04/04/2026
Se acercan las fechas en las que amigos y familiares nos buscan a quienes nos dedicamos a los impuestos, para pedirnos asesoría con su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Solemos hacer algunas preguntas filtro a quienes nos consultan, la primera ¿te encuentras obligado a presentar declaración anual? Normalmente responden que no saben.
Aquí presentamos una lista de personas que obtienen ingresos por salarios que de acuerdo con el art. 98 de la Ley del ISR, se encuentran obligadas a presentar su declaración anual y no precisamente porque la autoridad les vaya a devolver algo:
🔵 Obtuvieron menos de 400 mil pesos por sueldos durante el 2025, pero percibieron ingresos por otros regímenes fiscales, por ejemplo: arrendamiento, actividad empresarial, etc.
🔵 Informaron por escrito a su patrón, que ellos se encargarían de presentar su declaración anual.
🔵 Dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre de 2025 o trabajaron simultáneamente para dos patrones.
🔵 Obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de patrones no obligados a efectuar retenciones de ISR
🔵 Obtuvieron más de 400 mil pesos de ingresos por salarios durante el 2025.
Para los mencionados en la lista anterior, la declaración anual de ISR, no es opcional, 𝗘𝗦 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 y con mucha probabilidad, con impuesto a pagar.
Si nos responden que no está obligados, entonces les preguntamos el motivo del ¿por qué quieren presentar su declaración anual?
Muchas personas físicas creen erróneamente que al presentar la declaración anual en automático se obtendrá saldo a favor de ISR, esto desde luego es una leyenda urbana.
No funciona así, tendrás saldo a favor solo en los siguientes casos (enunciativo, no limitativo):
✅Tu patrón te retuvo ISR de más;
✅Durante el 2025 solicitaste facturas por gastos personales (médicos, dentales, hospitalarios, etc) y los pagaste mediante medios bancarios;
✅Estás pagando un crédito hipotecario, puedes deducir los intereses reales;
✅Realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE,
✅Pagaste colegiaturas de tus hijos que asisten a escuelas particulares.
✅Etc.
El saldo a favor no se genera por arte de magia, debe existir una razón de su existencia.
Si eres un contribuyente obligado, debes presentar tu declaración anual de ISR con independencia de que exista o no un saldo a favor, so pena de que el SAT te empiece a mandar comunicados o requerimientos para que cumplas con la obligación.