Astiazarán Santillán

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Trabajador fallecido: ¿Cómo se transmiten sus prestaciones e indemnizaciones?▀Consideraciones hereditarias y registro y ...
12/08/2026

Trabajador fallecido: ¿Cómo se transmiten sus prestaciones e indemnizaciones?

Consideraciones hereditarias y registro y control de beneficiarios.

Las personas beneficiarias de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir sus prestaciones e indemnizaciones pendientes de pago, sin necesidad de un juicio sucesorio de por medio, lo anterior con fundamento en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en la misma Constitución.

Prestaciones devengadas, derecho de los beneficiarios
La Constitución indica en su Artículo 123, Apartado A, fracción XXVII que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, los cuales “serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”.

Luego, el Artículo 115 de la LFT señala que “[los] beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio”.

Estos artículos se actualizan independientemente de la causa de muerte del trabajador. Dicho de otra forma, el trabajador no tiene que fallecer como consecuencia de un riesgo laboral para que el Artículo 115 de la LFT sea aplicable.

Esto deja patente que los beneficiarios que el trabajador haya designado para efectos laborales serán acreedores de las prestaciones e indemnizaciones pendientes. En ese sentido, ¿cómo están designados estos beneficiarios?

Designación de beneficiarios por el trabajador
Al respecto, el contrato laboral (formalizado), deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial[1].

Los datos de los beneficiarios que deberán ingresarse son el nombre y domicilio[2]. Puede que el patrón solicite además información de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, sin embargo consciente de que estos datos no son requeridos por Ley.

Los patrones o responsables en materia laboral deberán identificar si el contrato laboral cuenta con este requisito. De no hacerlo, añadir una addenda al contrato, además, modificar el contrato para los nuevos trabajadores.

Puesto que la situación del trabajador puede variar (por ejemplo que sus hijos alcancen la mayoría de edad, pase un proceso de divorcio o fallezca de alguno de los designados), las empresas deberán tener disponible una addenda que permita al trabajador actualizar los beneficiarios para efectos laborales cuando considere pertinente. De igual forma, pueden implementarse políticas en el departamento de recursos humanos que inviten a los trabajadores a actualizar sus beneficiarios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del trabajador?
Dicho lo anterior, la LFT designa quiénes pueden ser considerados beneficiarios[3]:

La viuda o el viudo. Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional[4].
Los ascendientes (padres).
A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica.
A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las personas beneficiarias están señaladas en orden de prelación, por lo que de forma general, la viuda o viudo y los hijos tienen la presunción a su favor de la dependencia económica.

Para el caso de la persona con quien el trabajador haya vivido en concubinato, nótese que para que sea persona concurrente deberá primero haber fallecido el cónyuge.

Finalmente, se indica que las prestaciones e indemnizaciones a reclamar solamente pueden ser reclamadas por los beneficiarios, por lo que el albacea de la sucesión, en principio, no tiene esta facultad.

Intervención del Tribunal Laboral
La designación de beneficiarios del trabajador fallecido o desparecido por un acto delincuencial, si bien evita la obligación de sustanciar un juicio sucesorio, no exime de que el Tribunal inicie las investigaciones pertinentes.

En efecto, el Tribunal laboral (previamente la Junta de Conciliación y Arbitraje), está obligado a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios, es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio[5].

Los alegatos formulados por los beneficiarios consisten, en esencia, respecto a quiénes se consideran con mejor derecho a los beneficios laborales generados por el trabajador. La determinación de este “mejor derecho” es según se logre acreditar la presunción de la dependencia económica. La inexistencia de la dependencia económica podrá ser comprobada por los concurrentes. Lo anterior obedece al criterio por el cual el beneficiario no lo es por nombramiento del trabajador, sino por la existencia del carácter de dependiente económico[6].

Efectos fiscales
Aún cuando el beneficiario sea quien reciba el ingreso, los recursos del trabajador deberán ser emitidos a nombre de éste. En ese sentido, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá emitirse a su nombre.

Para ello, consulte la publicación de Fiscalia Trabajador fallecido: Consideraciones en el CFDI de nómina.

