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📊 Costos Indirectos de Fabricación (CIF): ¿Qué son y cómo se distribuyen?Los Costos Indirectos de Fabricación (CIF) son ...
23/06/2026

📊 Costos Indirectos de Fabricación (CIF): ¿Qué son y cómo se distribuyen?

Los Costos Indirectos de Fabricación (CIF) son aquellos costos necesarios para producir bienes, pero que no pueden identificarse directamente con un producto específico.

🔹 Ejemplos de CIF:

Energía eléctrica de la planta.

Sueldo del supervisor de producción.

Depreciación de maquinaria.

Mantenimiento de equipos.

Materiales indirectos.

📌 ¿Cómo se distribuyen?

Los CIF deben asignarse utilizando una base razonable que refleje el consumo de recursos por cada producto. Entre las más utilizadas se encuentran:

✅ Horas de mano de obra directa.
✅ Horas máquina.
✅ Unidades producidas.
✅ Metros cuadrados ocupados.
✅ Costo de mano de obra directa.

💡 Ejemplo práctico

Una fábrica incurre en S/ 10,000 de costos indirectos durante el mes y registra 500 horas máquina.

Tasa de CIF = S/ 10,000 ÷ 500 = S/ 20 por hora máquina

Si un producto consume 8 horas máquina, se le asignarán:

8 × S/ 20 = S/ 160 de costos indirectos de fabricación.

📖 ¿Y tributariamente?

Sí. En el Perú, los costos indirectos de fabricación forman parte del costo de producción y son aceptados para la determinación del costo de los inventarios y del costo de ventas, siempre que su distribución se realice mediante criterios razonables, sustentados y aplicados de manera consistente.

⚠️ Es importante recordar que no deben incluirse gastos administrativos ni de ventas como parte de los costos indirectos de fabricación.

🎯 Conclusión

Una adecuada distribución de los costos indirectos permite determinar correctamente el costo de los productos, mejorar la toma de decisiones y reducir contingencias en una eventual fiscalización tributaria.

📈📚

📌 DIFERENCIA DE CAMBIO: EL TRIBUNAL FISCAL CONFIRMA QUE NO BASTA EL REGISTRO CONTABLECaso real basado en la Resolución d...
17/06/2026

📌 DIFERENCIA DE CAMBIO: EL TRIBUNAL FISCAL CONFIRMA QUE NO BASTA EL REGISTRO CONTABLE

Caso real basado en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03665-10-2026

Una empresa dedujo como gasto una pérdida por diferencia de cambio de S/ 46,433 para efectos del Impuesto a la Renta.

Durante la fiscalización, SUNAT le solicitó sustentar:

✅ El origen de las operaciones en moneda extranjera.
✅ La fecha de reconocimiento de la obligación.
✅ La fecha de cancelación.
✅ El tipo de cambio aplicado.
✅ El cálculo que dio origen a la pérdida registrada.

La empresa presentó registros contables, asientos y cuadros de cálculo. Sin embargo, no logró acreditar con documentación suficiente cómo se generó la diferencia de cambio ni el procedimiento utilizado para determinar el importe deducido.

¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?

El Tribunal confirmó el reparo efectuado por SUNAT y estableció que:

«La diferencia de cambio puede ser un gasto deducible, pero su registro contable no es suficiente. El contribuyente debe acreditar documentalmente el origen de la operación, el pago efectuado, el tipo de cambio aplicado y el cálculo de la pérdida o ganancia.»

📌 Lección tributaria

Si tu empresa realiza operaciones en moneda extranjera, no basta con contabilizar la diferencia de cambio. Es indispensable conservar toda la documentación que permita demostrar cómo se originó y cómo fue calculada.

Una diferencia de cambio sin sustento documental puede ser reparada por SUNAT, incrementando el Impuesto a la Renta.

Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03665-10-2026.

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🚨 SEGURO VIDA LEY: LO QUE TODO EMPLEADOR DEBE SABER 🚨Muchos empleadores creen que el Seguro Vida Ley solo aplica a grand...
12/06/2026

🚨 SEGURO VIDA LEY: LO QUE TODO EMPLEADOR DEBE SABER 🚨

Muchos empleadores creen que el Seguro Vida Ley solo aplica a grandes empresas o que puede contratarse después de varios años de trabajo. Sin embargo, un error en este tema puede generar multas de SUNAFIL y hasta la obligación de asumir indemnizaciones de miles de soles.

✅ ¿Qué es el Seguro Vida Ley?
Es un seguro obligatorio que el empleador contrata a favor de sus trabajadores para cubrir contingencias como:

✔ Fallecimiento por muerte natural.
✔ Fallecimiento por accidente.
✔ Invalidez total y permanente por accidente.

