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En DSM Asesoría y Defensa Legal, nos especializamos en la defensa fiscal, aduanal, comercio exterior y administrativa, brindando a nuestros clientes las estrategias legales más puntuales, oportunas y altamente fundadas en los órganos jurisdiccionales.

22/09/2025

En días pasados platicabamos sobre las reformas al recurso de revocación establecido en Código Fiscal de la Federación y que fue enviada por la titular del Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Hoy seguimos platicando referente a las reformas y adiciones a la normatividad fiscal, pero relacionado a las facultades de los visitadores contemplado en el Código Fiscal de la Federación.

En el proyecto remitido por el Ejecutivo al Legislativo, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para establecer que, en el ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas para generar fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen, respecto de los hechos y omisiones que se hubieren conocido, así como de los bienes descubiertos al amparo de la orden respectiva.

Anteriormente, en el proyecto de reforma al CFF para el ejercicio 2021 ya se habia propuesto de manera general que las autoridades se apoyaran de medios electronicos para tomar evidencia de las actividades y bienes de los contribuyentes, pero dicha propuesta no prospero, sin embargo, una vez más se vuelve presentar la idea de que el personal hacendario tome evidencias visuales como audios durante el desarrollo de sus diligencias.

Recordemos que aún es un proyecto el cual entrará en discución ante el Congreso de la Unión por lo que debemos estar pendientes sobre si dicha propuesta se materializará en la ley fiscal.

17/09/2025

En días pasados se envio al Congreso de la Unión una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, entre esas reformas se propone adicionar una improcedencia al recurso de revocación, que es que el contribuyente manifieste el desconocimiento de los actos.

Si bien el contribuyente puede optar por acudir directamente al juicio de nulidad, existen contribuyente que acuden primero al recurso de revocación donde la autoridad no solo no los da a conocer, sino que mantiene la válidez y legalidad de los actos desconocidos, por ello el contribuyente hace valer dicha omisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los Tribunales Colegiados, donde se ha declarado que dicha omisión contraviene las defensas de los causantes aunado que la autoridad pierde la oportunidad de exhibirlos en juicio contencioso.

12/08/2025
12/08/2025

🟢⚖️✒️🟢⚖️✒️JURISPRUDENCIAS DE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONTINUARÁN SIE...
09/08/2025

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JURISPRUDENCIAS DE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONTINUARÁN SIENDO DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN LO QUE NO SE OPONGA A LA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió que las jurisprudencias integradas por la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas conforme a los artículos 215, 216 y 223 de la Ley de Amparo vigentes hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil veinticinco, continuarán siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a dicha reforma.

Pues, es cierto que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025, se modificaron diversos artículos del Título Cuarto de la Ley de Amparo, denominado: "Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad", y se derogó todo lo relacionado con la jurisprudencia emitida por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el legislador no estableció nada respecto de la subsistencia o no de la obligatoriedad y aplicación de las jurisprudencias emitidas por las Salas del Alto Tribunal, para después de que se implemente la función del Máximo Tribunal sólo en Pleno, la jurisprudencias emitidas por las Salas del Alto Tribunal continuaran siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a la misma, atento a los principios de seguridad jurídica y de justicia completa establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.

⚖️💰⚖️💰⚖️💰PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES QUE DERIVAN DE MULTAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS PENALES.La Primera Sala de la S...
09/08/2025

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PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES QUE DERIVAN DE MULTAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS PENALES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo conocimiento mediante amparo en revisión que se reclamaba la constitucionalidad de los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, los cuales de manera medular señalan que son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir la Ciudad de México o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que la Ciudad de México tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, el cual inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.

Dicha reclamación del quejoso iba encaminada a controvertir los preceptos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) por considerar que le contravienen los principios de proporcionalidad, reinserción social y progresividad, pues le fue impuesta una multa de 412 días, que el mismo solicitó que se declarara la prescripción de la multa, sin embargo, al momento en que lo hizo no había transcurrido el plazo de 5 años.

Sin embargo, de manera tajante, la Primera Sala resolvió que el quejoso de manera incorrecta considera que las normas penal y fiscal regulan la misma figura jurídica, cuando no es así, pues a ley penal se refiere al periodo de un año para ejecutar las multas impuestas en procesos penales, las cuales incluso pueden ser pagadas voluntariamente por las personas sentenciadas.

Mientras que la norma fiscal establece que una vez que la multa no sea cubierta en el plazo legal, constituye un crédito fiscal en favor de la Ciudad de México. Es entonces que se cuenta con el plazo de hasta cinco años para ejecutarlo a través de una gestión de cobro, de lo contrario, opera su prescripción conforme a las normas impugnadas.
Por lo que las normas reclamadas por el quejoso para determinar que no había prescrito la multa que le fue impuesta por la comisión de un delito y que actualizó un crédito fiscal exigible a través de una gestión de cobro, no trasgreden el principio de reinserción social.

Adicionalmente la Primera Sala también precisó que el plazo de prescripción para gestionar el cobro de un crédito fiscal causado, como parte de una sanción económica retributiva en favor del Estado, no restringe, ni incide en su derecho al trabajo o a su capacitación, educación, deporte, salud, la realización de actividades culturales generales o en el reconocimiento y respeto a su cultura y religión, tampoco se relaciona con su libertad o el lugar de su internamiento.

