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ESTAFA EN EL JUMBO:
10/10/2017

ESTAFA EN EL JUMBO:

Ricardo Ramírez Herrera es un cliente habitual de la cadena de supermercados Jumbo, perteneciente al conglomerado Cencosud. Luego de una serie de compras q

¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS LABORALES?
30/06/2016

¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS LABORALES?

¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS LABORALES?
Según en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de 2 años contados desde que se hicieron exigibles. Si el contrato ha terminado, el trabajador tiene un plazo de 6 meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina.
En el primer caso, cuando está vigente el contrato, que dice relación con la prescripción de los derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de 2 años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral.
En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de 2 años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de 6 meses, contados desde la terminación de los servicios.
Finalmente, cabe señalar que la prescripción, como un modo de extinguir derechos y obligaciones sólo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. En efecto, el artículo 2.493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De la norma legal señalada se desprendería que la inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor, a través de un solo medio: alegándola judicialmente a su favor, oponiendo la excepción respectiva en la oportunidad legal y obteniendo su declaración por el Tribunal competente. Así las cosas, este principio resultaría plenamente aplicable a la prescripción extintiva en materia laboral, aun cuando aparezca evidente que los derechos y acciones se estén ejerciendo fuera de plazo. Lo anterior significaría que un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia.

LEY NÚM. 20.799      OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑ...
15/12/2014

LEY NÚM. 20.799
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1071104&idVersion=2014-12-01

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

¿Cuál es el valor de la asignación familiar?En el Diario Oficial de fecha 18 de julio de 2014 se publicó la ley Nº 20.76...
07/12/2014

¿Cuál es el valor de la asignación familiar?

En el Diario Oficial de fecha 18 de julio de 2014 se publicó la ley Nº 20.763, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 01 de julio de 2014, el artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario.
De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 01 de julio de 2014 son los siguientes:
1) $9.242 x carga, cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.
2) $5.672 por carga, cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840.
3) $1.793 por carga, cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no exceda los $537.834.
4) Las personas cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones familiares.

A contar del 01 de julio de 2015 las asignaciones señaladas aumentarán en la forma que a continuación se indica:
a) $9.899 por carga, cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.
b) $6.075 por carga, cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los $369.362.
c) $1.920 por carga, cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los $576.080.
d) Las personas cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones.

Finalmente, a contar del 1 de enero de 2016, estas asignaciones tendrán los siguientes valores:
a) $10.269 x carga, cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326.
b) $6.302 x carga, cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156.
c) $1.992 x carga, cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.
d) Las personas cuyo ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones familiares.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de la asignación familiar cuando se tiene varios empleadores en el mes?De conform...
07/12/2014

¿Cuál es el procedimiento para el pago de la asignación familiar cuando se tiene varios empleadores en el mes?

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del D.F.L. Nº 150, de 1982, la asignación familiar se paga mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que se pague debe guardar directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resulta disminuido, el beneficio se reduce proporcionalmente. Con todo, si el período por el cual se recibe remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación familiar se devenga completa. Ahora bien, en el caso que el trabajador tenga períodos sucesivos de remuneraciones imponibles con distintos empleadores, podrá acreditar mensualmente ante el Organismo administrador del Sistema Único de Prestaciones Familiares con que compense el empleador con el que más días de remuneración imponible tuvo, presentando un certificado de cada empleador que acredite los días de remuneración imponible del respectivo mes a que dio origen cada relación laboral. Finalmente, cabe señalar que no procede multiplicar por dos los días comprendidos en los períodos trabajados en forma paralela, ya que cada día sólo puede contarse por uno.

¿Cómo se determina el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador?Para determinar el valor de la carga...
07/12/2014

¿Cómo se determina el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador?

Para determinar el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador debe obtenerse el promedio de la remuneración y/o subsidio, o de la pensión, devengada durante el semestre comprendido entre enero y junio anterior en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena o por plazo fijo no superior a seis meses, para el ingreso mensual debe considerarse un período de 12 meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación. De esta manera, determinado el ingreso del trabajador en la forma antes indicada, se fijará el monto de la asignación familiar que le corresponderá percibir al dependiente hasta el mes de junio del año siguiente, aún cuando su remuneración sufra cambio en dicho período. Cuando se termine el período de vigencia de la asignación familiar, corresponderá determinar nuevamente el promedio remuneracional de enero a junio, o de los 12 meses entre julio y junio, según el caso, para fijar la asignación familiar que regirá desde julio a junio del año siguiente. Finalmente, debe señalarse que el empleador o la entidad pagadora del beneficio exigirá en el mes de julio de cada año una declaración jurada al trabajador beneficiario de asignación familiar y/o maternal, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente, vale decir, en el semestre anterior en el caso general y, doce meses anteriores, en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses. Es del caso señalar que si el trabajador se mantuvo con el mismo empleador en el período a considerar bastará con que señale en su declaración jurada si tuvo otros ingresos en el período indicado y cuáles fueron éstos. En cambio el trabajador que cambió de empleador debe incluir todos los ingresos del referido período.

¿Cuál es el trámite a seguir para obtener el pago de las asignaciones familiares pendientes cuando ha terminado la relac...
07/12/2014

¿Cuál es el trámite a seguir para obtener el pago de las asignaciones familiares pendientes cuando ha terminado la relación laboral?

Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el pago de remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. De esta forma, el empleador se encuentra en la obligación legal de pagar al trabajador las cargas familiares que éste tenga autorizadas por el I.N.P., pudiendo compensarlas posteriormente con las cotizaciones previsionales que deba enterar en el señalado instituto previsional. Ahora bien, si la relación laboral se encuentra concluida y el empleador no pagó la asignación familiar de las cargas que el trabajador tiene autorizadas, deberá concurrir a la Agencia Local del INP que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del empleador y solicitar el pago del beneficio llenando una solicitud especial que existe para tal efecto, debiendo adjuntar a tal documento el finiquito ratificado por ministro de fe. Posteriormente el INP solicitará a la Dirección del Trabajo una fiscalización a efecto de que se determine en un informe la efectiva prestación de servicios, la duración de ésta y la circunstancia de que no se hayan pagado las cargas familiares al trabajador. Finalmente, se informa que alternativamente el trabajador puede recurrir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo para los efectos de que se cite a un comparendo al empleador, lo que permitirá que se verifique la efectiva prestación de servicios y la circunstancia de que no se pagaron las cargas familiares, hechos que constarán en el acta de comparendo que levante el fiscalizador, la que el trabajador puede adjuntarla a la solicitud de pago de cargas familiares a que se ha hecho referencia precedentemente.

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