✅ ¿Desde cuándo es obligatorio?
Actualmente, el Seguro Vida Ley debe contratarse desde el primer día de labores del trabajador.

✅ ¿A quiénes aplica?
En general, a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo:

• Régimen General.
• Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
• Trabajadores a plazo fijo o indeterminado.
• Trabajadores a tiempo parcial (part-time).
• Empleados y obreros.

❌ No aplica a locadores de servicios ni a trabajadores independientes.

✅ ¿Quién paga el seguro?
El costo es asumido íntegramente por el empleador. No puede ser descontado al trabajador.

✅ ¿Qué indemnizaciones cubre?

📌 Muerte natural: 16 remuneraciones.
📌 Muerte accidental: 32 remuneraciones.
📌 Invalidez total y permanente por accidente: 32 remuneraciones.

⚠️ Si el empleador no contrató el seguro y ocurre un siniestro, podría verse obligado a asumir directamente estas indemnizaciones.

✅ Documentación que SUNAFIL puede solicitar

✔ Póliza de Seguro Vida Ley vigente.
✔ Registro de la póliza ante el Ministerio de Trabajo.
✔ Declaración Jurada de Beneficiarios.
✔ Sustento de pago de las primas.
✔ Evidencia de cobertura desde el primer día de trabajo.

📌 Recomendación: Mantenga actualizada la Declaración Jurada de Beneficiarios de cada trabajador y conserve toda la documentación en su legajo personal.

🔎 Prevenir una contingencia laboral siempre será menos costoso que afrontar una multa o una indemnización.

📌 ¿Tienes activos totalmente depreciados que aún siguen funcionando?Es una situación más común de lo que parece. Muchas ...
11/06/2026

📌 ¿Tienes activos totalmente depreciados que aún siguen funcionando?

Es una situación más común de lo que parece. Muchas empresas mantienen maquinaria, equipos, vehículos o mobiliario que ya se encuentran totalmente depreciados en la contabilidad, pero continúan utilizándose normalmente en sus operaciones.

🔍 ¿Por qué ocurre?

✅ La vida útil estimada inicialmente fue menor a la duración real del activo.

✅ El mantenimiento y las condiciones de uso permitieron que el bien dure más tiempo de lo previsto.

⚠️ También puede revelar un problema contable: haber utilizado las tasas de depreciación tributarias como si fueran vidas útiles contables.

Según la NIC 16, la depreciación debe calcularse en función de la vida útil económica del activo y no únicamente de los porcentajes máximos permitidos por la legislación tributaria.

📖 ¿Qué sucede cuando un activo está totalmente depreciado?

• El activo puede seguir formando parte del balance. • Continúa utilizándose en la empresa. • Ya no genera gasto por depreciación porque su valor contable neto es cero. • No necesariamente debe darse de baja mientras siga generando beneficios económicos.

📝 ¿Qué hacer si se detecta un error?

Si la empresa determinó la depreciación utilizando indebidamente tasas tributarias en lugar de criterios técnicos y económicos, podría existir un error contable que debe evaluarse de acuerdo con la NIC 8.

Dependiendo de su importancia, podría corresponder una corrección de errores de ejercicios anteriores o una revisión de las estimaciones contables utilizadas.

💰 ¿Y tributariamente?

Si la depreciación fue deducida respetando los límites y requisitos de la Ley del Impuesto a la Renta, normalmente no existe una corrección tributaria por el simple hecho de que el activo continúe en uso después de estar totalmente depreciado.

Sin embargo, si se detectan diferencias entre la depreciación contable y la tributaria, estas deberán reconocerse mediante los ajustes y conciliaciones tributarias correspondientes.

💡 Desde la perspectiva de auditoría, la existencia de numerosos activos totalmente depreciados pero aún operativos puede ser una señal de que las vidas útiles estimadas fueron demasiado cortas y que las políticas de depreciación de la empresa requieren revisión.

La depreciación no debe reflejar únicamente lo que permite la norma tributaria; debe reflejar la realidad económica del activo.

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Un detalle técnico importante: si el activo ya llegó a valor neto cero, no se puede "volver a depreciar". La corrección, si corresponde, suele estar relacionada con la evaluación de errores de períodos anteriores o con la revisión de las políticas aplicadas a activos similares en adelante.

