

El juez decidirá:

• Si tiene jurisdicción para considerar la fianza.
• Si la persona representa peligro para alguien o para la propiedad.
• Si existe riesgo de fuga.
• Si representa una amenaza para la seguridad nacional.

Solicitar la audiencia no garantiza la liberación. El juez puede concederla, fijar una cantidad alta o negarla.

📌 PASO 5: SI EL JUEZ NIEGA LA FIANZA

Puede presentarse una apelación de fianza ante la BIA mediante el formulario EOIR-26.

• Debe presentarse separadamente de la apelación del caso migratorio principal.
• La BIA debe recibirla dentro de los 30 días correspondientes.
• No es suficiente enviarla por correo antes del plazo: debe ser recibida a tiempo.
• Actualmente no existe tarifa para una apelación de fianza.

Dependiendo del motivo de la negativa y del circuito, también puede ser necesario evaluar una petición de habeas corpus ante una corte federal.

🙏 MENSAJE FINAL PARA LAS FAMILIAS

Entiendo que el miedo hace que la familia quiera hacer algo de inmediato. Sin embargo, actuar sin revisar los documentos puede permitir que otras personas se aprovechen de su desesperación.

Antes de pagar:

• Pida una explicación clara de por qué la persona califica.
• Pregunte bajo qué sección está detenida: §235, §236 o §241.
• Verifique si quien ofrece representación es abogado o representante acreditado.
• No confíe en quien garantice la liberación.
• No firme ni presente documentos que el detenido no comprenda.
• Busque ayuda específica para detención, fianza y habeas corpus, no solamente para llenar formularios.

La información correcta no elimina el miedo, pero ayuda a tomar decisiones con mayor seguridad.

⚠️ ESTA INFORMACIÓN PUEDE CAMBIAR

La Corte Suprema todavía no ha resuelto definitivamente la división nacional sobre la detención sin fianza de personas que ingresaron sin inspección y fueron arrestadas posteriormente dentro del país.

Al 28 de agosto de 2026 existen peticiones pendientes, incluyendo Raycraft v. Lopez-Campos, expediente 25-1415.

FUENTES:

• Manual oficial de EOIR sobre fianza

• Reglamento federal, 8 C.F.R. §1003.19

• Procedimiento oficial para apelaciones de fianza

• Caso pendiente ante la Corte Suprema, expediente 25-1415

Esta publicación ofrece información general y no sustituye la evaluación individual de un abogado de inmigración.



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🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 4 DE 4¿CÓMO SE SOLICITA UNA AUDIENCIA DE FIANZA Y QUÉ DEBE PREPARAR LA ...
08/29/2026

🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 4 DE 4

¿CÓMO SE SOLICITA UNA AUDIENCIA DE FIANZA Y QUÉ DEBE PREPARAR LA FAMILIA?

Cuando detienen a un ser querido, la familia quiere actuar inmediatamente. Pero presentar una solicitud sin revisar primero la situación legal puede causar pérdida de dinero, una solicitud incorrecta o incluso perjudicar el caso.

Este es el proceso general. Información verificada hasta el 28 de agosto de 2026.

📌 PASO 1: CONFIRMAR SI EL JUEZ TIENE JURISDICCIÓN

Antes de preparar el paquete, deben revisarse:

• NTA I-862.
• Decisión de custodia I-286.
• I-94.
• Pasaporte y visa.
• Documentos de parole.
• I-860 de deportación expedita.
• Órdenes migratorias anteriores.
• Antecedentes y disposiciones penales.
• Lugar exacto del centro de detención.

La pregunta principal es si la persona está detenida bajo INA §235, §236 o §241.

📌 PASO 2: SOLICITAR LA AUDIENCIA

La Request for Bond Redetermination Hearing se presenta ante la corte de inmigración con jurisdicción sobre el lugar de detención.

