31/05/2025
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🎯 ¿El próximo domingo 1 de junio de 2025 es un día de descanso obligatorio para quienes trabajan?
👉 Sí lo es. Y aquí te explicamos por qué, aunque la elección sea “extraordinaria” y aunque no estés de acuerdo con la reforma judicial.
📌 1. ¿Qué pasará ese día?
Por primera vez en la historia, se llevará a cabo una elección directa para integrar el Poder Judicial de la Federación. La ciudadanía elegirá a ministras y ministros de la Suprema Corte, así como a jueces y magistrados.
Este evento nace de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 96 para sustituir el método de designación por voto popular. Aunque se le llame “extraordinaria” por ser la primera de su tipo, en términos constitucionales ya forma parte del nuevo sistema ordinario. (ver imagen adjunta)
📌 2. ¿Y qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 74, fracción IX de la LFT señala que son días de descanso obligatorio:
“El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”
Algunos dicen: “Pero esta elección no es ordinaria.”
Y ahí es donde el análisis se queda corto...
📌 3. ¿Por qué SÍ debe considerarse como día de descanso obligatorio?
Porque esta elección:
✅ Está plenamente regulada por el INE
✅ Está incluida en el calendario electoral nacional
✅ Sigue el mismo procedimiento que las elecciones federales ordinarias
✅ Requiere el levantamiento de un acta de jornada electoral (art. 273 de la LGIPE)
✅ Se celebra a nivel nacional y busca fomentar la participación democrática
Y lo más importante: la Constitución ya la formalizó como mecanismo regular a través del artículo 96 reformado. Es decir, ya es parte del orden constitucional ordinario.
Contra esas voces que dicen que no es obligatorio, queda claro la supremacía constitucional sobre cualquier publicación de acuerdos y demás instrumentos legales, con las cuales se basaron esas "voces" para opinar
📌 4. Pero incluso si se argumentara que no es “ordinaria”... hay un principio que lo cambia todo
📖 En derecho laboral no aplica la interpretación literalista o taxativa, como en el derecho penal o fiscal.
Aplica el principio in dubio pro operario:
📌 Artículo 18 LFT: “En caso de duda en la interpretación de las disposiciones de esta ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las personas trabajadoras.”
Y también el principio pro persona, contenido en el artículo 1º constitucional, que obliga a interpretar la ley de forma que maximice los derechos humanos.
Por tanto, si hay duda entre considerar o no un día como festivo, se debe optar por reconocerlo.
📌 5. ¿Qué dice la Suprema Corte?
La jurisprudencia 4a./J. 34/93 (registro digital: 207764) nos da la razón. Establece claramente que:
“El objetivo de los días de descanso obligatorio es que las personas trabajadoras puedan tener tiempo para conmemorar o participar en determinados acontecimientos de diversa índole.”
Esto incluye eventos cívicos y democráticos, como una jornada electoral.
La Corte también ha sostenido que el descanso obligatorio no se limita a lo biológico o físico, sino que tiene una función cívica y participativa, y por eso debe garantizarse.
📌 6. ¿Y si me hacen trabajar ese día? Sin importar si no estoy en Veracruz o Durango.
Entonces el patrón debe pagar conforme a derecho:
📌 Artículo 73 LFT: Salario ordinario + pago doble adicional
📌 Artículo 71 LFT: Si es domingo (como en este caso), prima dominical del 25%
💰 Resultado: Pago triple + 25%
O bien, el derecho al descanso sin represalias ni descuentos.
📌 7. ¿Qué pasa si la empresa dice que no es festivo?
Entonces estaría:
❌ Violando la LFT
❌ Ignorando la Constitución
❌ Negando jurisprudencia
❌ Exponiéndose a un procedimiento ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o ante un tribunal laboral
Incluso un conciliador laboral en etapa prejudicial tendría el deber de recomendar el pago correspondiente y reconocer el día como festivo.
📌 8. No se trata de estar a favor o en contra de la reforma
Esto no va de ideología.
Va de aplicar la ley correctamente, sin mezclar emociones, interpretaciones interesadas ni confusiones contables.
Cada quien es libre de estar en contra o no de la reforma.
Cada quien es libre de decidir ir o no a votar.
Lo único seguro es que no podemos olvidarnos de los derechos laborales.
🧠 Porque el derecho laboral no es contabilidad, ni lectura literal de fracciones.
Es un sistema protector que se guía por principios.
✅ Conclusión
📅 El domingo 1 de junio de 2025:
🔹 Es una jornada electoral federal reconocida
🔹 Está en el calendario oficial
🔹 Fue creada por reforma constitucional
🔹 Activa los efectos del artículo 74 LFT
🔹 Debe considerarse día de descanso obligatorio
Y si se labora, se debe pagar conforme a ley. Así de claro.