Asesoría Fiscal, Contable y Seguridad Social

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Asesoría Fiscal, Contable y Seguridad Social Somos un equipo de profesionistas comprometidos en ayudarte a lograr una correcta administración contable y de seguridad social.
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Aquí encontrará toda la información necesaria sobre nuestra empresa. Podrá revisar noticias actualizadas, y muchas otras novedades...

Lo invitamos a ser testigo de cómo aplicamos todo nuestro capital humano y tecnológico como herramienta para obtener importantes ventajas competitivas y liderazgo en el mercado.

🚨 ANTES DE RENOVAR O ACTUALIZAR TU REPSE, REVISA PRIMERO SI LA INFORMACIÓN BASE DE LA EMPRESA REALMENTE ESTÁ CORRECTA.Un...
25/08/2026

🚨 ANTES DE RENOVAR O ACTUALIZAR TU REPSE, REVISA PRIMERO SI LA INFORMACIÓN BASE DE LA EMPRESA REALMENTE ESTÁ CORRECTA.

Uno de los errores más comunes es pensar que cualquier problema relacionado con REPSE nace directamente en la plataforma. ⚠️

Y muchas veces no es así.

En la práctica, las inconsistencias pueden venir desde antes: modificaciones corporativas que no quedaron correctamente reflejadas, diferencias en la información fiscal, cambios de representante legal, poderes, objeto social, datos ante IMSS o INFONAVIT, o incluso información que no se encuentra homologada entre los distintos sistemas.

📂 Por eso, antes de intervenir en REPSE, una revisión profesional debe comenzar por el expediente integral de la empresa.

Es importante verificar, entre otros aspectos:

📄 Acta constitutiva y modificaciones posteriores
🏢 Denominación o razón social vigente
🧾 RFC
👤 Representante legal y facultades vigentes
✍️ Poderes notariales
📑 Objeto social
🔐 e.firma vigente de la persona moral
📋 Constancia de Situación Fiscal anterior y actual
🏥 Situación y registros ante IMSS
🏠 Información relacionada con INFONAVIT
💻 Datos actualmente registrados en REPSE

🔎 ¿Por qué es tan importante hacer esta revisión?

Porque una cosa es que la empresa haya realizado una modificación y otra muy distinta es que ese cambio haya quedado correctamente reconocido, actualizado y vinculado en todas las plataformas y documentos relacionados.

Si existen diferencias, pueden presentarse situaciones como:

❌ Campos que no permiten actualización
⚠️ Datos que no coinciden entre SAT, STPS y REPSE
👤 Representantes legales desactualizados
🏢 Diferencias en la razón social o información corporativa
📑 Inconsistencias relacionadas con el objeto social
🔗 Problemas de identificación o vinculación de la empresa
📨 Observaciones o requerimientos de la autoridad
⏳ Retrasos en el trámite
🚫 E incluso riesgo de rechazo si la información presentada no es consistente

Por eso, la ruta correcta no debería ser simplemente ingresar a REPSE y comenzar a modificar datos.

✅ La ruta profesional es:

1. 📂 Integrar el expediente completo de la empresa.
2. 🔎 Verificar la información corporativa, fiscal y de seguridad social.
3. 🔄 Comparar lo que existe documentalmente contra lo que actualmente aparece en los sistemas.
4. ⚠️ Detectar inconsistencias o información pendiente de actualización.
5. 🛠️ Definir qué debe corregirse primero y ante qué autoridad.
6. ✅ Y solamente después determinar si procede una actualización, modificación, aclaración o renovación dentro de REPSE.

Esto permite evitar trabajar a ciegas y, sobre todo, reducir el riesgo de querer corregir dentro de REPSE un problema cuyo origen realmente está en otro registro o documento.

📌 Primero se revisa el expediente, después se corrigen las inconsistencias y finalmente se interviene en REPSE.

Si tu empresa tuvo cambios de razón social, representante legal, poderes, objeto social, información fiscal o cualquier modificación importante y tienes dudas sobre cómo puede impactar en REPSE, puedo apoyarte con una revisión integral del expediente, identificando previamente los puntos que deben corregirse o validarse antes de realizar cualquier movimiento.

📲 WhatsApp: 921 204 0107

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25/08/2026

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¿ERES ADMINISTRADOR ÚNICO Y QUIERES DARTE DE ALTA EN EL IMSS COMO TRABAJADOR DE TU PROPIA EMPRESA? ⚠️Aquí hay un punto l...
24/08/2026

¿ERES ADMINISTRADOR ÚNICO Y QUIERES DARTE DE ALTA EN EL IMSS COMO TRABAJADOR DE TU PROPIA EMPRESA? ⚠️

Aquí hay un punto legal que muchas veces se pasa por alto: para que una persona sea sujeto del régimen obligatorio del IMSS debe existir una verdadera relación laboral subordinada.

El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social establece que son sujetos de aseguramiento obligatorio quienes presten un servicio personal, remunerado y subordinado.

Además, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala que una relación laboral existe cuando una persona presta un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

Entonces, ¿qué pasa con el Administrador Único?

El problema es que normalmente esta figura concentra la administración, dirección y representación de la sociedad. Es decir, forma parte de la voluntad directiva de la empresa.

Y aquí viene lo importante:

No basta con ponerse un sueldo, aparecer en nómina o darse de alta ante el IMSS. Tiene que existir subordinación real.