📢 **¡Atención contadores, auditores y empresarios!** 📊A partir del **1 de enero de 2027** entrará en vigencia la **Terce...
11/06/2026

📢 **¡Atención contadores, auditores y empresarios!** 📊

A partir del **1 de enero de 2027** entrará en vigencia la **Tercera Edición de la NIIF para las PYMES**, emitida por el IASB en febrero de 2025. Aunque se mantiene como una norma simplificada frente a las NIIF completas, esta actualización introduce cambios importantes que obligarán a muchas empresas a revisar sus políticas contables y procesos internos.

🔹 **¿Qué cambia?**

✅ **Mayor alineación con las NIIF completas**
La nueva edición incorpora conceptos provenientes de normas como la NIIF 15 (Ingresos), NIIF 9 (Instrumentos Financieros), NIIF 10 (Consolidación) y NIIF 13 (Valor Razonable), acercando la información financiera de las PYMES a los estándares internacionales más modernos.

✅ **Nuevo enfoque para el reconocimiento de ingresos**
Las empresas deberán aplicar un modelo basado en cinco pasos para reconocer los ingresos provenientes de contratos con clientes:

1. Identificar el contrato.
2. Identificar las obligaciones de desempeño.
3. Determinar el precio de la transacción.
4. Asignar el precio a cada obligación.
5. Reconocer el ingreso cuando se cumpla la obligación.

Esto tendrá especial impacto en empresas que realizan ventas con descuentos, bonificaciones, servicios adicionales o contratos complejos.

✅ **Cambios en instrumentos financieros**
Se modernizan los criterios de clasificación y medición de activos financieros, incorporando conceptos inspirados en la NIIF 9. Las empresas deberán revisar con mayor detalle sus cuentas por cobrar, préstamos otorgados y otros instrumentos financieros.

✅ **Mayor desarrollo del valor razonable**
Por primera vez, la NIIF para las PYMES incorpora una guía más robusta para la medición a valor razonable, alineada con la NIIF 13, proporcionando criterios más claros para determinar y revelar este tipo de mediciones.

✅ **Nuevos criterios para consolidación**
La definición de control ha sido actualizada. Algunas empresas podrían verse obligadas a reevaluar si deben consolidar determinadas entidades o inversiones que antes no consideraban dentro de sus estados financieros consolidados.

✅ **Actualización del marco conceptual**
Se revisan conceptos fundamentales como:
• Activos y pasivos.
• Reconocimiento y baja en cuentas.
• Prudencia.
• Esencia económica sobre la forma legal.
• Incertidumbre en las mediciones.

🔎 **¿Qué significa esto para las PYMES?**

La implementación de esta nueva edición no debe verse únicamente como un cambio normativo. Representa una oportunidad para mejorar la calidad de la información financiera, fortalecer la transparencia y facilitar el acceso a financiamiento e inversión.

📅 **¿Qué deberían hacer las empresas durante 2026?**

✔ Revisar las diferencias entre la versión vigente y la nueva edición.
✔ Evaluar los contratos con clientes.
✔ Analizar los instrumentos financieros existentes.
✔ Actualizar manuales y políticas contables.
✔ Capacitar al personal contable y financiero.
✔ Preparar la transición con suficiente anticipación.

💡 En opinión de muchos profesionales, esta es la actualización más relevante de la NIIF para las PYMES desde la edición 2015 y marcará un antes y un después en la preparación de estados financieros para pequeñas y medianas empresas.

📚📈

El ministro de Comercio Exterior y Turismo de Perú, José Fernando Reyes Llanos, renunció este miércoles al cargo por apa...
04/06/2026

El ministro de Comercio Exterior y Turismo de Perú, José Fernando Reyes Llanos, renunció este miércoles al cargo por aparentes diferencias con el Parlamento sobre la demora en la entrada en vigencia del Acuerdo de Profundización Económica Comercial con Brasil, un tema sobre el que debía responder el jueves ante el pleno, según una carta difundida por los medios locales.

En su misiva, Reyes se dirige al mandatario interino, José María Balcázar, para presentar su renuncia irrevocable y explicó que responde a razones «estrictamente vinculadas a convicciones profesionales y principios institucionales» que considera indispensables en el ejercicio de la función pública, en escenarios que involucran «relaciones internacionales, compromisos de cooperación y decisiones de relevancia estratégica para el país».

Según exministros de la cartera que firmaron una carta abierta hace una semana, el Ejecutivo buscaba incluir cláusulas anticorrupción en el acuerdo, mientras un sector del Legislativo presionaba por acelerar la ratificación sin ellas.