Por otro lado, debe reconocerse que lo percibido por el beneficiario es a “título de herencia”, según como lo indica el precepto constitucional citado. Por lo anterior, el tratamiento fiscal de este ingreso sigue este carácter y se encuentra exento del Impuesto sobre la Renta (ISR)[7].

____________
Notas al pie

[1] LFT, Artículo 25, fracción X.

[2] LFT, Artículo 896, párrafo primero.

[3] LFT, Artículo 501

[4] Nótese que el Artículo señala que los hijos deban estar estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional, dejando a interpretación sobre qué pasaría si el hijo está estudiando en un plantel localizado en el extranjero.

[5] IUS: 2,013,592
Tesis: 2a./J. 1/2017 (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h
Materia: Común
Sala: Segunda Sala
Tipo: Contradicción de Tesis

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

El procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales, liberando al patrón de responsabilidad en caso de que pague a quien señale la Junta de Conciliación y Arbitraje; procedimiento que es útil en caso de muerte por riesgos de trabajo o cuando se encuentran pendientes de cubrir prestaciones o indemnizaciones, ejercitar acciones o continuar juicios, según se advierte de los numerales 115 y 503 de la citada legislación, pues evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio. Ahora bien, en dicho procedimiento la Junta está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios, es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio; sin que constituya una incidencia o etapa preliminar, ya que su objetivo es exclusivamente el mencionado, y lo corrobora el hecho de que en caso de muerte por riesgos de trabajo o prestaciones pendientes, no necesariamente se desarrollará una controversia entre patrón y beneficiarios con posterioridad a su resolución. Por ello, si aquel procedimiento se estableció para admitir una controversia entre partes y no constituye una incidencia ni un acto prejudicial o preparatorio a juicio, la resolución que lo dirime no constituye una actuación dictada en juicio, fuera de juicio o después de concluido, sino que tiene la naturaleza de laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo. SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 237/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

[6] Ver la tesis aislada de número I.14o.T.14 L (10a.) con rubro “RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO”; y la tesis aislada de número V.2o.30 L con rubro “BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. NO TIENE TAL CARACTER QUIEN ESTE INSCRITO COMO TAL, SINO EL QUE DEPENDA ECONOMICAMENTE DE EL”.

[7] LISR, Artículo 93, fracción XXII.





Fuente: Fiscalia.com
https://astiazaran.com.mx/astiazaran-santillan-contadores-blog/667-trabajador-fallecido-como-se-transmiten-sus-prestaciones-e-indemnizaciones

Consideraciones hereditarias y registro y control de beneficiarios. Las personas beneficiarias de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir sus pres...

Causación/acreditamiento de IVA pagado con tarjeta de crédito.▀Causación/acreditamiento de IVA pagado con tarjeta de cré...
10/08/2026

Causación/acreditamiento de IVA pagado con tarjeta de crédito.

Causación/acreditamiento de IVA pagado con tarjeta de crédito
Si el flujo no se da en ese momento ¿Cuándo se considera el IVA causado o acreditable?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una contribución indirecta que grava: La enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes y a importación de bienes o servicios.

La Ley del IVA establece, para cada acto gravado, el momento en que el impuesto se considera causado indicando, para cada caso, que se causa cuando las contraprestaciones se cobren efectivamente.

El Artículo 1-B del mismo ordenamiento señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

En este entendido, es regla general que cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones, es que se causa el impuesto, aun cuando correspondan a anticipos; es decir, aunque se pague solo una parte de la obligación, el impuesto se considera causado sobre esta parte liquidada.

El mismo artículo prevé casos específicos en los que aclara el momento de causación o acreditamiento del impuesto. Para el caso de tarjeta de crédito, la disposición señala que “cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes”.

Esto significa que, tratándose de operaciones con tarjeta de crédito, el IVA se considera causado o acreditable en el momento en que se firma el váucher o se da la aceptación tácita del cargo a la tarjeta de crédito, como en el caso de compras en línea.

Esto es importante identificarlo, porque, aún cuando el dinero de la transacción no se ha reflejado en el estado de cuenta del contribuyente (puesto que se transfieren los recursos al día siguiente o fecha posterior), el IVA en esa transacción ya se considera causado o ya es acreditable, según sea el caso.