La solicitud:

• No tiene tarifa.
• Puede presentarse por escrito.
• Debe incluir el nombre completo.
• Debe incluir el número A.
• Debe identificar el centro de detención.
• Debe indicar la cantidad de fianza establecida por DHS, si existe.
• Debe incluir una copia de la NTA, si está disponible.

Si ya hubo una decisión de fianza, una nueva solicitud debe presentarse por escrito y demostrar un cambio material de circunstancias.

📌 PASO 3: PREPARAR EL PAQUETE DE EVIDENCIA

El paquete puede incluir:

• Carta del patrocinador.
• Identificación y prueba de estatus del patrocinador.
• Dirección donde vivirá el detenido.
• Prueba de parentesco.
• Comprobantes de ingresos y vivienda.
• Cartas familiares, laborales y comunitarias.
• Recibos de USCIS.
• Actas de nacimiento y matrimonio.
• Prueba de comparecencias anteriores.
• Disposiciones certificadas de casos penales.
• Evidencia médica o de rehabilitación, cuando corresponda.
• Evidencia de cualquier defensa o beneficio migratorio pendiente.

Los documentos presentados en el caso de deportación no pasan automáticamente al expediente de fianza. Si se desea que el juez los considere, normalmente deben presentarse nuevamente en el proceso de fianza.

📌 PASO 4: LA AUDIENCIA

El juez decidirá:

• Si tiene jurisdicción para considerar la fianza.
• Si la persona representa peligro para alguien o para la propiedad.
• Si existe riesgo de fuga.
• Si representa una amenaza para la seguridad nacional.

Solicitar la audiencia no garantiza la liberación. El juez puede concederla, fijar una cantidad alta o negarla.

📌 PASO 5: SI EL JUEZ NIEGA LA FIANZA

Puede presentarse una apelación de fianza ante la BIA mediante el formulario EOIR-26.

• Debe presentarse separadamente de la apelación del caso migratorio principal.
• La BIA debe recibirla dentro de los 30 días correspondientes.
• No es suficiente enviarla por correo antes del plazo: debe ser recibida a tiempo.
• Actualmente no existe tarifa para una apelación de fianza.

Dependiendo del motivo de la negativa y del circuito, también puede ser necesario evaluar una petición de habeas corpus ante una corte federal.

🙏 MENSAJE FINAL PARA LAS FAMILIAS

Entiendo que el miedo hace que la familia quiera hacer algo de inmediato. Sin embargo, actuar sin revisar los documentos puede permitir que otras personas se aprovechen de su desesperación.

Antes de pagar:

• Pida una explicación clara de por qué la persona califica.
• Pregunte bajo qué sección está detenida: §235, §236 o §241.
• Verifique si quien ofrece representación es abogado o representante acreditado.
• No confíe en quien garantice la liberación.
• No firme ni presente documentos que el detenido no comprenda.
• Busque ayuda específica para detención, fianza y habeas corpus, no solamente para llenar formularios.

La información correcta no elimina el miedo, pero ayuda a tomar decisiones con mayor seguridad.

⚠️ ESTA INFORMACIÓN PUEDE CAMBIAR

La Corte Suprema todavía no ha resuelto definitivamente la división nacional sobre la detención sin fianza de personas que ingresaron sin inspección y fueron arrestadas posteriormente dentro del país.

Al 28 de agosto de 2026 existen peticiones pendientes, incluyendo Raycraft v. Lopez-Campos, expediente 25-1415.

FUENTES:

• [Manual oficial de EOIR sobre fianza]
• [Reglamento federal, 8 C.F.R. §1003.19]
• [Procedimiento oficial para apelaciones de fianza]
• [Caso pendiente ante la Corte Suprema, expediente 25-1415]

Esta publicación ofrece información general y no sustituye la evaluación individual de un abogado de inmigración.