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📚 Terrenos mantenidos para apreciación de capital: reconocimiento y medición según NIC 40Cuando una entidad adquiere un ...
03/06/2026

📚 Terrenos mantenidos para apreciación de capital: reconocimiento y medición según NIC 40

Cuando una entidad adquiere un terreno con el propósito de obtener ganancias por su apreciación de valor (plusvalía), sin utilizarlo en sus operaciones ni destinarlo a la venta en el curso ordinario del negocio, dicho activo generalmente debe clasificarse como Propiedad de Inversión, de acuerdo con la NIC 40.

🔹 Medición inicial

Las propiedades de inversión se reconocen inicialmente al costo, incluyendo:

✅ Precio de compra.
✅ Alcabala.
✅ Gastos notariales y registrales.
✅ Honorarios profesionales directamente atribuibles.
✅ Otros desembolsos necesarios para adquirir el activo.

Caso práctico

La empresa ABC S.A.C. adquiere un terreno para mantenerlo como inversión:

- Precio del terreno: S/ 1,000,000
- Alcabala: S/ 30,000
- Notaría y registros públicos: S/ 10,000

Costo inicial reconocido:

S/ 1,040,000

Asiento simplificado:

Debe:

- Propiedad de Inversión (Terreno) S/ 1,040,000

Haber:

- Caja/Bancos o Cuentas por Pagar S/ 1,040,000

🔹 Desembolsos posteriores

Durante el primer año la empresa incurre en:

- Impuesto predial: S/ 5,000
- Arbitrios municipales: S/ 1,500
- Limpieza y mantenimiento: S/ 3,500

Total: S/ 10,000

Estos desembolsos no incrementan el valor del terreno, ya que no generan beneficios económicos futuros adicionales. Por tanto, se reconocen como gasto del período.

🔹 Medición posterior: Modelo del Valor Razonable

Al cierre del ejercicio, un perito independiente determina que el valor de mercado del terreno asciende a S/ 1,250,000.

Valor en libros antes de la actualización:
S/ 1,040,000

Valor razonable:
S/ 1,250,000

Ganancia por medición a valor razonable:
S/ 210,000

Esta ganancia se reconoce directamente en resultados del ejercicio.

Resultado:

- Valor del activo en el Estado de Situación Financiera: S/ 1,250,000
- Ganancia reconocida en resultados: S/ 210,000

🔹 Medición posterior: Modelo del Costo

Si la entidad opta por el modelo del costo:

- El terreno continúa registrado por S/ 1,040,000.
- No se reconoce la valorización de mercado.
- Los terrenos no se deprecian.
- Solo se reconocen pérdidas por deterioro si correspondiera.

Resultado:

- Valor del activo en el Estado de Situación Financiera: S/ 1,040,000.
- Ganancia reconocida en resultados: S/ 0.

🔎 Conclusión

Bajo la NIC 40, los gastos de conservación (predial, arbitrios, vigilancia, limpieza y mantenimiento) se reconocen en resultados y no forman parte del valor del terreno.

La principal diferencia entre los modelos de medición posterior radica en que:

📈 Valor razonable: refleja las variaciones de mercado y reconoce ganancias o pérdidas en resultados.

📚 Costo: mantiene el activo al costo histórico, proporcionando mayor estabilidad contable, pero sin reflejar la valorización económica del terreno.

🚨 ¿Estás calculando correctamente tus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?Un error en el cálculo puede significar pag...
22/05/2026

🚨 ¿Estás calculando correctamente tus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

Un error en el cálculo puede significar pagar de más, afectar tu caja o generar observaciones con SUNAT. ⚠️

Si tu empresa está en el Régimen General o Régimen MYPE Tributario, el Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta establece cómo determinar tus pagos mensuales.

📌 Debes comparar:

✅ El coeficiente (según el impuesto del ejercicio anterior)
VS
✅ El 1.5% de tus ingresos netos del mes

Y pagar el monto mayor.

💡 Muchos contribuyentes creen que solo basta aplicar el 1.5%… pero no siempre es así.

Además, con los cambios en los cronogramas de declaración anual, surgen dudas como:

❓ ¿Necesito haber presentado mi DJ anual para calcular mis pagos a cuenta?
❓ ¿Qué pasa si aún no tengo mis estados financieros cerrados?
❓ ¿Puedo usar saldo a favor para compensar?

La respuesta depende de un correcto análisis tributario.

📊 Una mala interpretación puede costarte dinero.

Si tienes dudas sobre:
✔️ pagos a cuenta
✔️ coeficientes
✔️ compensación de saldo a favor
✔️ declaración anual
✔️ obligaciones SUNAT

📩 Escríbeme por interno y revisamos tu caso.

