18/03/2026
Buenas tardes amigos, el día de hoy les quiero comentar acerca de las reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales parecieran ser reformas de forma, pero llevan un fondo increíblemente profundo, empecemos con el tema de los factureros (EFOS), estas personas son aquellas que de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2026.
Son empresas ya sea personas físicas o personas morales que expiden facturas, denominadas por el CFF como comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de operaciones que no existieron o que no puede comprobarse su materialidad, es decir, la famosa compra de una factura, esta práctica tan normalizada en el ámbito empresarial tiene diversas implicaciones administrativas y penales que quizás no han alcanzado a ser dimensionadas en su totalidad.
Veamos:
1. Quien expide una factura (CFDI) con una operación inexistente esta encuadrándose en un delito penal fiscal que va desde los 2 años hasta 9 años de prisión según el artículo 113-Bis del CFF.
2. Esta misma pena esta para quienes usen dichos comprobantes, es decir, quien esta adquiriendo una factura que amparé operaciones inexistentes se tipifica dentro del supuesto jurídico para ser acreedor a una sanción corporal como la descrita en el punto 1.
3. Las operaciones amparadas en dichas facturas serán no deducibles para quien adquiere las facturas, es decir, que tendrá que dejar de usar la deducción amparada en dicha factura, así como el IVA que hubiera acreditado, con lo cual el costo que estos representa equivale a los siguiente 30% de ISR que podría haber ahorrado con la deducción, 10% de la PTU que podría haber ahorrado con la deducción y 16% puntos del IVA que se hubiera acreditado, más los accesorios, actualización y recargos y la multa ya que al corregirse generalmente es porque la autoridad ha detectado esta anomalía.
4. A partir del 2026 cuando la autoridad detecté que la empresa denominada EFO, se ha encuadrado en el supuesto del 69-B, podrá cancelar temporalmente los certificados digitales para facturar a las empresas que haya adquirido facturas de esa empresa, con lo cual, el adquirente no podrá seguir facturando y quizás su operación tenga que ser detenida.
Y nuestra pregunta es porque la autoridad no persigue a fondo a los factureros y termina con ello, la respuesta o conclusión a la que hemos llegado, es la siguiente: A la autoridad le cuesta trabajo detectar a estas empresas, toda vez que no hacen operaciones reales pueden desaparecer de un momento a otro y por ello prácticamente todo el peso de la autoridad se recarga en las empresa que adquieren las facturas, ya que siendo éstas realmente operativas no pueden desaparecer tan fácil como las que expiden las facturas, así que vale la pena detenerse a pensar si es esta la mejor solución para la reducción de tu tasa impositiva.
Nuestra recomendación es que te acerques a tu Contador de confianza y le expongas tu casa para que pueda hacerte las recomendaciones pertinentes, no olvides que al adquirir una factura que amparé una operación inexistente pones en riesgo tu libertad y tu patrimonio.
Hasta pronto amigos.