08/28/2026
🚨 SERIE ESPECIAL SOBRE FIANZA MIGRATORIA — PARTE 2 DE 4
¿PUEDE PEDIR FIANZA UNA PERSONA QUE INGRESÓ SIN INSPECCIÓN, PERO ICE LA DETUVO DESPUÉS DENTRO DEL PAÍS?
Esta es una de las situaciones que más confusión está causando actualmente.
La respuesta depende de los documentos migratorios, antecedentes, forma de detención y, muy especialmente, del circuito federal correspondiente al lugar donde se encuentra detenida la persona.
Información verificada hasta el 28 de agosto de 2026.
Una persona puede tener opción de solicitar fianza si:
• Ingresó sin inspección.
• No fue detenida durante la entrada.
• Vivió posteriormente dentro de Estados Unidos.
• ICE la detuvo en su casa, trabajo, cita migratoria, parada de tránsito u otro lugar dentro del país.
• Recibió una NTA I-862 para un proceso regular bajo INA §240.
• No tiene una orden final o reinstalada de deportación.
• No está sujeta a detención obligatoria por antecedentes penales o seguridad nacional.
🟢 ESTADOS DONDE ACTUALMENTE EXISTE UNA MEJOR BASE PARA PEDIR FIANZA
Los circuitos 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 11 han rechazado o limitado la idea del Gobierno de que todas las personas que entraron sin inspección deben permanecer detenidas sin derecho a pedir fianza.
• Primer Circuito: Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Puerto Rico.
• Segundo Circuito: Connecticut, Nueva York y Vermont.
• Sexto Circuito: Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee.
• Séptimo Circuito: Illinois, Indiana y Wisconsin.
• Noveno Circuito: Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregon y Washington.
• Décimo Circuito: Colorado, Kansas, Nuevo México, Oklahoma, Utah y Wyoming.
• Undécimo Circuito: Alabama, Florida y Georgia.
¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?
• Presentar una Request for Bond Redetermination Hearing.
• Citar la decisión federal correspondiente al circuito.
• Presentar un paquete completo de patrocinio y arraigo.
• Apelar ante la BIA si el juez niega la fianza.
• Considerar habeas corpus si el juez se declara sin jurisdicción a pesar de la decisión federal aplicable.
Tener la posibilidad de solicitar una audiencia NO significa que la fianza será aprobada. El juez todavía puede negarla por peligrosidad, riesgo de fuga o seguridad nacional.
🔴 ESTADOS DONDE ACTUALMENTE LA POSIBILIDAD ES MÁS LIMITADA
• Quinto Circuito: Texas, Louisiana y Mississippi.
• Octavo Circuito: Arkansas, Iowa, Minnesota, Missouri, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur.
En estos circuitos, las decisiones vigentes permiten que el Gobierno mantenga sin fianza a muchas personas que ingresaron sin inspección, aunque hayan vivido dentro del país durante años.
Actualmente no existe una regla vigente que conceda automáticamente una audiencia después de 90 días en el Quinto Circuito. Esa cuestión continúa en litigio.
¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?
• Solicitar parole o revisión de custodia directamente a DHS.
• Verificar si realmente corresponde aplicar INA §235.
• Revisar si la persona fue admitida o recibió alguna clase de parole.
• Examinar cuidadosamente el I-94, la NTA, el I-286 y los documentos de entrada.
• Consultar con un abogado federal sobre habeas corpus, especialmente si la detención es prolongada.
• Evaluar si existen errores en la clasificación de custodia.
🟡 ESTADOS DONDE LA CONTROVERSIA NO ESTÁ RESUELTA DEFINITIVAMENTE
• Tercer Circuito: Delaware, Nueva Jersey y Pensilvania.
• Cuarto Circuito: Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y West Virginia.
• Distrito de Columbia.
En estos lugares, el juez de inmigración puede aplicar Matter of Yajure Hurtado y negar la audiencia por falta de jurisdicción.
¿QUÉ OPCIONES PUEDEN EXPLORAR?
• Presentar la solicitud de fianza para preservar el argumento.
• Apelar una decisión negativa cuando corresponda.
• Evaluar inmediatamente una petición de habeas corpus.
• Revisar las decisiones del distrito federal donde está detenido.
⚠️ ATENCIÓN A LAS TRANSFERENCIAS DE ICE
El lugar del centro de detención puede ser determinante. No siempre controla el estado donde vivía o fue arrestada la persona.
Si ICE transfiere al detenido a otro estado, el circuito federal y la estrategia pueden cambiar. Por eso es importante confirmar la ubicación antes de preparar o enviar una solicitud.
En la PARTE 3 explicaré las opciones de quienes entraron con visa, tienen asilo, I-130 u otro proceso pendiente, y las categorías que pueden estar sujetas a detención obligatoria.
FUENTES:
• [Resumen actualizado de decisiones por circuito]
• [Guerrero Orellana v. Moniz — Primer Circuito]
• [Quiroz v. Mullin — Décimo Circuito]
• [Hernandez Alvarez v. Warden — Undécimo Circuito]
• [Matter of Yajure Hurtado]
Localizador de detenidos por ICE: https://locator.ice.gov/odls/ #/search
Esta publicación ofrece información general y no sustituye la evaluación individual de un abogado de inmigración.
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