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26/10/2025

Distinción entre la posesión y la mera tenencia derivada de una promesa de compraventa

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notifica el 22 de octubre de 2025, al resolver el recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, precisó los criterios para distinguir la posesión material con ánimo de señor y dueño de la mera tenencia cuando la ocupación del inmueble proviene de un contrato de promesa de compraventa.

La Sala, con fundamento en los artículos 762, 775 y 777 del Código Civil, y en jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, estableció que la entrega del bien en cumplimiento de una promesa de venta no confiere posesión útil para prescribir, sino una simple tenencia subordinada al derecho del propietario.

📌 Aspectos Relevantes

1️⃣ Elementos diferenciadores entre posesión y mera tenencia.

La posesión requiere la concurrencia de los elementos corpus y animus domini: el primero, como poder material sobre la cosa; el segundo, como voluntad autónoma de comportarse como propietario sin reconocer dominio ajeno.

En contraste, la mera tenencia implica detentar el bien en nombre de otro, reconociendo la titularidad del dueño y careciendo de la intención de adquirir el dominio. Por ello, el tenedor no puede invocar prescripción adquisitiva mientras no pruebe haber intervertido el título que lo vincula con el propietario.

2️⃣ La promesa de compraventa solo genera tenencia, no posesión.

El Tribunal reiteró que la entrega material del inmueble al amparo de una promesa de compraventa no transfiere posesión ni dominio, pues el prometiente comprador recibe el bien en reconocimiento del derecho del vendedor.

Dicha situación no cumple con el requisito del animus domini, ya que la relación se origina en un vínculo obligacional pendiente de perfeccionamiento, y el comprador espera la formalización de la escritura, no el ejercicio independiente del poder sobre la cosa.

3️⃣ Necesidad de la interversión del título para mutar la tenencia en posesión.

La interversión del título constituye el punto de ruptura entre tenencia y posesión. Solo existe cuando el ocupante manifiesta de forma clara, pública y notoria su voluntad de desconocer el dominio ajeno y comienza a ejercer actos de señor y dueño incompatibles con la relación contractual que lo unía al propietario.

En el caso concreto, no se acreditaron actos inequívocos de oposición o desconocimiento de la propiedad de la vendedora, razón por la cual el Tribunal concluyó que el actor nunca adquirió posesión autónoma.

4️⃣ Ineficacia de los actos materiales de administración para probar posesión.

La Sala, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias SC4275-2019 y SC3642-2019), precisó que actos como pagar servicios, impuestos, realizar mejoras o arrendar el inmueble no demuestran posesión cuando derivan de una relación de dependencia.

Estos comportamientos son compatibles con la mera tenencia y no implican desconocimiento del dominio ajeno. Por tanto, el tiempo transcurrido en tales condiciones no cuenta para la prescripción.

5️⃣ Jurisprudencia reiterada sobre la entrega anticipada en promesa de venta.

El fallo acogió el criterio constante de la Corte Suprema, según el cual “la entrega anticipada de lo que se promete en venta concede al que recibe la mera tenencia, salvo pacto expreso de transferencia de la posesión” (SC3642-2019).

De esta doctrina se deriva que la promesa de compraventa, en ausencia de estipulación expresa, no otorga posesión ni interrumpe la titularidad del propietario, por lo que el comprador solo actúa como tenedor hasta que se perfeccione la compraventa mediante escritura e inscripción.

⚖️ Decisión

Se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de prescripción adquisitiva extraordinaria.

Se declaró que la ocupación del inmueble provenía de una promesa de compraventa, lo que convertía al actor en mero tenedor, sin actos de interversión ni ánimo de dominio.

No se impusieron costas en la segunda instancia.

🔎 Conclusión

El Tribunal consolidó la línea jurisprudencial según la cual la promesa de compraventa solo genera tenencia y no posesión, pues quien ocupa un bien bajo ese título lo hace en reconocimiento del dominio ajeno.

La posesión, como hecho jurídico de dominio, exige independencia del propietario y manifestación clara de animus domini; mientras que la tenencia se funda en la subordinación contractual.

De este modo, la interversión del título constituye el único mecanismo legal para transformar la tenencia en posesión útil para prescribir, preservando el principio de seguridad jurídica y la estabilidad del derecho de propiedad en el sistema civil colombiano.

Para descargar sentencia, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/1Ru7aUGyUQk_D480ocw_Hp-bcAhQqGZby/view?usp=drivesdk

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