12/05/2026
🔸RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL
(RIFL)
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado la Ley 27.802
de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar
contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación de
trabajo.
Los empleadores podrán contratar bajo el RILF desde el 01/05/2026 hasta el 30/04/2027, una
vez otorgado, el beneficio durara 2 años.
🔸QUE TIPO DE EMPLEADORES PUEDEN ACCEDER.
Todos los empleadores que estén bajo determinadas leyes
🔸¿Hay tope de a la cantidad de trabajadores?
Todo depende de la fecha de inscripción como empleador.
• Si te inscribiste antes del 10/12/25, podes inscribir a todos los NUEVOS trabajadores
que contrate
• Si te inscribiste luego del 10/12/25, podes inscribir SOLO AL 80% DE LOS NUEVOS
trabajadores que contrate.
🔸¿Qué condiciones debe cumplir el trabajador a contratar?
El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
• No haber tenido una registración laboral al 10/12/25.
• Estar desempleado en los 6 meses previos al mes del alta.
• Estar inscripto como monotributista.
• Haber estado en relación de dependencia en el ámbito público.
🔸¿DE CUANTO ES LA REDUCCION QUE OTORGA EL BENEFICIO?
La reducción es solo en las contribuciones de seguridad social que paga el empleador.
De pendiendo el tipo de empleador las contribuciones son de 18% 0 20,4 %, con el beneficio
que otorga RIFL las contribuciones pasan a ser del 5% .
🔸Que actos causa la perdida del RIFL?
• Reincorporar a un trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación.
• Figurar en el padrón de empleadores con sanciones laborales (REPSAL)
• Por practicas abusivas en los supuestos que determinara arca.
De producirse la baja del RIFL el empleador deberá:
• Rectificar las declaraciones en donde hizo uso del beneficio
• Pagar la diferencia en las contribuciones con sus intereses y multas.
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