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🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 3 DE 4¿QUÉ PASA CON QUIENES ENTRARON CON VISA, TIENEN ASILO O UN PROCES...
08/29/2026

🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 3 DE 4

¿QUÉ PASA CON QUIENES ENTRARON CON VISA, TIENEN ASILO O UN PROCESO PENDIENTE, O ICE DICE QUE ESTÁN BAJO DETENCIÓN OBLIGATORIA?

Tener asilo, I-130, ajuste de estatus u otro trámite pendiente puede ser importante, pero no impide automáticamente que ICE detenga a la persona ni garantiza que un juez pueda concederle fianza.

Información verificada hasta el 28 de agosto de 2026.

🟢 PERSONAS QUE ENTRARON CON VISA Y SE QUEDARON MÁS TIEMPO

Una persona que fue inspeccionada y admitida con visa, pero posteriormente se quedó más tiempo del autorizado, generalmente está bajo INA §236(a).

Normalmente puede solicitar una audiencia de fianza, incluso si está detenida en Texas o dentro del Octavo Circuito, siempre que no exista otra causa de detención obligatoria.

¿QUÉ OPCIONES PUEDE EXPLORAR?

• Solicitar una audiencia de fianza ante el juez.
• Presentar el pasaporte, visa, sello de entrada e I-94.
• Demostrar que fue inspeccionada y admitida.
• Presentar evidencia de patrocinador, familia, domicilio y procesos pendientes.
• Solicitar que se establezca una fianza razonable.

Que haya solicitado o no asilo no determina inicialmente su derecho a pedir fianza. La entrada inspeccionada y admitida es la diferencia principal.

🟠 PERSONAS CON ASILO, I-130 U OTRO PROCESO PENDIENTE

ICE puede detener a una persona aunque tenga pendiente:

• Asilo afirmativo I-589.
• Petición familiar I-130.
• Ajuste de estatus I-485.
• Visa U o Visa T.
• VAWA.
• TPS.
• Permiso de trabajo.
• Perdón migratorio.
• Cualquier otro beneficio.

Un recibo de USCIS demuestra que existe un trámite, pero no siempre concede estatus legal ni evita la detención.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Determinar si la detención está bajo INA §235, §236 o §241.
• Presentar los recibos de USCIS en la solicitud de fianza o parole.
• Demostrar que existe una defensa o beneficio migratorio real.
• Coordinar el proceso pendiente ante USCIS con el caso ante EOIR.
• Consultar si corresponde solicitar que USCIS acelere una decisión.
• Presentar evidencia de que la persona tiene razones fuertes para acudir a todas sus audiencias.

El trámite pendiente puede ayudar a demostrar que la persona no es riesgo de fuga, pero no crea automáticamente jurisdicción para que el juez conceda fianza.

🔴 PERSONAS QUE GENERALMENTE NO PUEDEN RECIBIR FIANZA DEL JUEZ

• Arriving aliens.
• Personas en deportación expedita.
• Personas detenidas al ingresar o inmediatamente después.
• Algunas personas cuyo parole de llegada fue terminado.
• Personas con una orden final de deportación.
• Personas con una orden anterior reinstalada después de reingresar.
• Personas sujetas a detención obligatoria bajo INA §236(c).
• Personas detenidas por seguridad nacional o terrorismo.
• Algunas personas con determinados arrestos, cargos o condenas.

La Ley Laken Riley amplió la detención obligatoria para ciertas personas inadmisibles arrestadas, acusadas, condenadas o que admitan determinados actos relacionados con robo, hurto, shoplifting, burglary, agresión contra un agente y delitos que causen lesiones graves o muerte.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR SI ICE ALEGA DETENCIÓN OBLIGATORIA?

• Obtener las disposiciones certificadas de todos los casos penales.
• No depender solamente de un reporte de antecedentes.
• Pedir que el juez determine si la persona realmente pertenece a esa categoría.
• Solicitar una audiencia bajo Matter of Joseph cuando sea legalmente aplicable.
• Solicitar revisión de custodia ante DHS.
• En casos con orden final, revisar el proceso de custodia posterior a la orden.
• Consultar sobre habeas corpus si la detención es prolongada o potencialmente ilegal.

