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23/04/2021

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21/04/2021

📝 Asesoramiento Integral Contable Impositivo

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📌 La AFIP comunica que extiende el plazo para realizar la registración de los contratos de alquiler, según lo dispuso la...
21/04/2021

📌 La AFIP comunica que extiende el plazo para realizar la registración de los contratos de alquiler, según lo dispuso la resolución general (AFIP) 4933.
El plazo será hasta el 31/5/2021, inclusive, para registrar los contratos de alquiler celebrados entre el 1/7/2020 y el 15/5/2021.
📌 Recordamos que se trata de contratos de locación urbanos, rurales, temporales, sublocaciones y subarriendos.
📌 Los contratos celebrados después del 15/5/2021 deberán registrarse a través del sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto y el plazo para registrarlas alcanza tanto a contratos nuevos como para cuando se modifiquen los ya existentes.

📌 Es importante señalar que para el caso de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”, estará disponible en el sitio web de la AFIP, a partir del día 22 de Junio de 2021.

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📌 SERVICIOS DEL ESTUDIO CONTABLE CGAsesoría fiscal, contable, laboral, financiera🔸Seguimiento de la contabilidadBrindo h...
07/04/2021

📌 SERVICIOS DEL ESTUDIO CONTABLE CG
Asesoría fiscal, contable, laboral, financiera

🔸Seguimiento de la contabilidad
Brindo herramientas para el correcto reflejo contable de la realidad de la actividad económica y revision de la informacion.
Confeccion de balances, auditorias contables.

🔸Elaboracion de informes impositivos
Presentaciones impositivas mensuales, anuales, tanto de pymes, monotributistas, responsables inscriptos, de IVA, IIBB, Ganancias, bienes personales.

🔸Asesoramiento laboral
Control de nóminas, altas y bajas de trabajadores, liquidacion de haberes
Emision y presentacion del F931
Liquidacion de ganancias 4ta categoría, Siradig del trabajador.

🔸Analisis financiero
Ayuda en las decisiones que debas tomar en materia de finanzas, con el objetivo de que puedas rentabilizar cada vez más tus recursos financieros.

Para más información no dudes en comunicarte 📨

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El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzó a regir desde el 1º de marzo.📌Los contribuyentes que asuman el carácter...
12/03/2021

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzó a regir desde el 1º de marzo.

📌Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

✅¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

✅¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

🔸Locaciones de bienes inmuebles urbanos
🔸Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
🔸Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
🔸Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

✅¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Fuente: Resolución General 4933/2021

Para conocer cómo es el procedimiento 📨

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📌Pago a cuenta de impuesto o devoluciónLas percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a...
29/01/2021

📌Pago a cuenta de impuesto o devolución

Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales habrá un mecanismo para su devolución.
La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.

✅ La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.
✅Cabe destacar que son aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.
✅Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

📌¿Quiénes están alcanzados por la percepción?

La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS:
🔸 Sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
🔸 Sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.

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📌 Monotributo. Recategorización 2021🔸Tenés tiempo hasta el 20 de enerode 2021 Los contribuyentes adheridos al monotribut...
15/01/2021

📌 Monotributo. Recategorización 2021

🔸Tenés tiempo hasta el 20 de enerode 2021
Los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

🔸Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

🔸Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

🔸En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

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