18/08/2026
# # # CETES: su registro contable y efecto fiscal
Los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) son uno de los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas para administrar sus excedentes de efectivo. Su liquidez y características de riesgo los convierten en una alternativa frecuente dentro de las estrategias de tesorería.
Sin embargo, cuando una empresa invierte en CETES, no solo debe considerar cuánto dinero espera ganar. También es necesario determinar cómo debe registrarse contablemente la operación y cuál será el tratamiento de los rendimientos obtenidos.
Los CETES son instrumentos de deuda que funcionan como bonos cupón cero. Esto significa que se comercializan a descuento, es decir, se adquieren por debajo de su valor nominal y, al vencimiento, se recibe el valor nominal correspondiente.
Por ejemplo, si un CETE tiene un valor nominal de $10 y se adquiere por $9.88, la diferencia entre ambos importes representa el rendimiento obtenido al vencimiento. No se trata de un instrumento que pague intereses periódicamente como lo haría un bono tradicional con cupones.
# # # ¿Cómo puede invertir una empresa en CETES?
Una empresa puede adquirir CETES directamente mediante una casa de bolsa u otro intermediario autorizado. También puede invertir en un fondo de inversión que tenga CETES dentro de su portafolio.
Aunque ambas operaciones están relacionadas con CETES, desde el punto de vista contable no necesariamente reciben el mismo tratamiento.
La razón es que las Normas de Información Financiera (NIF) consideran, entre otros elementos, las características del instrumento y el modelo de negocio con el que la entidad administra sus inversiones.
# # # CETES adquiridos directamente
Supongamos que una empresa compra CETES directamente y tiene como objetivo mantenerlos hasta su vencimiento.
En este escenario, la inversión puede clasificarse como un Instrumento Financiero para Cobrar Principal e Interés (IFCPI) y quedar sujeta a las disposiciones de la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés.
Inicialmente, los CETES se reconocen por el importe de adquisición. Los costos de transacción relacionados con la compra pueden formar parte del costo amortizado, conforme a las reglas aplicables.
Posteriormente, el instrumento se valúa utilizando el costo amortizado, reconociendo los intereses mediante la tasa de interés efectiva.
Por ejemplo, una empresa adquiere CETES por $850,000 y espera recibir $1,000,000 al vencimiento. La diferencia de $150,000 representa el rendimiento total del instrumento.
Contablemente, ese rendimiento no necesariamente se reconoce todo de manera inmediata. Se reconoce conforme se devenga durante la vida del instrumento, utilizando la tasa de interés efectiva.
Así, al cierre de un ejercicio, la empresa puede tener que reconocer el incremento correspondiente en el valor en libros de los CETES y registrar el ingreso por intereses devengado durante ese periodo.
# # # ¿Qué sucede al vencimiento?
Cuando llega la fecha de vencimiento, el instrumento alcanza su valor nominal.
Siguiendo el ejemplo, si la inversión pasó de $850,000 a $1,000,000 durante su plazo, la empresa habrá reconocido gradualmente el rendimiento correspondiente.
Al momento del cobro, se registra la entrada de efectivo y se da de baja el instrumento financiero.
Esto permite que el valor contable de la inversión llegue al importe que será recuperado al vencimiento.
# # # Inversión mediante un fondo
La situación cambia cuando la empresa no adquiere directamente los CETES, sino una participación en un fondo de inversión.
En este caso, la empresa no posee directamente determinados CETES identificables. Lo que posee es una participación cuyo valor depende del valor de los activos que integran el fondo y de la administración de su portafolio.
Por esta razón, el tratamiento contable puede corresponder al de un Instrumento Financiero Negociable (IFN), de acuerdo con las características de la operación y el modelo de negocio.
En estos casos, la inversión se reconoce inicialmente por el importe correspondiente a la adquisición, mientras que los costos de transacción pueden tener un tratamiento distinto al de una inversión clasificada como IFCPI.
Posteriormente, la participación se valúa a valor razonable.
Si el valor razonable aumenta, la empresa reconoce el incremento correspondiente. Si disminuye, deberá reconocerse el efecto de la disminución conforme a las reglas aplicables.
Por ejemplo, una empresa adquiere una participación en un fondo por $833,000 y posteriormente dicha participación aumenta su valor en $33,320. El incremento deberá reconocerse contablemente como un cambio en el valor razonable, de acuerdo con el tratamiento aplicable al instrumento.
# # # ¿Por qué es importante distinguir ambas inversiones?
Porque podría existir la idea de que “invertir en CETES” siempre significa utilizar exactamente el mismo registro contable.
No necesariamente es así.
Comprar directamente un CETE y comprar una participación en un fondo que invierte en CETES son operaciones diferentes.
En el primer caso, puede existir un instrumento destinado a cobrar principal e interés y valuado mediante costo amortizado.
En el segundo, puede existir una participación cuyo valor cambia de acuerdo con el valor razonable del fondo.
Por ello, antes de realizar el registro contable es importante analizar:
* Qué instrumento adquirió realmente la empresa.
* Cuál es el objetivo de la inversión.
* Si se pretende mantener el instrumento hasta su vencimiento.
* Si existe la posibilidad de venderlo antes del vencimiento.
* Cómo se generan los flujos de efectivo.
* Qué costos de transacción fueron incurridos.
* Qué clasificación corresponde conforme a las NIF.
# # # ¿Y el efecto fiscal?
El tratamiento contable y el tratamiento fiscal no deben confundirse.
Que un rendimiento se reconozca contablemente mediante costo amortizado o mediante cambios en valor razonable no significa automáticamente que el efecto fiscal sea idéntico.
Para determinar correctamente el efecto fiscal deben revisarse las disposiciones fiscales aplicables al contribuyente, la naturaleza de la inversión, el momento en que se considera obtenido el rendimiento y las reglas correspondientes para determinar la base gravable.
Por ello, una empresa que invierte en CETES debe analizar tanto las NIF aplicables como las disposiciones fiscales vigentes.
# # # Un punto clave para las empresas
Los CETES pueden utilizarse como una herramienta de administración de tesorería, pero su registro requiere más análisis que simplemente contabilizar “dinero invertido”.
El modelo de negocio tiene un papel fundamental.
Si una empresa adquiere directamente los CETES con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento, el análisis puede llevar a un tratamiento como IFCPI, con valuación a costo amortizado y reconocimiento del interés efectivo.
Si, por el contrario, la empresa adquiere una participación en un fondo de inversión, el instrumento puede recibir un tratamiento como IFN, con valuación a valor razonable y reconocimiento de los cambios correspondientes en resultados.
Los CETES pueden ser una alternativa para administrar los recursos financieros de una empresa, pero la forma de invertir determina aspectos importantes de su tratamiento contable.
No es suficiente conocer cuánto se pagó por la inversión. Es necesario identificar el instrumento, analizar el modelo de negocio y determinar la clasificación correspondiente conforme a las NIF.
Además, el tratamiento contable debe analizarse por separado del efecto fiscal, ya que ambos pueden tener reglas y momentos de reconocimiento diferentes.
En consecuencia, antes de registrar una inversión en CETES o en un fondo que invierta en ellos, es recomendable revisar las características específicas de la operación y las disposiciones vigentes.
Información basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27064