Si el flujo no se da en ese momento ¿Cuándo se considera el IVA causado o acreditable? El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una contribución indirecta qu...

Modifica Infonavit requisitos documentales para el otorgamiento de créditos.▀La CURP con datos biométricos podrá ser suf...
06/08/2026

Modifica Infonavit requisitos documentales para el otorgamiento de créditos.

La CURP con datos biométricos podrá ser suficiente para acreditar la identidad del trabajador.

Con fecha 5 de agosto de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación la a los Anexos 1 y 2 de las Reglas para el otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (ROC).

La reforma actualiza la documentación necesaria para solicitar y formalizar créditos otorgados por el Infonavit, particularmente en materia de identificación, acreditación de la propiedad, avalúos, servicios públicos y educación financiera.

Adecuación a las normas prudenciales
La modificación deriva de las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en Materia de Crédito aplicables al Infonavit, vigentes desde el 1 de enero de 2026.

Estas normas otorgaron al Instituto un plazo de seis meses para actualizar su documentación interna relacionada con la integración y custodia de los expedientes de crédito.

También se consideraron la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Manual de Actividad Crediticia y las disposiciones relacionadas con la cédula profesional electrónica.

CURP con datos biométricos
Uno de los cambios más relevantes consiste en reconocer que la Clave Única de Registro de Población que tenga asociados los datos biométricos del titular podrá ser suficiente para identificar al trabajador derechohabiente, siempre que la validación resulte exitosa.

Esta medida podrá reducir la presentación de documentos adicionales de identificación y facilitar la integración del expediente de crédito.

No obstante, la suficiencia documental estará condicionada a que la CURP cuente efectivamente con información biométrica asociada y que ésta pueda ser validada por los sistemas correspondientes.

Comprobante de domicilio
El Anexo 1 establece que deberá presentarse un comprobante de domicilio o, cuando resulte aplicable, el testimonio de la escritura que se emita durante la etapa de formalización del crédito.

La disposición reconoce que determinados documentos generados durante la formalización podrán utilizarse para acreditar el domicilio, evitando la duplicidad documental en los casos procedentes.

Educación financiera
Se incorpora la obligación de presentar una constancia o documentación que acredite la participación del trabajador en acciones de asesoría, capacitación o educación financiera implementadas por el Infonavit.

Este requisito únicamente será exigible para las opciones de financiamiento en las que resulte aplicable, y su finalidad es promover el ejercicio prudente y responsable del crédito, por lo que la capacitación financiera se integra como parte del proceso de evaluación y otorgamiento.

Consulta de información crediticia
El trabajador deberá otorgar autorización expresa para que el Infonavit consulte su información en las sociedades de información crediticia.

La autorización podrá otorgarse mediante firma autógrafa o a través de medios electrónicos, conforme a la normativa aplicable y al formato que establezca el Instituto.

Inmuebles desarrollados por el Infonavit
Respecto de los inmuebles desarrollados o ejecutados directamente por el Infonavit o por medio de su filial, el valor del avalúo será el que se determine conforme a los artículos 42 y 48 de la Ley del Infonavit.

Derechos fideicomisarios y transmisión de propiedad
La modificación contempla que la transmisión de la propiedad del inmueble podrá realizarse al momento de formalizar el crédito.

Cuando el trabajador únicamente cuente con derechos fideicomisarios sobre el inmueble, podrá presentar la documentación que acredite tales derechos.

Avalúos y acreditación de la propiedad
Para determinadas opciones de financiamiento deberá presentarse un avalúo vigente expedido por una institución autorizada, a fin de constatar las características y el valor del inmueble.

En los créditos destinados a construcción, autoproducción, remodelación, mejora o ampliación, se deberá exhibir el documento que, conforme a la legislación aplicable, acredite la propiedad o legítima tenencia del terreno o de la vivienda.

Predial, agua y servicios públicos
En las operaciones correspondientes deberá acreditarse que no existen adeudos por concepto de impuesto predial.

También podrá requerirse documentación relacionada con los derechos por consumo de agua, cuando resulte aplicable, considerando el acceso o la factibilidad de conexión efectiva y definitiva a los servicios públicos de agua potable.

La constancia deberá ser expedida por la autoridad competente conforme a la normativa estatal o municipal correspondiente.

Pago de pasivos y cancelación de garantías
Cuando el crédito se destine al pago de un pasivo hipotecario, deberá presentarse una carta de instrucción mediante la cual el acreedor autorice:

El pago del crédito.
La cancelación de la hipoteca o garantía existente.
La constitución de una nueva garantía en primer lugar a favor del Infonavit.
Documentación disponible en canales institucionales
Para determinadas líneas de crédito, los documentos válidos podrán consultarse directamente en el sitio de internet del Infonavit.

Asimismo, el Anexo 2 señala que podrán solicitarse documentos adicionales de acuerdo con las Reglas de Negocio de cada opción de financiamiento, los cuales deberán darse a conocer mediante los canales institucionales correspondientes.

Entrada en vigor y créditos en trámite
Las modificaciones entran en vigor el 6 de agosto de 2026.

Los procesos de otorgamiento de crédito que ya se encontraran en trámite de inscripción o formalización antes de esa fecha continuarán regulándose por los Anexos 1 y 2 anteriores, según corresponda.

Finalmente, se instruye a la administración del Infonavit para publicar en su página de internet una versión consolidada de las Reglas que incorpore las modificaciones.

Comentarios finales
La reforma busca simplificar y modernizar la integración de los expedientes de crédito del Infonavit, principalmente mediante el reconocimiento de documentos electrónicos, datos biométricos y autorizaciones digitales.

No obstante, los requisitos aplicables dependerán de la modalidad de financiamiento, de las características del inmueble y de la etapa en que se encuentre el procedimiento.

Los trabajadores que inicien un trámite a partir del 6 de agosto de 2026 deberán verificar previamente los documentos exigibles en los canales institucionales del Infonavit, especialmente cuando se trate de construcción, autoproducción, pago de pasivos hipotecarios o inmuebles sujetos a fideicomiso.

Fuente: Fiscalia.com

https://astiazaran.com.mx/astiazaran-santillan-contadores-blog/665-modifica-infonavit-requisitos-documentales-para-el-otorgamiento-de-creditos

La CURP con datos biométricos podrá ser suficiente para acreditar la identidad del trabajador. Con fecha 5 de agosto de 2026 se publica en el Diario Oficia...

Criterios actuales sobre el tratamiento fiscal de las propinas▀Las propinas son un ingreso del trabajador. El criterio d...
03/08/2026

Criterios actuales sobre el tratamiento fiscal de las propinas

Las propinas son un ingreso del trabajador. El criterio del SAT establece que las propinas deben considerarse para efectos del cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta. La PRODECON y el más reciente criterio de tribunales, señalan que las propinas, aunque son ingresos del trabajador, no son sujetas de retención por parte del patrón. Se recalca que todos los criterios coinciden en que las propinas son ingresos de los trabajadores. La diferencia de criterios radica en la obligación de retención por parte del patrón.

Para efectos del IVA, éstas no se consideran como base del impuesto, puesto que no son contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una gratificación voluntaria de la cual el patrón (prestador del servicio) no participa.

En materia de seguridad social, el Instituto generalmente aplica el criterio de integrar estas cuotas; sin embargo, habrá que tomar con las precauciones del caso un criterio de tribunales argumenta que al no ser una retribución que el patrón otorgue a los trabajadores por sus servicios, no puede integrar salario para efectos de cotización.

Criterios de autoridades y tribunales. De acuerdo con Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las propinas constituyen un ing...

Falla del buzón tributario: Autoridad debe demostrar su debido funcionamiento.▀El Buzón Tributario es un medio de comuni...
29/07/2026

Falla del buzón tributario: Autoridad debe demostrar su debido funcionamiento.

