Bufete de Servicios Fiscales S. C.

Bufete de Servicios Fiscales S. C. Servicios Contables y Fiscales

05/12/2025

La ‘jornada de 40 horas’ de la 4T es el truco más viejo del manual: prometer ahora lo que no van a cumplir nunca. La venden como revolución laboral, pero cuando revisas los datos reales, te das cuenta de que es puro maquillaje.

Dato 1: HOY la jornada legal es de 48 horas semanales.
Dato 2: La primera reducción sería en 2027… y solo bajaría a 46 horas.
Es decir:
48 h – 46 h = 2 horas menos a la SEMANA.

Ahora, dividamos esas 2 horas entre los 6 días de trabajo que considera la Ley:
2 horas ÷ 6 días = 20 minutos por día.

Ni siquiera es media hora.
Son 20 minutos diarios. 20. Minutos.
¿Eso va a cambiar la vida de alguien? Claro que no.
Pero políticamente les permite presumir que “ya inició la transición histórica”.

Dato 3: La reducción a 40 horas “completas” será hasta 2030.
Sí, hasta 2030. O sea, te prometen el cambio hoy para presumirlo en 2024–2027, pero te lo entregan dentro de cinco años… si es que se entrega.

Dato 4: Todo es gradual para no incomodar a los empresarios.
Si esto fuera realmente por el trabajador, la reducción empezaría YA, no en 2027 con migajas de 20 minutos diarios.

Por eso decir que es una ‘reforma histórica’ es un insulto a la inteligencia. Esto es marketing político puro, diseñado para la foto, para los aplausos, para el spot. Es exactamente la fórmula del gobierno: vender esperanza hoy y patear la realidad para después.

Si fuera una transformación real, bajarían la jornada de golpe a 40 horas como en otros países. Pero no. Te dan 20 minutos al día y esperan que lo aplaudas como si te hubieran dignificado la vida. Es un gancho electoral, una simulación y una estrategia barata para amarrar votos rumbo al 2027. Punto.
En otros paises los salarios son mejores, pero se considera proncipalmente la productividad
de los trabajadores.

En mexico se fomenta la mediocridad con dadivas y la productividad queda relegada..no es todo, hay sus excepciones.

Sábado 5 de diciembre de 2025

¿El SAT puede fincarte un crédito fiscal solo por no haber pagado un pago provisional de ISR antes de que termine el eje...
03/12/2025

¿El SAT puede fincarte un crédito fiscal solo por no haber pagado un pago provisional de ISR antes de que termine el ejercicio?

𝐋𝐚 𝐏𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐉𝐚𝐥𝐢𝐬𝐜𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐅𝐉𝐀 𝐚𝐜𝐚𝐛𝐚 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨, 𝐬𝐢 𝐞𝐬𝐞 𝐩𝐚𝐠𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐨 𝐚 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚𝐧𝐮𝐚𝐥 𝐲 𝐧𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐜𝐚𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐞𝐫 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨.

🔍 ¿Qué pasó en el caso?
A una persona moral se le determinó un crédito fiscal por casi $920,000 por la omisión en el pago provisional de ISR de abril 2024 (impuesto, recargos y multa). La autoridad ejerció facultades de comprobación y, sin esperar al cierre del ejercicio, liquidó el crédito como si pudiera revisar y determinar de inmediato ese provisional.

⚖️ Lo que resolvió la Sala
La Sala declaró la nulidad de la resolución porque:
En los regímenes de personas morales regulados en la LISR, los pagos provisionales de ISR, en general, son a cuenta del impuesto anual.

La autoridad no acreditó ni motivó que el pago provisional de abril 2024 tuviera la naturaleza de pago definitivo.

Retoma el criterio de la Segunda Sala de la SCJN (2a./J. 138/2015):
La autoridad sí puede revisar pagos provisionales. Pero solo puede determinar créditos de inmediato cuando se trate de pagos provisionales definitivos. Si son meros anticipos, debe esperar al cálculo del gravamen por ejercicio completo.

📌 Mensaje práctico para empresas y despachos
No todo crédito fiscal por “omisiones en pagos provisionales de ISR” es intocable.

Si la autoridad liquida un crédito antes del fin del ejercicio, basado en un provisional que es solo anticipo, hay un frente de defensa relevante.

Es clave revisar si la resolución diferencia correctamente entre:
pagos provisionales definitivos, y pagos provisionales a cuenta del anual, y si lo motiva conforme a ley y jurisprudencia.