Incluso un cargo desestimado debe revisarse cuidadosamente. No debe suponerse automáticamente que no tendrá consecuencias migratorias.

📌 DOCUMENTOS QUE DEBEN REVISARSE ANTES DE DECIDIR QUÉ PRESENTAR⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️

• NTA I-862.
• Decisión de custodia I-286.
• I-94.
• Pasaporte y visa.
• Documentos de parole.
• I-860 de deportación expedita.
• Órdenes migratorias anteriores.
• Antecedentes y disposiciones penales certificadas.
• Recibos de USCIS.

En la PARTE 4 explicaré paso a paso cómo comienza una solicitud de fianza, qué debe contener el paquete, qué decide el juez y qué se puede hacer si la fianza es negada.

FUENTES:

• [INA §236, 8 U.S.C. §1226]
• [Reglamento federal de fianza, 8 C.F.R. §1003.19]
• [Matter of Yajure Hurtado]

Esta publicación ofrece información general y no sustituye la evaluación individual de un abogado de inmigración.


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🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 2 DE 4¿PUEDE PEDIR FIANZA UNA PERSONA QUE INGRESÓ SIN INSPECCIÓN, PERO ...
08/28/2026

🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 2 DE 4

¿PUEDE PEDIR FIANZA UNA PERSONA QUE INGRESÓ SIN INSPECCIÓN, PERO ICE LA DETUVO DESPUÉS DENTRO DEL PAÍS?

Esta es una de las situaciones que más confusión está causando actualmente.

La respuesta depende de los documentos migratorios, antecedentes, forma de detención y, muy especialmente, del circuito federal correspondiente al lugar donde se encuentra detenida la persona.

Información verificada hasta el 28 de agosto de 2026.

Una persona puede tener opción de solicitar fianza si:

• Ingresó sin inspección.
• No fue detenida durante la entrada.
• Vivió posteriormente dentro de Estados Unidos.
• ICE la detuvo en su casa, trabajo, cita migratoria, parada de tránsito u otro lugar dentro del país.
• Recibió una NTA I-862 para un proceso regular bajo INA §240.
• No tiene una orden final o reinstalada de deportación.
• No está sujeta a detención obligatoria por antecedentes penales o seguridad nacional.

🟢 ESTADOS DONDE ACTUALMENTE EXISTE UNA MEJOR BASE PARA PEDIR FIANZA

Los circuitos 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 11 han rechazado o limitado la idea del Gobierno de que todas las personas que entraron sin inspección deben permanecer detenidas sin derecho a pedir fianza.

• Primer Circuito: Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Puerto Rico.
• Segundo Circuito: Connecticut, Nueva York y Vermont.
• Sexto Circuito: Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee.
• Séptimo Circuito: Illinois, Indiana y Wisconsin.
• Noveno Circuito: Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregon y Washington.
• Décimo Circuito: Colorado, Kansas, Nuevo México, Oklahoma, Utah y Wyoming.
• Undécimo Circuito: Alabama, Florida y Georgia.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Presentar una Request for Bond Redetermination Hearing.
• Citar la decisión federal correspondiente al circuito.
• Presentar un paquete completo de patrocinio y arraigo.
• Apelar ante la BIA si el juez niega la fianza.
• Considerar habeas corpus si el juez se declara sin jurisdicción a pesar de la decisión federal aplicable.

Tener la posibilidad de solicitar una audiencia NO significa que la fianza será aprobada. El juez todavía puede negarla por peligrosidad, riesgo de fuga o seguridad nacional.

🔴 ESTADOS DONDE ACTUALMENTE LA POSIBILIDAD ES MÁS LIMITADA

• Quinto Circuito: Texas, Louisiana y Mississippi.
• Octavo Circuito: Arkansas, Iowa, Minnesota, Missouri, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur.