El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, que se ha consolidado como una herramienta central en la administración tributaria. Su incorporación al Código Fiscal de la Federación (CFF), y su posterior desarrollo en el Reglamento del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ha tenido el objetivo de agilizar los actos administrativos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo, como todo sistema tecnológico, su uso puede verse afectado por fallas o anomalías que imposibiliten su operación o interfieran con el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia fiscal.

A la luz del marco normativo vigente en 2018, el presente estudio analiza las consecuencias jurídicas de una falla en el buzón tributario y las vías previstas (o no) para que el contribuyente pueda evidenciar la imposibilidad material de interponer un medio de defensa, particularmente el recurso de revocación, sin quedar en estado de indefensión.

Marco jurídico aplicable
El CFF regula el buzón tributario como medio oficial de comunicación en sus Artículos 17-K, 18, 121 y 134, entre otros. De manera específica:

El Artículo 17-K establece que el buzón tributario es el medio por el cual el SAT notificará actos administrativos y recibirá promociones, avisos, requerimientos y demás documentos de los contribuyentes.
El Artículo 18 señala que las promociones deberán presentarse por medios electrónicos cuando así lo dispongan las disposiciones fiscales.
El Artículo 121, relativo al recurso de revocación, indica que debe interponerse a través del buzón tributario, salvo excepciones previstas.
No obstante, el CFF no contiene una disposición expresa para el caso en que el buzón tributario presente fallas técnicas que impidan al contribuyente interponer en tiempo su recurso de revocación.

En el Reglamento del CFF tampoco se contempla un procedimiento específico para la manifestación o acreditación de una falla en el buzón tributario. Las disposiciones reglamentarias en materia de medios electrónicos se enfocan más en las formalidades del uso del sistema que en la resolución de contingencias técnicas.

La Regla 1.6., por su parte, regula casos en que ocurre una falla. A pesar de ello, sigue sin resolver la problemática de cómo se acredita la falla técnica ante una controversia.

El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, que se ha consolidado como una herramienta cent...

Honorarios profesionales excesivos pueden ser revisados judicialmente.▀La libertad contractual no ampara contraprestacio...
27/07/2026

Honorarios profesionales excesivos pueden ser revisados judicialmente.

La libertad contractual no ampara contraprestaciones que generen explotación y afecten la dignidad del cliente.

Cuando se demanda el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, el juez no debe limitarse a verificar que exista un acuerdo y que los servicios hayan sido prestados. También debe analizar si los honorarios pactados generan un provecho económico excesivo para el prestador y colocan al cliente en una situación de explotación.

La libertad contractual tiene límites
Las partes pueden acordar libremente el monto y la forma de pago de los servicios profesionales; sin embargo, esa libertad no autoriza estipulaciones que produzcan una desigualdad material grave o que permitan aprovecharse de la vulnerabilidad, necesidad o desconocimiento técnico de una de ellas.

El Artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre. La Suprema Corte ha determinado que esta prohibición puede analizarse en cualquier contrato que contenga intereses, p***s convencionales u otras cláusulas susceptibles de generar un beneficio económico excesivo.

No todo honorario elevado constituye explotación
El hecho de que una contraprestación sea alta no basta, por sí solo, para invalidarla. Para considerar que existe explotación deben concurrir dos elementos:

Una afectación patrimonial relevante que revele una desigualdad material entre las partes.
Una afectación directa a la dignidad de quien debe soportar el pago.
Por tanto, el análisis debe considerar la complejidad del asunto, el trabajo efectivamente realizado, la experiencia del profesionista, el resultado obtenido, el riesgo asumido, la capacidad económica del cliente y las circunstancias en las que se celebró el contrato.

La libertad contractual no ampara contraprestaciones que generen explotación y afecten la dignidad del cliente. Cuando se demanda el cumplimiento de un con...

SAT incorpora nuevas validaciones para CFDI de nómina y pagosLa matriz de errores del CFDI 4.0 agrega dos códigos y corr...
22/07/2026

SAT incorpora nuevas validaciones para CFDI de nómina y pagos
La matriz de errores del CFDI 4.0 agrega dos códigos y corrige descripciones.

Con fecha 20 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualiza la matriz de códigos de error para el Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0. El cambio principal consiste en la incorporación de dos nuevas validaciones relacionadas con la congruencia entre el tipo de comprobante y el complemento que debe acompañarlo.