🟢🟢🟢⚖️⚖️⚖️LEGITIMACIÓN DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA...
07/08/2025

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LEGITIMACIÓN DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA REVISIÓN FISCAL.

Recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ha emitido el criterio de que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de reclamación contra el auto que desecha el recurso de revisión fiscal cuando en el juicio contencioso administrativo no figuró.

Toda vez que, si bien conforme al artículo 3o de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo son partes el demandante y los demandados que pueden ser el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se debe tener en consideración que en el juicio en que se dictó la sentencia recurrida e impugnó la resolución emitida por una Subadministración Desconcentrada que es dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

Por lo que se puede concluir que el Jefe de Servicio de Administración Tributaria no es parte en el juicio contencioso administrativo en el que se dictó la sentencia recurrida mediante la revisión fiscal, porque la resolución impugnada no fue dictada por él, ni en dicho juicio se controvirtió alguna resolución emitida por una autoridad federativa coordinada, con fundamento en acuerdos o convenios en materia de coordinación, respecto de las materias competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y que al no tener legitimación para promover el recurso de revisión fiscal tampoco la tiene para interponer este recurso de reclamación que deriva del primero.

💻🧾¿ES OBLIGATORIO SOLICITAR LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS? La respuesta es, NO.
22/07/2025

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¿ES OBLIGATORIO SOLICITAR LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS?

La respuesta es, NO.

PRIMERO PERIODO VACACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y PODE...
10/07/2025

PRIMERO PERIODO VACACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN .

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL 18 AL 31 DE JULIO DE 2025.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL 14 AL 31 DE JULIO DE 2025 Y 01 DE AGOSTO DE 2025 (AUNQUE NO ENTRA DENTRO DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL ES DÍA INHÁBIL)

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 16 AL 31 DE JULIO DE 2025.

DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES NO CORRERAN PLAZOS ANTE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS.

🟢🟢🟢⚖️⚖️⚖️EN  EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LA AUTORIDAD NO PUEDE EXTENDERSE A SOLICITAR INFORMACIÓN DE TER...
22/05/2025

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EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LA AUTORIDAD NO PUEDE EXTENDERSE A SOLICITAR INFORMACIÓN DE TERCEROS QUE NO ESTAN SIENDO REVISADOS.

Mediante jurisprudencia número 2026226, el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ha establecido que en un procedimiento de revisión efectuado por la autoridad fiscal en términos de la fracción II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, NO PUEDE SOLICITAR AL CONTRIBUYENTE AUDITADO, INFORMACIÓN DE TERCEROS RELACIONADOS, COMO LO PUEDE SER EL NOMBRE, DOMICILIO FISCAL, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO TELEFÓNICO Y CORREO ELECTRÓNICO.

Toda vez que en los ordenamientos fiscales no esta establecido la facultad de que las autoridades fiscales puedan requerir esa clase de información, aunado a que no puede considerarse que el requerimiento de esos datos personales esté implícitamente contenido en los documentos contables, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Máxime que las leyes fiscales son de aplicación estricta, por lo que las autoridades deben sujetarse tal cual este expresado en la ley, las facultades con las que cuenta, sin embargo, dicha solicitud de información, no esta expresado en las normas fiscales.

🟢🟢🟢⚖️⚖️⚖️💰💰💰CASO DE ÉXITO Cancelación y baja de crédito fiscal con motivo de interposición de juicio contencioso adminis...
21/05/2025

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CASO DE ÉXITO

Cancelación y baja de crédito fiscal con motivo de interposición de juicio contencioso administrativo.

Una vez más se demuestra la importancia de hacer valer los medios de defensa que los contribuyentes tienen a su alcance, ello con el fin de demostrar que incluso hasta las autoridades fiscales puede recapacitar en sus pretensiones.

💸🧾💰🚧🏗️El REPSE o Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es un padrón público a carg...
20/05/2025

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El REPSE o Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es un padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene como objeto registrar, supervisar y vigilar a las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los contrata.

También tiene como fin, garantizar que las empresas estén al corriente de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y sobre todo laborales, ello en razón de evitar prácticas como el “outsourcing”.

En cuanto a su obligación, se tiene que es de manera general, es decir, es un requerimiento obligatorio tanto para personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa.

Algunos ejemplos pueden ser aquellos que proporcionen servicios como construcción, limpieza y mantenimiento de instalaciones, seguridad privada, consultoría o capacitaciones, remodelaciones, etcétera.

Ahora bien, en cuanto a las sanciones, la Ley Federal del Trabajo establece que a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable, es decir, que en términos líquidos da a las cantidades de entre $230,000 a $5,700,000 (UMA DE 113.14 2025) el monto de la multas, así como la invalidez de sus comprobantes fiscales emitidos, lo que afecta su capacidad para operar legalmente y deducir gastos, ya que no podrán realizar un acreditamiento de IVA o deducción de ISR.

Así mismo, no contar con el REPSE, da la pauta para que también se apliquen sanciones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y del Código Fiscal de la Federación.

Por ello es importe contar Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, para evitarse sanciones que van desde la cancelación hasta la imposición de montos económicos.

Finalmente, en caso de una cancelación o multa, también se puede acudir a medios de defensa que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, en DSM Asesoría y Defensa Legal, hemos obtenido sentencia favorable ante la cancelación ordenada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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