En estos circuitos, las decisiones vigentes permiten que el Gobierno mantenga sin fianza a muchas personas que ingresaron sin inspección, aunque hayan vivido dentro del país durante años.

Actualmente no existe una regla vigente que conceda automáticamente una audiencia después de 90 días en el Quinto Circuito. Esa cuestión continúa en litigio.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Solicitar parole o revisión de custodia directamente a DHS.
• Verificar si realmente corresponde aplicar INA §235.
• Revisar si la persona fue admitida o recibió alguna clase de parole.
• Examinar cuidadosamente el I-94, la NTA, el I-286 y los documentos de entrada.
• Consultar con un abogado federal sobre habeas corpus, especialmente si la detención es prolongada.
• Evaluar si existen errores en la clasificación de custodia.

🟡 ESTADOS DONDE LA CONTROVERSIA NO ESTÁ RESUELTA DEFINITIVAMENTE

• Tercer Circuito: Delaware, Nueva Jersey y Pensilvania.
• Cuarto Circuito: Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y West Virginia.
• Distrito de Columbia.

En estos lugares, el juez de inmigración puede aplicar Matter of Yajure Hurtado y negar la audiencia por falta de jurisdicción.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Presentar la solicitud de fianza para preservar el argumento.
• Apelar una decisión negativa cuando corresponda.
• Evaluar inmediatamente una petición de habeas corpus.
• Revisar las decisiones del distrito federal donde está detenido.

⚠️ ATENCIÓN A LAS TRANSFERENCIAS DE ICE

El lugar del centro de detención puede ser determinante. No siempre controla el estado donde vivía o fue arrestada la persona.

Si ICE transfiere al detenido a otro estado, el circuito federal y la estrategia pueden cambiar. Por eso es importante confirmar la ubicación antes de preparar o enviar una solicitud.

En la PARTE 3 explicaré las opciones de quienes entraron con visa, tienen asilo, I-130 u otro proceso pendiente, y las categorías que pueden estar sujetas a detención obligatoria.

FUENTES:

• [Resumen actualizado de decisiones por circuito]
• [Guerrero Orellana v. Moniz — Primer Circuito]
• [Quiroz v. Mullin — Décimo Circuito]
• [Hernandez Alvarez v. Warden — Undécimo Circuito]
• [Matter of Yajure Hurtado]

Localizador de detenidos por ICE: https://locator.ice.gov/odls/ #/search

Esta publicación ofrece información general y no sustituye la evaluación individual de un abogado de inmigración.


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🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 1 DE 4¿QUÉ PASA SI ICE DETIENE A UN FAMILIAR QUE PIDIÓ PROTECCIÓN EN LA...
08/28/2026

🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 1 DE 4

¿QUÉ PASA SI ICE DETIENE A UN FAMILIAR QUE PIDIÓ PROTECCIÓN EN LA FRONTERA O ENTRÓ CON PAROLE?

En los últimos meses he visto con mucha preocupación cómo las detenciones migratorias están separando familias y dejando a esposas, madres e hijos sin saber qué hacer.

También me duele ver que, en medio de la desesperación, algunas familias pagan grandes cantidades de dinero a personas que prometen una liberación rápida sin revisar la forma de entrada, los documentos de ICE, los antecedentes o el lugar donde está detenido su familiar.

No todas las personas detenidas califican para fianza, pero tampoco es cierto que nadie pueda solicitarla.

Antes de pagar o presentar algo, busque un abogado de inmigración con experiencia específica en detención, fianza y habeas corpus. No acepte promesas de resultados garantizados.

Información verificada hasta el 28 de agosto de 2026.

🔴 PERSONAS QUE PIDIERON PROTECCIÓN EN UN PUERTO DE ENTRADA

Quienes se presentaron ante CBP en un puerto fronterizo o aeropuerto y solicitaron asilo o protección generalmente son clasificados como “arriving aliens”.