La versión de marzo contenía 129 códigos de error, mientras que la versión de julio contiene 131. No se eliminaron validaciones existentes y solamente se modificaron tres descripciones para corregir errores de redacción.

Nuevas validaciones incorporadas
La actualización agrega los códigos CFDI140229 y CFDI140230, ambos asociados con el atributo TipoDeComprobante del nodo Comprobante.

CFDI de nómina sin complemento de nómina
El nuevo código CFDI140229 establece la siguiente validación:

Cuando el TipoDeComprobante sea “N” debe existir el Complemento Nómina.

El mensaje de error correspondiente señala:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Esta regla obliga a que todo CFDI cuyo tipo de comprobante sea N, correspondiente a nómina, incluya efectivamente el complemento de nómina.

Aunque esta correspondencia deriva de la propia estructura del CFDI, su incorporación expresa en la matriz permite que el incumplimiento sea identificado mediante un código específico, en lugar de quedar comprendido dentro de errores generales de estructura, complemento o timbrado.

La matriz de errores del CFDI 4.0 agrega dos códigos y corrige descripciones. Con fecha 20 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)...

Plazos para conservación de documentación laboral▀Plazos para conservación de documentación laboralImportante revisar li...
20/07/2026

Plazos para conservación de documentación laboral

Plazos para conservación de documentación laboral
Importante revisar lineamientos en materia de documentación laboral.

El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala obligaciones en cuanto a conservación de documentos relacionados con una relación laboral. En consecuencia, es importante que los patrones tengan presente esta información, sobre todo en el marco de la regulación del outsourcing.

Documentos que conservar
Si bien el Artículo 804 inicia señalando los documentos que deberá exhibir en juicio laboral, el último párrafo indica que los plazos por los cuales los documentos deben conservarse una vez terminada la relación laboral.

Importante revisar lineamientos en materia de documentación laboral. El Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala obligaciones en cuanto a co...

Inician vacaciones del SAT 2026:▀Efectos y consideraciones fiscalesDel 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de div...
17/07/2026

Inician vacaciones del SAT 2026:

Efectos y consideraciones fiscales
Del 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de diversos términos, pero no el cumplimiento de declaraciones y pagos.

Con fecha 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se incorpora el primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), comprendido del 20 al 31 de julio de 2026.

La modificación se incorpora en la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, relativa a los días inhábiles, y tiene efectos importantes para el cómputo de los plazos relacionados con trámites, procedimientos y actuaciones de la autoridad fiscal.

¿Qué implica el periodo vacacional?
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando los plazos se fijan en días, no deben contarse aquellos en los que las autoridades fiscales federales disfruten de vacaciones generales. Esto significa que el cómputo se interrumpe temporalmente y se reanuda el siguiente día hábil.

Por tanto, los días comprendidos del lunes 20 al viernes 31 de julio de 2026 no se computarán, en términos generales, dentro de los plazos legales vinculados con actuaciones ante el SAT.

Por ejemplo, si un contribuyente cuenta con diez días hábiles para atender un requerimiento y al 17 de julio ya transcurrieron cuatro, los seis días restantes continuarán computándose después de concluido el periodo vacacional.

Procedimientos y trámites que pueden resultar afectados
La suspensión puede incidir, entre otros, en los plazos relacionados con:

La atención de requerimientos de información o documentación.
Las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.
La presentación de pruebas o escritos dentro de procedimientos fiscales.
Los procedimientos de aclaración y orientación.
Las solicitudes de devolución y los requerimientos relacionados con ellas.
Los acuerdos conclusivos tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
La interposición y tramitación de recursos de revocación.
El cumplimiento de plazos dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
Las resoluciones que el SAT deba emitir dentro de un término determinado.
En estos casos debe revisarse cuidadosamente la fecha en que inició el plazo, los días hábiles transcurridos antes del 20 de julio y la fecha exacta en que se reanudará su cómputo.

Las declaraciones y los pagos no se suspenden
Es importante tener claro que las vacaciones del SAT no representan una prórroga general para cumplir obligaciones fiscales.

