02/07/2026
📢 COMUNICADO IMPORTANTE
El Ministerio del Trabajo informó que la suspensión de la jornada laboral del viernes 26 de junio de 2026, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.º 431, tuvo el carácter de día no recuperable.
Además, recordó que, si un empleador decidió mantener sus actividades y requirió que sus trabajadores laboraran ese día, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, aplicando el 100 % de recargo sobre la remuneración ordinaria, conforme al artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo.
Esta aclaración busca garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y los derechos tanto de empleadores como de trabajadores.
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