GZFiscal

GZFiscal Gratitud Familia y Salud
Educación contable y fiscal

¿Cómo calcular el ISR en régimen de persona física con actividad empresarial y profesional?Las personas físicas en este ...
18/08/2026

¿Cómo calcular el ISR en régimen de persona física con actividad empresarial y profesional?

Las personas físicas en este régimen tributan conforme a flujo de efectivo es decir, sus ingresos acumulables serán los efectivamente cobrados y lo mismo con sus deducciones autorizadas. Los ingresos acumulables son los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda la declaración y lo mismo para las deducciones.
La tarifa que se va a aplicar es la del artículo 96 de la LISR respetando el principio de proporcionalidad pues dependiendo de tu ingreso te va a aplicar cierta tarifa de ISR 👨‍💼👩‍⚕️👩🏻‍💼👨‍🌾

¿Quieres aprender más?
¡Síguenos! ✏️📚
¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos! 👨‍💻👩‍💻

16/08/2026

Hace poco hablábamos de un criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa relativo a la espontaneidad en el cu...
13/08/2026

Hace poco hablábamos de un criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa relativo a la espontaneidad en el cumplimiento de obligaciones establecido en el artículo 73 del Código

👨‍⚖️👩‍⚖️ En este criterio se mencionaba que la espontaneidad no se actualiza una vez diligenciada la notificación de la autoridad aunque esta notificación aún no haya surtido efectos. Por eso mismo en esta publicación queremos explicar los tiempos en los que se abre la notificación electrónica por buzón tributario y así también se pueda diferenciar entre el día en que la notificación se da por realizada y el día en que está surte efectos.

¿Quieres aprender más? ✏️📚
¡Síguenos!
¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos! 👨‍💻👩‍💻

Tesis del TFJAIX-CASR-2PUE-1ESPONTANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. NO SE ACTUALIZA SI SE REALIZA UNA VEZ ...
11/08/2026

Tesis del TFJA
IX-CASR-2PUE-1

ESPONTANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. NO SE ACTUALIZA SI SE REALIZA UNA VEZ DILIGENCIADA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ESA SURTA SUS EFECTOS JURÍDICOS.

Explicación de la tesis:

⚖️El artículo 73 del CFF establece que la espontaneidad no aplica cuando:

✅La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales
✅La omisión haya sido corregida después de que las autoridades hayan notificado una orden de visita domiciliaria o cualquier otra gestión notificada por las mismas…
✅La omisión haya sido subsanada 10 días después de presentar el dictamen de estados financieros

⚖️El artículo 135 establece que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas…

🔎En estos casos la diligencia de la notificación es un medio que hace al contribuyente conocedor de la omisión de su incumplimiento por lo tanto aunque la notificación surta efectos un día hábil siguiente de realizada la notificación ya se considera que no hay espontaneidad en la autocorrección ya que el contribuyente se está corrigiendo por razón de las autoridades

¿Quieres aprender más?
¡Síguenos! ✏️📚
¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos! 👩‍💻👨‍💻

Ahora hablemos de la retención de ISR de personas morales a personas físicas¿Cuando aplica?⚠️ De nuevo hay que entender ...
06/08/2026

Ahora hablemos de la retención de ISR de personas morales a personas físicas

¿Cuando aplica?

⚠️ De nuevo hay que entender que la ley de ISR y la ley de IVA son diferentes disposiciones por lo que no significa que si existe retención de ISR deba existir obligatoriamente retención de IVA. Al final entenderemos por qué *la mayoría de las veces* cuando aplica retención de ISR también aplica retención de IVA.

La retención de ISR de personas morales a personas físicas se da principalmente de acuerdo al Régimen de la persona física a diferencia de la retención de IVA la cual aplica sobre actos o actividades, no sobre el régimen

La persona moral retiene ISR cuando la persona física:

✅ Preste un servicio profesional otorgado en el régimen de PFAEP

✅ Otorgue el uso o goce temporal de bienes en régimen de Arrendamiento

✅ Sea persona física en Régimen Simplificado de Confianza

¿Qué es un servicio profesional? 👨🏻‍💼👩🏻‍💼

Sabemos que es considerado un servicio profesional el remunerado de un servicio personal independiente y la Ley de IVA nos define lo que es un servicio personal independiente. (Artículo 100 de la LISR y 14 de la LIVA)

¿Por qué generalmente se aplica retención de ISR e IVA conjuntamente?

🔎Aunque son disposiciones distintas, la retención de ISR aplica para régimen de actividad profesional y para arrendamiento y la retención de IVA aplica para actividad de arrendamiento y servicio personal independiente, por eso mismo se aplican ambas retenciones en estos regímenes. Sin en cambio en RESICO no siempre es así 👀

¿Quieres aprender más?
¡Síguenos! ✏️📚
¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos! 👨‍💻👩‍💻

Hablemos de la retención de IVA de personas morales a personas físicas¿Cuando aplica?Primero hay que entender que la ley...
05/08/2026

Hablemos de la retención de IVA de personas morales a personas físicas

¿Cuando aplica?

