20/07/2026
TESIS AISLADA. VI.3o.A.43 A (12a.) publicada el viernes 10 de julio de 2026
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Registro digital: 2032409
CRÉDITO FISCAL. SU EXIGIBILIDAD NO DEPENDE DE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO CONTIENE, SINO DE QUE NO HAYA SIDO PAGADO O DEBIDAMENTE GARANTIZADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.
📚Hechos: Una persona contribuyente demandó la nulidad de la resolución administrativa que negó su solicitud de declaratoria de prescripción de un crédito fiscal exigible a partir del 1 de enero de 2005. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró que ya había prescrito porque transcurrió en exceso el plazo de 10 años para su exigibilidad.
Ante esto la autoridad interpuso un recurso de revisión argumentando que el crédito no había prescrito ya que su exigibilidad estaba suspeditada a que se resolviera el juicio.
👨⚖️👩⚖️Criterio jurídico: La exigibilidad de un crédito fiscal no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, esto es, de que se haya reconocido su validez, sino de que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal correspondiente, independientemente de que sea impugnado.
🔎Justificación: De los artículos 65, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, deriva el momento en que los créditos fiscales se harán exigibles, a saber, una vez transcurrido el plazo de 45 días siguientes al surtimiento de efectos de su notificación sin que se hubieran pagado o garantizado.
👨💻 Opinión.
Este criterio es relevante porque aclara desde qué momento comienza a computarse la prescripción para el cobro de un crédito fiscal, evitando que dicho plazo dependa de la duración de un juicio.