**💡 ¿SABÍAS QUE PUEDES DAR UN AUMENTO A TU EQUIPO SIN PAGAR SOBRECOSTOS LABORALES? 💼✨**Si eres empresario, emprendedor o...
21/05/2026

**💡 ¿SABÍAS QUE PUEDES DAR UN AUMENTO A TU EQUIPO SIN PAGAR SOBRECOSTOS LABORALES? 💼✨**
Si eres empresario, emprendedor o trabajas en Recursos Humanos, esta información te va a interesar. La **Ley N° 28051 (Ley de Prestaciones Alimentarias)** es la herramienta legal perfecta para motivar a tus colaboradores cuidando las finanzas de tu empresa.
¿Cómo funciona? En lugar de dar un aumento en efectivo, otorgas tarjetas o vales de alimentación. Al tener naturaleza **no remunerativa**, pasa esto:
👉 **Para tu colaborador:** Recibe el dinero COMPLETITO, libre de descuentos de AFP/ONP o Quinta Categoría.
👉 **Para tu empresa:** ¡Cero sobrecostos! No pagas EsSalud, ni impacta en el cálculo de CTS, gratificaciones o vacaciones. Además, el gasto es 100% deducible del Impuesto a la Renta.
📈 **VÉAMOSLO CON NÚMEROS (Ejemplo Real):**
Imagina que quieres darle un beneficio extra de **S/ 600 al mes** a un trabajador que gana S/ 3,000.
🔴 **Opción A: S/ 600 en EFECTIVO (En planilla)**
* **Al trabajador le queda:** S/ 522.00 (Luego del descuento de AFP/ONP).
* **A la empresa le cuesta:** **S/ 862.32** (Por el 9% de EsSalud + provisiones de ley).
* *Resultado:* Gastas S/ 262 más y tu trabajador recibe menos dinero.
🟢 **Opción B: S/ 600 en TARJETA DE ALIMENTOS (Ley 28051)**
* **Al trabajador le queda:** **S/ 600.00** (Íntegros para el supermercado 🛒).
* **A la empresa le cuesta:** **S/ 600.00** (Solo el monto asignado).
* *Resultado:* ¡Tu empresa ahorra más del 30% en sobrecostos y tu equipo tiene más poder adquisitivo! 🥳
⚠️ **¡CUIDADO CON LOS LÍMITES LEGALES!**
Para que Sunafil no te multe, la ley tiene topes claros:
1️⃣ El beneficio no puede superar el **20% de la remuneración** del trabajador.
2️⃣ El monto máximo absoluto no puede exceder **2 Sueldos Mínimos (RMV)**. Con la RMV actual en **S/ 1,130**, el tope máximo por ley es de **S/ 2,260 al mes**.
3️⃣ ¡Está prohibido! No puedes bajarle el sueldo actual a alguien para pasarlo a vales. Debe ser un ingreso nuevo.
¿Ya aplicas este beneficio en tu empresa? 👇 ¡Déjanos tus dudas en los comentarios o comparte este post con alguien a quien le sirva este datazo financiero! 🧠📊

📌 **¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?**La CTS es un beneficio laboral en Perú que funciona como un ...
04/05/2026

📌 **¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?**

La CTS es un beneficio laboral en Perú que funciona como un “seguro de desempleo”. Su objetivo es proteger al trabajador cuando pierde su empleo, brindándole un respaldo económico.

💼 **¿Quiénes tienen derecho?**
Todos los trabajadores del régimen privado que laboren al menos 4 horas diarias.

📅 **¿Cuándo se deposita?**

* Hasta el **15 de mayo**
* Hasta el **15 de noviembre**

💰 **¿Cómo se calcula?**
Se basa en la remuneración del trabajador y el tiempo laborado en el semestre.

👉 Fórmula general:
(Sueldo + 1/6 de gratificación) ÷ 12 × meses trabajados

---

📊 **CASO PRÁCTICO**

👨‍💼 Trabajador: Juan
💵 Sueldo mensual: S/ 1,500
📅 Tiempo laborado: 6 meses (noviembre – abril)

1️⃣ Gratificación: S/ 1,500 ÷ 6 = S/ 250
2️⃣ Base de cálculo: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
3️⃣ CTS a depositar:
(S/ 1,750 ÷ 12) × 6 = **S/ 875**

✅ Juan recibirá **S/ 875** como depósito de CTS.

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⚠️ **Importante**

* Puedes retirar el excedente de 4 sueldos acumulados.
* Está libre de descuentos (intangibilidad parcial).
* Se deposita en la entidad financiera que el trabajador elija.

💡 **Consejo:** No gastes tu CTS innecesariamente. Es un respaldo clave en caso de desempleo.

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