Primero hay que entender que la ley de IVA y la ley de ISR son diferentes disposiciones por lo que no significa que si existe retención de ISR deba existir obligatoriamente retención de IVA.

La retención de IVA de personas morales a personas físicas se cuando la persona física preste alguno de estos servicios

✅ Servicio personal independiente

✅Uso o goce temporal de bienes

✅Servicio de comisionista

El más común y también más complicado de entender para los contribuyente es como saber que un servicio es personal independiente

Para esto el artículo 14 de la ley de IVA dispone lo que es dicho servicio que básicamente es todo aquella obligación de hacer, de no hacer, de dar o de permitir que realice una persona en beneficio de otra siempre que no sea considerado

🔸Enajenación
🔸Arrendamiento
🔸Servicio personal subordinado
🔸Tenga carácter de actividad empresarial

🚨Es importante recordar que el IVA grava sobre actos o actividades no sobre el régimen fiscal

¿Quieres aprender más?
¡Síguenos! ✏️📚
¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos! 👨‍💻👩‍💻

JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-110FE DE HECHOS NOTARIAL.- NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTR...
02/08/2026

JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-110

FE DE HECHOS NOTARIAL.- NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL

👨‍⚖️👩‍⚖️ El TFJA señala que el fedatario no genera actos de autoridad, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas. Por tales motivos una fedatario de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente en su domicilio fiscal, dado que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal.

🦉 Este criterio no desconoce la fe pública del fedatario, solo refiere a que dentro de sus funciones no se encuentra la verificación del domicilio fiscal, ya que ellos le corresponde a la autoridad fiscal.

¿Qué opinan? 🤔

¡Feliz domingo! 🙂

Se publica periodo de vacaciones del SAT de acuerdo a la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 202...
22/07/2026

Se publica periodo de vacaciones del SAT de acuerdo a la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 ⚠️

TESIS AISLADA. VI.3o.A.43 A (12a.) publicada el viernes 10 de julio de 2026Instancia: Tribunales colegiados de circuito ...
20/07/2026

TESIS AISLADA. VI.3o.A.43 A (12a.) publicada el viernes 10 de julio de 2026
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Registro digital: 2032409

CRÉDITO FISCAL. SU EXIGIBILIDAD NO DEPENDE DE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO CONTIENE, SINO DE QUE NO HAYA SIDO PAGADO O DEBIDAMENTE GARANTIZADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA ELLO.

📚Hechos: Una persona contribuyente demandó la nulidad de la resolución administrativa que negó su solicitud de declaratoria de prescripción de un crédito fiscal exigible a partir del 1 de enero de 2005. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró que ya había prescrito porque transcurrió en exceso el plazo de 10 años para su exigibilidad.

Ante esto la autoridad interpuso un recurso de revisión argumentando que el crédito no había prescrito ya que su exigibilidad estaba suspeditada a que se resolviera el juicio.

👨‍⚖️👩‍⚖️Criterio jurídico: La exigibilidad de un crédito fiscal no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, esto es, de que se haya reconocido su validez, sino de que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal correspondiente, independientemente de que sea impugnado.

🔎Justificación: De los artículos 65, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, deriva el momento en que los créditos fiscales se harán exigibles, a saber, una vez transcurrido el plazo de 45 días siguientes al surtimiento de efectos de su notificación sin que se hubieran pagado o garantizado.

👨‍💻 Opinión.
Este criterio es relevante porque aclara desde qué momento comienza a computarse la prescripción para el cobro de un crédito fiscal, evitando que dicho plazo dependa de la duración de un juicio.

¿Sabes cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?🔎 He leído algunos comentarios diciendo que la caducidad apl...
16/07/2026

¿Sabes cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?

🔎 He leído algunos comentarios diciendo que la caducidad aplica para derechos de la autoridad y la prescripción para derechos del contribuyente y aunque en materia fiscal pareciera que esa es la diferencia realmente hay matices que debemos separar por qué no siempre es así.

En materia fiscal:

✅ La prescripción puede beneficiar tanto al contribuyente como a la autoridad, ya que implica la extinción de un derecho, acción u obligación por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, puede operar respecto del derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un saldo a favor o del derecho de la autoridad a cobrar un crédito fiscal.

✅ La caducidad, en cambio, se refiere a la extinción de las facultades de la autoridad para ejercer determinadas atribuciones, como comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, determinar contribuciones o imponer sanciones.

Aunque ambas figuras están relacionadas con el transcurso del tiempo, sus efectos jurídicos son completamente distintos.

*Aclaro que esta publicación es desde la materia fiscal ya que para derecho federal común existen grandes diferencias entre estos dos conceptos

Quieres aprender más?
¡Síguenos! ✏️📚
¿Necesitas ayuda? ¡Contáctanos! 👨‍💻👩‍💻

Dirección

Toluca

Teléfono

+527773354823

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando GZFiscal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a GZFiscal:

Atajos

Compartir

Categoría