El propio Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que los días de vacaciones generales sí se consideran hábiles cuando se trate de presentar declaraciones o efectuar el pago de contribuciones.

Por tanto, deberán cumplirse normalmente las declaraciones provisionales, pagos de ISR, IVA, IEPS, retenciones y demás obligaciones cuyo vencimiento ocurra entre el 20 y el 31 de julio.

Operación de los servicios electrónicos
Durante el período vacacional, los contribuyentes podrán continuar utilizando los servicios electrónicos disponibles para presentar declaraciones, emitir comprobantes, consultar información, ingresar solicitudes o enviar promociones.

Sin embargo, la recepción electrónica de un trámite no implica que este vaya a ser revisado o resuelto durante el mismo periodo. La actuación interna de la autoridad y el cómputo de sus plazos se sujetarán a las reglas aplicables a los días inhábiles.

También debe tenerse presente que una falla tecnológica no se presume por el solo hecho de que el SAT se encuentre en periodo vacacional. Si existe un vencimiento para presentar una declaración o efectuar un pago, el contribuyente debe intentar cumplirlo oportunamente y conservar evidencia de cualquier problema técnico que pudiera impedirlo.

Atención al Buzón Tributario
El portal del SAT, el Buzón Tributario y las plataformas para presentar declaraciones y promociones podrán continuar operando durante este periodo.

Los contribuyentes deben mantener la revisión del buzón, ya que pueden recibirse avisos o comunicaciones electrónicas. Cada notificación deberá analizarse para determinar cuándo surte efectos y cómo se computa el plazo correspondiente.

Efecto en las devoluciones de impuestos
Las solicitudes de devolución podrán presentarse electrónicamente, pero los días del periodo vacacional, en principio, no se computarán dentro del plazo con el que cuenta la autoridad para resolverlas.

Esto puede extender la fecha estimada de respuesta, especialmente en solicitudes presentadas durante julio o sujetas a requerimientos adicionales.

Las facultades de la autoridad no desaparecen
La declaración de días inhábiles no implica que el SAT pierda sus facultades de comprobación ni que los procedimientos en curso queden cancelados.

Además, el Código Fiscal permite que las autoridades habiliten días y horas inhábiles para la práctica de determinadas diligencias. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el contribuyente realice actividades en días inhábiles o cuando resulte necesario continuar una diligencia previamente iniciada.

Recomendaciones para los contribuyentes
Antes del 20 de julio resulta conveniente:

Identificar los requerimientos, auditorías, aclaraciones y recursos que se encuentren en curso.
Elaborar un calendario con los días hábiles efectivamente transcurridos.
Confirmar cuáles obligaciones conservan su fecha normal de vencimiento.
Presentar anticipadamente las declaraciones y pagos que sea posible preparar.
Revisar la vigencia de la e.firma y de los certificados de sello digital.
Verificar el acceso al Buzón Tributario y la actualización de los medios de contacto.
Conservar acuses, capturas de pantalla y demás evidencia de las promociones presentadas.
Evitar dejar trámites urgentes para los últimos días de julio, especialmente cuando requieran atención presencial.
Consideración final
El primer periodo general de vacaciones del SAT para 2026 suspende el cómputo de diversos plazos administrativos, pero no detiene el sistema tributario ni concede una prórroga general para presentar declaraciones o pagar contribuciones.

Los términos relacionados con procedimientos y actuaciones de la autoridad pueden interrumpirse, mientras que las obligaciones periódicas de declaración y pago continúan venciendo conforme al calendario habitual.

Por ello, más que considerar estas fechas como un receso fiscal, los contribuyentes deben utilizarlas como un punto de control: revisar expedientes abiertos, calcular correctamente los vencimientos y anticipar el cumplimiento de las obligaciones que no se suspenden.




Fuente: Fiscalia.com
https://astiazaran.com.mx/astiazaran-santillan-contadores-blog/659-inician-vacaciones-del-sat-2026-efectos-y-consideraciones-fiscales

Del 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de diversos términos, pero no el cumplimiento de declaraciones y pagos. Con fecha 9 de julio de 2026 se publ...

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