11/02/2022
La AFIP, con carácter de excepción, y por medio de la RG 5147/2022 establece el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias que quedan con vencimiento el 23 de febrero?
1. Impuesto al Valor Agregado:
-Régimen general: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondiente al período fiscal enero de 2022 para las CUIT finalizadas en 8 y 9.
-Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 para las CUIT finalizadas en 8 y 9.
-Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 para las CUIT finalizadas en 8 y 9.
2. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.
3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.
4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria.
5. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.