Aunque hayan pasado una entrevista de miedo creíble y tengan una petición de asilo pendiente, normalmente NO pueden solicitar fianza ante un juez de inmigración.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Solicitar parole directamente a DHS o ICE.
• Presentar evidencia médica, humanitaria, familiar y de patrocinio.
• Pedir una revisión de custodia si las circunstancias cambiaron.
• Verificar si ICE los clasificó correctamente como arriving aliens.
• Consultar sobre habeas corpus si la detención se vuelve prolongada o potencialmente ilegal.

El parole lo decide DHS, no el juez de inmigración, y no está garantizado.

🔴 PERSONAS DETENIDAS AL CRUZAR O POCO DESPUÉS

Quienes cruzaron irregularmente y fueron detenidos en la frontera o inmediatamente después generalmente quedan bajo INA §235.

Esto puede incluir a personas que:

• Están en deportación expedita.
• Pasaron o esperan una entrevista de miedo creíble.
• Solicitaron asilo después de ser detenidas al ingresar.
• Recibieron un documento I-860 en lugar de una NTA I-862.

Normalmente NO pueden obtener fianza ante un juez de inmigración.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Solicitar parole a DHS.
• Revisar si están en deportación expedita o en un proceso regular bajo INA §240.
• Confirmar si recibieron una NTA I-862, una orden I-860 o ambos documentos.
• Presentar evidencia de patrocinador, domicilio, identidad y razones humanitarias.
• Consultar sobre habeas corpus si la detención es prolongada o la clasificación parece incorrecta.

No existe un número exacto de días o millas que convierta automáticamente una detención fronteriza en una detención dentro del país. Los hechos particulares importan.

🟠 PERSONAS QUE INGRESARON CON PAROLE HUMANITARIO

El parole humanitario NO equivale a una admisión legal.

Una persona autorizada a presentarse en un puerto de entrada y que recibió parole bajo INA §212(d)(5) normalmente conserva la clasificación de arriving alien.

Si ICE termina o revoca ese parole, puede detenerla y sostener que el juez no tiene autoridad para concederle fianza.

¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?

• Revisar el I-94 y la categoría exacta de parole.
• Confirmar si el parole sigue vigente, fue terminado o revocado.
• Solicitar un nuevo parole o una revisión de custodia ante DHS.
• Presentar evidencia del asilo, ajuste u otro proceso pendiente.
• Consultar sobre habeas corpus si existe una detención prolongada o un error de clasificación.

No todos los documentos llamados “parole” producen exactamente el mismo efecto legal. Es indispensable revisar el documento original.

📌 ANTES DE PAGAR POR UNA SOLICITUD, PREGUNTE:

• ¿La persona recibió una I-862 o una I-860?
• ¿Está clasificada como arriving alien?
• ¿Fue admitida, recibió parole o ingresó sin inspección?
• ¿Está detenida bajo INA §235, §236 o §241?
• ¿El juez realmente tiene jurisdicción para conceder fianza?

En la PARTE 2 explicaré qué sucede con las personas que cruzaron sin ser detenidas y que ICE arrestó posteriormente dentro del país, incluyendo los estados donde actualmente existe una mejor posibilidad de pedir fianza.

FUENTES:

• [INA §235, 8 U.S.C. §1225]

• [Definición federal de arriving alien, 8 C.F.R. §1.2]

• [Matter of Q. Li]

Esta publicación ofrece información general y no sustituye la evaluación individual de un abogado de inmigración.


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🚨 ¿VAS A VIAJAR CON ADVANCE PAROLE? REVISA ESTO ANTES DE SALIR DE EE.UU.Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de...
08/13/2026

🚨 ¿VAS A VIAJAR CON ADVANCE PAROLE? REVISA ESTO ANTES DE SALIR DE EE.UU.

Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) cambió una regla importante: en ciertos casos, viajar temporalmente con Advance Parole puede contar como una “salida” para analizar los castigos por presencia ilegal.

Esto no significa que Advance Parole desapareció ni que toda persona que viaje recibirá un castigo. Pero ahora es todavía más importante revisar el historial migratorio antes de salir.

Antes de viajar, pregúntate:

•¿Acumulé presencia ilegal antes de recibir mi beneficio actual?

•¿Tengo DACA, TPS, asilo pendiente, ajuste de estatus u otro caso abierto?

•¿Tengo una orden de deportación, salida voluntaria, arresto o asunto en corte?

•¿Mi documento de viaje está aprobado, vigente y cubre mis fechas de salida y regreso?

•¿Ya revisé mi caso con un abogado de inmigración calificado?

📌 Importante para DACA: USCIS exige Advance Parole aprobado antes de salir; las vacaciones no son una base válida para solicitarlo.

📌 Importante para TPS: revisa la vigencia de tu TPS, la autorización de viaje emitida y las instrucciones específicas para tu país.

Advance Parole permite solicitar el regreso, pero no garantiza la admisión. La decisión de la BIA se aplicará prospectivamente y cada historial requiere evaluación individual.

🔗 Consulta la guía verificada y descarga la lista imprimible antes de viajar:
https://asiloinfo-mshkfh62.manus.space/actualizaciones -actualizacion

📞 ¿Necesitas orientación? Multiservicios Hispanos AZ: (480 ) 669-2096
🌐 multiserhispaz.com

Fuente oficial: DOJ/EOIR — Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026):
https://www.justice.gov/eoir/media/1457741/dl?inline

Esta información es educativa y no constituye asesoría legal. Consulta con un abogado de inmigración calificado para conocer las consecuencias de tu situación particular.


⚠️📣HOY !!! USCIS puede negar solicitudes de asilo y beneficios migratorios sin emitir RFE ni NOID — vigente desde hoy Ag...
08/06/2026

⚠️📣HOY !!! USCIS puede negar solicitudes de asilo y beneficios migratorios sin emitir RFE ni NOID — vigente desde hoy Agosto 5, 2026.
📌USCIS emitió una alerta de política nacional de impacto inmediato: los oficiales ahora pueden denegar directamente solicitudes de beneficios migratorios (incluyendo el asilo) si el solicitante no demuestra elegibilidad o no presenta toda la evidencia requerida al momento de presentar la solicitud, sin necesidad de emitir primero una Solicitud de Evidencia (RFE) o Notificación de Intención de Denegación (NOID).
Revisa las actualizaciones y encuentra recursos importantes en el enlace que te dejo aqui.

https://asiloinfo-mshkfh62.manus.space/actualizaciones


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🚨 ¿RECIBISTE UN NTA (Notice to Appear)?Si te llegó este documento del gobierno, NO lo ignores. Un NTA significa que tu c...
07/30/2026

🚨 ¿RECIBISTE UN NTA (Notice to Appear)?
Si te llegó este documento del gobierno, NO lo ignores. Un NTA significa que tu caso de asilo va a la Corte de Inmigración — y los próximos pasos son urgentes.
✅ Esto es lo que debes hacer HOY:
1️⃣ Llama a un abogado de inmigración lo antes posible — no esperes a la fecha de la audiencia.
2️⃣ NO faltes a ninguna fecha del tribunal — una ausencia puede resultar en una orden de deportación automática.
3️⃣ Revisa tu permiso de trabajo (EAD) — verifica la fecha de vencimiento y los plazos de renovación inmediatamente.
📋 Hemos preparado una guía paso a paso verificada con todo lo que necesitas saber: qué es el NTA, las audiencias, los errores fatales a evitar, y tus opciones de protección.
👇 Lee la guía completa aquí:
🔗 https://asiloinfo-mshkfh62.manus.space/nta
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