Debe existir alguien con facultades efectivas para:

• darle instrucciones
• supervisar su trabajo
• establecer condiciones laborales
• exigirle cumplimiento
• ejercer poder de mando sobre él

La Suprema Corte ha sostenido criterios en los que se analiza precisamente esta situación: cuando una misma persona ocupa el carácter de Administrador Único y pretende aparecer al mismo tiempo como trabajador subordinado de la sociedad, puede faltar el elemento esencial de la relación laboral: la subordinación.

En términos simples:

Si tú administras, diriges y representas a la empresa, jurídicamente resulta difícil sostener que al mismo tiempo eres un trabajador subordinado de ti mismo.

Por eso, antes de realizar un alta de este tipo ante el IMSS, es indispensable revisar:

✅ Acta constitutiva
✅ Facultades del Administrador Único
✅ Poderes otorgados
✅ Estructura de administración
✅ Quién ejerce realmente el poder de mando
✅ Si existe o no una relación laboral distinta y comprobable

Porque una cosa es tener una remuneración y otra muy diferente es acreditar jurídicamente una relación de trabajo subordinada.

Este tipo de altas no deben hacerse únicamente porque “el sistema lo permite”. Primero debe revisarse si existe fundamento legal para sostenerlas ante una eventual revisión del IMSS.

La clave no está en el nombre del puesto. Está en demostrar quién manda, quién supervisa y quién está subordinado a quién.

Excelente inicio de semana 🙏🏻
24/08/2026

Excelente inicio de semana 🙏🏻

24/08/2026

¿El SUPER es deducible?

🟢Una de las confusiones más comunes al facturar es pensar que PUE y PPD significan prácticamente lo mismo, pero no es as...
24/08/2026

🟢Una de las confusiones más comunes al facturar es pensar que PUE y PPD significan prácticamente lo mismo, pero no es así.

✅PUE significa Pago en una sola exhibición. Se utiliza cuando el pago se realiza al momento de emitir la factura o dentro del supuesto aplicable para considerarlo pagado en una sola exhibición.

✅En cambio, PPD significa Pago en parcialidades o diferido. Se utiliza cuando el cliente te va a pagar después o cuando el pago se realizará en varias exhibiciones.

Y aquí viene otro error muy común:

forma de pago y método de pago tampoco son lo mismo.

La forma de pago indica cómo te pagaron: transferencia, efectivo, tarjeta, cheque, etcétera.

El método de pago indica cuándo se realiza el pago: PUE o PPD.

Si emitiste una factura con PPD y posteriormente recibes el dinero, entonces normalmente debes emitir el complemento de pago, también conocido como REP, y relacionarlo correctamente con la factura correspondiente.

Ejemplo:

Emites una factura por $20,000.

Todavía no te pagan.

Entonces utilizas PPD.

Días después el cliente te transfiere los $20,000.

En ese momento debes documentar el pago mediante el complemento correspondiente y relacionarlo con la factura original.

⚠️ Algunos errores frecuentes son:

Poner PUE cuando aún no has recibido el pago.

Confundir forma de pago con método de pago.

No emitir el complemento cuando corresponde.

O relacionar el pago con una factura equivocada.

Y esos errores pueden terminar provocando diferencias en tu contabilidad, problemas en el control de tus cuentas por cobrar y posibles observaciones fiscales.

Por eso, antes de timbrar una factura hazte tres preguntas:

¿Ya me pagaron?

¿Cómo me pagaron?

¿Necesitaré emitir complemento de pago después?

Si tienes claras esas tres respuestas, es mucho más difícil equivocarte.

📲 Si necesitas ayuda con facturación, CFDI o complementos de pago, puedes escribirme al 921 204 0107.

Y recuerda:

facturar correctamente desde el inicio siempre será más sencillo que corregir después.

Sábado de farmear AURA CONTABLE🤭
22/08/2026

Sábado de farmear AURA CONTABLE🤭

¿TIENES TRABAJADORES INCAPACITADOS Y NO SABES CÓMO MANEJAR CADA CASO?No todas las incapacidades se pagan igual ni tienen...
22/08/2026

¿TIENES TRABAJADORES INCAPACITADOS Y NO SABES CÓMO MANEJAR CADA CASO?

No todas las incapacidades se pagan igual ni tienen los mismos efectos en nómina, SUA e IMSS.

Una enfermedad general, un riesgo de trabajo y una maternidad tienen reglas distintas en cuanto a días de pago, porcentaje del subsidio, semanas cotizadas y documentación.

✅ Puedo ayudarte a revisar:

🔹 Qué tipo de incapacidad corresponde.
🔹 Desde qué día debe pagarse.
🔹 Qué porcentaje aplica.
🔹 Si el trabajador cumple con las semanas requeridas.
🔹 Cómo registrar correctamente la incapacidad en SUA y nómina.
🔹 Cómo manejar ST-7, ST-9 y riesgos de trabajo.
🔹 Cómo evitar diferencias en cuotas y errores en seguridad social.
🔹 Qué documentos conservar para una revisión.

⚠️ Clasificar mal una incapacidad puede provocar errores en nómina, diferencias ante el IMSS, pagos incorrectos y problemas posteriores para el patrón.

📌 También es importante distinguir que no todo permiso o prestación del IMSS es una incapacidad. Por ejemplo, el permiso de paternidad tiene un tratamiento laboral distinto.

Si eres patrón, contador o empresa y quieres revisar correctamente tus incapacidades antes de capturarlas o pagarlas, puedo apoyarte.

📲 Asesoría en IMSS, SUA, IDSE, nómina y seguridad social
WhatsApp: 921 204 0107

Una incapacidad bien gestionada protege al trabajador y también a la empresa.

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