Diciembre 3 de 2025

📢 ¡Ya inició el Programa de Regularización Fiscal 2025 del SAT!Si tienes omisiones en tus declaraciones, diferencias en ...
29/11/2025

📢 ¡Ya inició el Programa de Regularización Fiscal 2025 del SAT!
Si tienes omisiones en tus declaraciones, diferencias en tus pagos o simplemente dejaste
pasar obligaciones fiscales…
esta es tu oportunidad para ponerte al día y evitar sanciones graves.
🧾 Este programa te permite corregir tu situación sin multas elevadas ni recargos excesivos.
Pero es temporal, y si no lo aprovechas ahora, el SAT puede comenzar procedimientos más
severos.

En Bufete de Servicios Fiscales S.C . Te resolvemos tu Situación Fiscal.
35 años de experiencia nos respaldan.

✅ Revisar tu situación fiscal
✅ Presentar declaraciones pendientes
✅ Evitar auditorías y créditos fiscales.

Nos ubicanos en Av. Cuautemoc 4090 entre Campero y Jb Lobos. Veracruz, Veracruz.

Reserva tu cita al WhatsApp
229 529 0813 y 229 911 4415

20/11/2025

🚨 ALERTA SAT🚨
Tus Depósitos NO❌ son Privados.

¿Sabías que el SAT puede considerar tus depósitos bancarios como Ingresos Gravados? El Art. 59 del CFF es claro: si un depósito no está en tu contabilidad o no tiene soporte, el fisco lo presumirá como ingreso. ¡Cuidado con los movimientos de efectivo sin justificación!

🚫: Depósito sin registro.
❌ Sin Soporte: No hay CFDI, contrato o comprobante.
💰 Exceso de Sin RFC: Movimientos de terceros sin RFC que superen el límite.

¿Tienes depósitos grandes sin soporte? Agenda una revisión contable hoy mismo. ¡Evita una auditoría por presunción! Contáctanos en
https://wa.me/522295290813

Es tiempo de aprovechar la Regularización  de tu situación Fiscal.
19/11/2025

Es tiempo de aprovechar la Regularización de tu situación Fiscal.

🚨 🚨🚨EMPRESARIOS: EL SAT AJUSTA REGLAS CLAVE PARA 2026🚨🚨🚨Depósitos, CFDI y contabilidad serán revisados con más fuerza. A...
18/11/2025

🚨 🚨🚨EMPRESARIOS: EL SAT AJUSTA REGLAS CLAVE PARA 2026🚨🚨🚨

Depósitos, CFDI y contabilidad serán revisados con más fuerza. Aquí van los puntos importantes con artículos incluidos:

💰 1. Depósitos = Ingresos presuntos (Art. 59 CFF)
El SAT podrá considerar ingresos gravados todos los depósitos que:
✔️ No estén en tu contabilidad
✔️ No tengan soporte
✔️ Vengan de personas sin RFC y superen $2,028,610

👨‍💼 2. El contador deberá reportar incumplimientos (Art. 52 CFF)
Si tu contador detecta faltas fiscales al realizar el dictamen, debe informarlo.
Mensaje claro: también revisan a quien te firma.

💸 3. Reducción de multas más limitada (Art. 66-A CFF)
Se acotan los supuestos para reducir sanciones.
Menos flexibilidad → más pagos obligatorios.

📑 4. Nuevas infracciones por no entregar información (Art. 81 CFF)
Multas por:
📌 No subir contabilidad electrónica
📌 No presentar declaraciones
📌 No atender requerimientos a tiempo
Ahora va ligado al Art. 28 CFF.

💥 5. Multas más altas por incumplir (Art. 82 CFF)
Sanciones desde $18,360 hasta $69,160 por entregar tarde, incorrecto o no cumplir con obligaciones electrónicas.
Reincidencia = clausura más larga.

🧾 6. CFDI emitidos con datos incorrectos (Art. 83 CFF)
Multa por usar RFC incorrecto, condicionar la factura o pedir documentos indebidos para emitirla.
Golpe directo a malas prácticas.

⚠️ 7. Personas físicas: sanciones más duras (Art. 84 CFF)
Multas entre $1,910 y $3,800.
Reincidencia → clausura preventiva.
🔥 Pregunta para tu empresa:
¿Tus depósitos, CFDI y contabilidad están listos para una auditoría del SAT en 2026?

Bufete de Servicios Fiscales SC
A sus órdenes ✔️

Regularización Contable Fiscal...
20/11/2022

Regularización Contable Fiscal...

Dirección

Avenida Cuautemoc 4090
Veracruz
91700

Horario de Apertura

Lunes 10am - 1:30pm
4pm - 6pm
Martes 10am - 1:30pm
4pm - 6pm
Miércoles 10am - 1:30pm
4pm - 6pm
Jueves 10am - 1:30pm
4pm - 6pm
Viernes 10am - 5pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Bufete de Servicios Fiscales S. C. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir